• Cotizaciones
    miércoles 29 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El desafuero de Manini (II)

    Sr. Director:

    En virtud de discrepar con la opinión jurídica vertida por el Prof. Gdo. 5 de Derecho Constitucional de la Udelar Dr. Ruben Correa Freitas, en una entrevista que le hiciera el programa Desayunos Informales de Canal 12 el pasado 4 del corriente, con referencia al desafuero del senador Guido Manini Ríos, solicito a Ud. tenga a bien dar cabida en la sección Cartas al Director, de la siguiente.

    Las respuestas brindadas en esa ocasión por el Prof. Correa Freitas fueron concretas, y en pocos minutos dio un pantallazo del tema —incluso con algunos ejemplos—, que seguramente habrá ilustrado sobre el tema a los televidentes. Sin embargo, ya casi al final de su explicación, dio una opinión con referencia al posible reintegro de un legislador a quien se le quitaren los fueros, que realmente no tenemos el honor de compartir. En esa ocasión, y respecto del punto específico de discrepancia al que refiero, el Prof. Correa Freitas expresó que, en el caso de suspensión de los fueros a un legislador, el mismo solo podía retomar su banca si tal extremo era aprobado por los restantes integrantes del cuerpo en igual porcentaje al que dispuso la suspensión de sus fueros.

    Como profesor adjunto (Gdo. 3) de Derecho Público Iº (hoy Derecho Constitucional) de la Facultad de Derecho de la Udelar (jubilado), me veo en la obligación de expresar mi discrepancia, aclarando que lo hago con el debido respeto al Dr. Correa Freitas (a quien conozco precisamente de la actividad académica de ambos), teniendo en cuenta que, en materia jurídica, es natural y hasta lógico la discrepancia de opiniones.

    En primer lugar, es claro que toda la temática sobre fueros de los legisladores nacionales es materia constitucional en nuestro país. Por tanto el procedimiento de un desafuero y sus características solo pueden estar previstas en la Constitución, y en este caso concreto lo está en el art. 114. En consecuencia, ninguna ley puede agregar o quitar algo a lo allí previsto o modificarlo de alguna forma, pues en tal caso sería inconstitucional.

    Con base en eso, el desafuero de un senador requiere: a) Que haya una solicitud por escrito de un órgano judicial, peticionando el desafuero y en la cual se explicite los motivos de dicha solicitud. b) Que la Cámara de Senadores entienda que hay lugar a la formación de causa y, en consecuencia, vote a favor del desafuero por los 2/3 del total de sus componentes.

    El efecto de tal votación es la suspensión del senador en sus funciones.

    Estos y solo estos son los requisitos y las consecuencias del desafuero. La norma habla de “suspensión en sus funciones”, esto es suspensión en el ejercicio del cargo de senador, por cual no hay dudas de que el senador no cesa en el cargo. Por tanto su reintegro queda condicionado a la decisión judicial. La Constitución no exige ningún otro requisito, ni se requiere que el reintegro sea votado favorablemente por la Cámara.

    Si la decisión judicial no determina el procesamiento o formalización del senador, automáticamente cesa la suspensión y entonces el mismo puede reintegrarse a su cargo. Para ello basta que lo planteé agregando la documentación judicial correspondiente, y no necesita ninguna votación de la Cámara. No olvidemos que un senador es electo por la ciudadanía, y por tanto tal elección no puede tener más características ni requisitos que los que la Constitución prescribe. Precisamente, es en este aspecto donde radica mi discrepancia con el Prof. Correa Freitas.

    Si la decisión judicial condena al senador por algún delito (en este caso es “omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos”), el senador deberá cumplir la pena que se le imponga. Si esa pena se cumple antes de que termine el período para el cual fue electo, puede entonces, cumplida la pena, comunicar su reintegro a la Cámara. Tampoco se requiere votación alguna de la Cámara que habilite el reintegro. Si la pena excede dicho término, o ella supone la pérdida de la ciudadanía (art. 80 Nral. 2º), entonces no se podrá reintegrar, ya sea por haber vencido el período legislativo para el que fue electo o por sufrir una pena que lo inhabilita para el ejercicio del cargo.

    Prof. Adjunto Fulvio Gutiérrez