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    El gobierno posterga la aplicación de instrucciones para controlar el gasto y rendición de cuentas de los viáticos

    Apenas días después de su entrada en vigencia, la Contaduría General de la Nación (CGN) decidió postergar hasta enero la aplicación de los mecanismos para la devolución de viáticos de los funcionarios públicos que viajan al exterior o que tienen que cumplir tareas dentro del Uruguay pero a más de 50 kilómetros de su lugar de trabajo.

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    La decisión de la Contaduría se produjo, al menos en parte, porque varios organismos públicos no estaban preparados para llevar adelante la tarea de acuerdo a los criterios fijados en los instructivos que aprobó esa oficina, según supo Búsqueda. De hecho, la ley que estableció que los funcionarios debían rendir cuenta de los viáticos gastados, promulgada en agosto, otorgaba un plazo máximo de seis meses para que las oficinas estatales y no estatales se adecuaran a la norma.

    A partir del debate que generó el “caso Sendic”, el presidente Vázquez aprobó un decreto el 9 de octubre del 2017 en el que obligó a los jerarcas del Poder Ejecutivo a rendir cuentas de los viáticos otorgados y devolver lo que no gastaron, mientras que “exhortó” a los entes autónomos y servicios descentralizados (dado que no dependen del presidente) a que hicieran lo mismo.

    La CGN quedó a cargo de elaborar los instructivos que regirían para la devolución del dinero.

    Unos días antes de la firma del decreto, varios diputados del Frente Amplio presentaron un proyecto de ley para regular el uso y reintegro de viáticos. La propuesta, que incluía sanciones para quienes no devolvieran dinero sin justificar, demoró casi dos años en superar con éxito el trámite parlamentario.

    El 15 de octubre, a partir de los criterios incluidos en la Ley Nº 19.771, la CGN aprobó dos nuevos instructivos dirigidos al personal dependiente del Poder Ejecutivo. Su contenido es casi idéntico al articulado que se aprobó en el Parlamento.

    La CGN establece que para los viajes al interior que supongan un traslado mayor a 50 kilómetros y para el exterior, los funcionarios tendrán 30 días hábiles desde su regreso para presentar ante la oficina respectiva la rendición de cuentas de los recursos que recibieron. Para ello, deberán “acreditar los traslados respectivos” y “presentar toda la documentación de los gastos incurridos en la comisión del servicio desarrollada”. En el caso de los viajes al extranjero, los costos del pasaje no entran dentro del rubro viáticos.

    El instructivo admite que “hasta un 20% del total de gastos realizados no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso el funcionario deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la que tendrá valor de declaración jurada”. El dinero que no hayan gastado deberá ser reintegrado.

    Además de presentar documentación sobre los gastos y devolver el sobrante, el funcionario que viaje está obligado a presentar “un informe dirigido a las autoridades que correspondan, sobre la actividad para la cual fue designado”.

    En caso de que no se cumpla con la rendición de cuentas prevista en la ley, las autoridades del funcionario omiso podrán aplicarle sanciones económicas. Una de las medidas es “descontar el monto total del viático asignado” en las retribuciones salariales siguientes. Si se trata de un cargo honorario, “se enviarán todos los antecedentes a las autoridades que lo hubieran designado para la adopción de las medidas que correspondan”.

    “Cuando el funcionario no hubiera cumplido con el deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado, no podrá bajo ninguna hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior que genere derecho a viático, hasta no cumplir con la rendición de cuentas correspondiente”, dice sobre el final la ley y replica la CGN.

    Traslados

    El instructivo vinculado a los viajes dentro del país detalla el nivel de viáticos que deben recibir los funcionarios de acuerdo a su rango. El personal político o de particular confianza obtendrán un tope de $ 3.300 por día, mientras que el resto, $ 2.970.

    El personal designado para la tarea tendrá derecho al reintegro de lo que gaste en transporte. En caso de que use su vehículo personal, se le pagará “el gasto efectuado en función del kilometraje, a razón del importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos. Este importe incluye los gastos por peajes”, dice el instructivo.

    La difusión de los instructivos tomó por sorpresa a varios organismos públicos, en algunos casos porque el control del pago de viáticos por traslados al interior requiere un análisis mayor, dijeron a Búsqueda fuentes oficiales.

    En el Ministerio de Transporte hay diversos criterios de acuerdo a las tareas del funcionario. En el caso de la Dirección de Arquitectura, por ejemplo, un decreto aprobado durante el gobierno de José Mujica habilita la entrega de viáticos a los trabajadores que realicen tareas “en áreas rurales de difícil acceso, ubicadas a distancias comprendidas entre los 20 kilómetros y los 50 kilómetros”.

    También surgieron dudas en cuanto a la decisión de la CGN de ir más allá de la ley en el criterio elegido para fijar los viáticos de los viajes internacionales. La norma establece que los montos de viáticos al exterior “se otorgarán de acuerdo con la escala básica que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores en base a la elaborada por Naciones Unidas (ONU) según el destino”.

    El instructivo establece que si bien rige la escala de la ONU “para casos específicos” podrán asignarse montos superiores. Para fundamentar ese criterio, la CGN recuerda decretos aprobados en las décadas de 1990 y 2000.

    Días después de su aprobación, la CGN publicó dos resoluciones con “adendas” a los instructivos: en ambos casos añadió que serán aplicados a partir del 1º de enero del 2020. Como fundamento, cita el artículo 7 de la ley, que establece que “en el plazo de seis meses a partir de la promulgación” de la norma “todos los organismos, estatales y no estatales alcanzados por la misma deberán adecuar las reglamentaciones o estatutos correspondientes”.