El Poder Ejecutivo acaba de firmar con el gobierno argentino un tratado de intercambio de datos fiscales y la eliminación de la doble tributación.
El Poder Ejecutivo acaba de firmar con el gobierno argentino un tratado de intercambio de datos fiscales y la eliminación de la doble tributación.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáComo lo han aclarado enfáticamente tanto el ministro de Economía Lorenzo como el canciller Almagro, este acuerdo se ha celebrado sin contraprestación de clase alguna, es decir, la Argentina no le ha efectuado ninguna concesión especial al Uruguay por el compromiso que nuestro país va a asumir.
Cuando todos esperábamos que la Argentina cumpliera con lo que establece el Tratado del Mercosur y liberase la importación de los productos uruguayos o, en su caso, proveyera los recursos para el dragado de los canales de Martín García, el acuerdo que examinamos no fue acompañado por decisiones en ese sentido.
Estimamos que, para que un acuerdo internacional sea conveniente y beneficioso para nuestro país, debe contener disposiciones que impliquen que las concesiones que el Uruguay otorgue tengan una razonable contrapartida brindada por la otra parte.
En nuestra opinión, este tratado tiene un principal beneficiado: el fisco argentino y le va a plantear a nuestro país problemas muy serios, muchos de los cuales todavía no han sido imaginados.
Se ha señalado como un gran logro el que este tratado no tiene efecto retroactivo en materia tributaria penal, pero aunque no se hubiera establecido esa norma, en lo que tiene que ver con las infracciones fiscales, el acuerdo no hubiera podido tener efectos hacia el pasado porque el derecho penal tributario no puede ser retroactivo por mandato constitucional.
Dice Alberto Ramón Real: “Si nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 10, donde halla fundamento la regla “nullum crimen sine lege, nulla pena sine lege”), no es posible que mediante decisiones del poder público posteriores a ciertos hechos de conducta humana se conviertan en ilícitos y punibles esos hechos, que eran lícitos en el momento de su realización” (Los Principios Generales de Derecho en la Constitución Uruguaya, p. 54).
Ahora bien, no es retroactivo solo en materia penal, pero sí en los demás aspectos que refieren a obtener información con las connotaciones que ello tiene.
Se insiste en que es un logro el establecer normas que eviten la doble tributación y se sostiene que si las tasas de un impuesto similar son mayores en el país de residencia del contribuyente que en el país donde ha efectuado inversiones pueda deducir lo que pagó en más a la administración tributaria extranjera y entonces preguntamos: ¿qué va a pasar con las retenciones que se cobran en la Argentina por la exportación de commodities, respecto a los argentinos que han radicado acá sus inversiones generando un enorme desarrollo en las actividades agropecuarias?
Parece claro que vinieron al Uruguay, entre otras cosas, porque aquí no existen las retenciones que existen en la Argentina. Y entonces cabe preguntarse si, en el marco de este tratado, los empresarios argentinos que, con sus inversiones y la tecnología que aportaron al medio rural, han sido protagonistas de un desarrollo extraordinario de nuestra producción agrícola, podrán ser identificados por el fisco argentino, con la colaboración del uruguayo, para que el fisco de la República Argentina pueda cobrar las retenciones que la DGI uruguaya no cobra.
Pero, además, el acuerdo de referencia es totalmente inoportuno. Se celebra en momentos en que el turismo argentino se ha reducido en el número de personas y en el tiempo de estadía durante el período estival en nuestro país, así como en el importe de lo gastado y cuando se aprecia una sensible reducción de las operaciones inmobiliarias (en marzo pasado, esa reducción alcanzó el 16.9%).
En momentos en que se pueden observar, en Punta del Este, Montevideo y Colonia, centenares de edificios de apartamentos que están por terminarse o ya han sido terminados y están a la venta, se les dice a los argentinos: “Miren que los impuestos que no paguen por los inmuebles que adquieran en el Uruguay, después los van a tener que pagar igual al fisco de su país”.
Y la falta de incentivo que ello significa, agregada la alarma sicológica (“no hay nada más cobarde que los capitales”) que ello puede generar, van a incidir negativamente en nuestra industria de la construcción, que es vital por los cientos de miles de plazas de trabajo que genera.
Asumimos esos riesgos para quedar bien ante la OCDE y por supuesto, ante el gobierno argentino volvemos a inclinar nuestra cerviz ante la arrogancia de las autoridades de un Estado que no solo no cumple con las obligaciones asumidas con nosotros en el Tratado de Asunción que constituyó el Mercosur, sino que, además, continúa en default y confisca una empresa de capitales extranjeros, en violación de su propia Constitución, que establece que “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada” (art. 17).
A lo largo de mi larga vida tuve el honor de participar por mi país en múltiples negociaciones con la Argentina y tengo la satisfacción de decir que, en las mismas, siempre existieron recíprocas concesiones y aportaron beneficios para nuestra querida patria. Lamentablemente, no creo que sea el caso del tratado que hemos comentado.
Dr. Edison González Lapeyre
CI 662.864-2