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    El juicio político en Brasil (I)

    Sr. Director:

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    Hoy en Brasil, hace unos años en Paraguay, cuando se lleva adelante un juicio político exitoso contra un presidente, cumpliendo con todos los procedimientos previstos en la Constitución, se alzan muchas voces tachando a esta acción de “golpe de estado”, de “complot contra el presidente electo por el pueblo”, de “atentado a la democracia y sus instituciones”, como si los que ejercen el juicio (diputados y senadores) no fueran también electos por el pueblo y como si éstos se apartaran de los procedimientos que establece la Constitución.

    Una democracia es representativa cuando los electores eligen a intermediarios de su voluntad (diputados y senadores) para que ellos los representen durante el siguiente período de gobierno. Estas democracias pueden pertenecer al “sistema representativo de gobierno” o a un sistema “presidencialista”.

    En el primero, los votantes eligen a sus representantes y luego, de acuerdo al resultado, el partido o la alianza de partidos que alcanza la mayoría en el parlamento procede a designar un primer ministro que es el encargado de gobernar. Si en el devenir del período de gobierno la alianza se rompe o el partido se fragmenta y el primer ministro queda en minoría parlamentaria, automáticamente cae y se debe llamar a nuevas elecciones. Es una válvula de escape para que efectivamente la mayoría del pueblo ejerza el gobierno como corresponde en una democracia. Este sistema es el que utilizan la mayoría de las democracias europeas. Por ejemplo, Francia o Rusia.

    En los sistemas presidencialistas (los utilizados en América) el presidente es elegido en forma directa por el elector, para gobernar durante un período, habitualmente de 4 o 5 años, y si bien consiguió una mayoría en el acto eleccionario, esa mayoría la puede perder en el correr del período de gobierno. Para que este fenómeno tenga alguna relevancia política esa pérdida se debe reflejar en una disminución de apoyo parlamentario. Aun cuando se produzca este extremo nada obliga al presidente a abandonar su cargo. Puede seguir gobernando en minoría parlamentaria, efectuando acuerdos puntuales para la promulgación de leyes o mediante decretos para las materias que acepten este rango de norma para regularlas. Sin embargo, las constituciones de todos los países americanos prevén una válvula de escape cuando esa falta de representatividad llega a niveles absurdos, y ahí es cuando aparece el juicio político.

    Si bien las constituciones son algunas más restrictivas que otras en los motivos que pueden ser base para un juicio político, casi todas se refieren a hechos concretos y capaces de ser probados fehacientemente, pero también agregan otras causales de una vaguedad tal que pueden servir tanto para un fregado como para un planchado.

    Algunos ejemplos de las causas previstas en estas constituciones:

    USA: “…Traición, cohecho u otros delitos graves o faltas graves...”. Parece bastante concreta, pero ¿qué significa “falta grave”? Allí puede entrar cualquier cosa.

    Argentina: “…por mal desempeño o por delitos en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes…”. “Por mal desempeño de sus funciones” es un concepto tan amplio y opinable que pueden caber mil interpretaciones. ¿Qué es lo que se piensa probar?

    Paraguay: “…por mal desempeño de su función o por delitos en ejercicio de su función o por delitos comunes…”. Lo mismo que para Argentina.

    México: “Faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicios públicos fundamentales y de su mal desempeño” (merece similares consideraciones que los casos anteriores).

    Chile: “Por actos de su administración que hayan comprometido gravemente al honor y la seguridad de la Nación, por haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes. ¿Qué quiere decir “abiertamente”?

    Brasil: Art. 85. Constituyen delitos de responsabilidad los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal y, especialmente, contra:1. La existencia de la Unión; 2. El libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes constitucionales de las unidades de la Federación; 3. El ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales; 4. La seguridad interna del país; 5. La probidad en la Administración; 6. La ley presupuestaria; 7. El cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales.

    El “especialmente” le quita al listado su carácter de taxativo (por lo tanto puede haber otras). El delito de responsabilidad es ambiguo y de una amplitud que nadie puede fijar. La falsedad en la ley presupuestaria puede ser para unos delito de responsabilidad y para otros no.

    Hasta aquí lo que traté de probar es que las constituciones no establecen causas concretas, definibles, capaces de probarlas sin que haya dos opiniones, sino que dejan sueltas vaguedades que dan pie para hacer juicio político a un presidente en cuanto se le vea tambaleante por falta de apoyo.

    La otra pregunta que debemos hacernos es: ¿qué verdad se busca en este juicio? ¿Se busca la verdad material como en el derecho penal? ¿Se busca la verdad formal como en el resto de las ramas del Derecho? La contestación es claramente NO. Lo que pienso que se busca es la “verdad política” y esta verdad política se encuentra en las mayorías. Hay que advertir que todas las constituciones presidencialistas que introducen el juicio político son muy parecidas en cuanto al procedimiento y en cuanto a las mayorías especiales. En general Diputados acusa con una mayoría de 2/3 y el Senado sentencia con una mayoría también de 2/3. Ninguna establece condena con mayoría simple. El sistema presidencialista acepta que el presidente se quede sin mayoría parlamentaria (quizás porque fue elegido directamente por el pueblo como vimos antes) y continúe en su cargo. El presidente puede tener el 55% o el 60% de los representantes en su contra y seguir gobernando. Pero cuando llega al extremo de que ni siquiera un 33% de una de las dos cámaras lo defienda para que no lo echen de su cargo, es la demostración más patente de que su popularidad y su legitimidad se han desplomado y la verdad política de las mayorías quiere abrirse camino.

    También hay que afirmar que no estamos ante un verdadero juicio, donde la defensa del acusado es importante, donde aportar las pruebas es decisivo y tampoco estamos ante un juez que debe ser imparcial. Estamos ante dos órganos políticos cuyos integrantes se comportan de acuerdo a móviles que estén alineados con sus fines políticos o los de su partido y no con la búsqueda de una supuesta verdad de los hechos. La prueba de lo que se afirma se encuentra en las disposiciones de las mismas constituciones cuando un presidente es juzgado por un delito común. Luego de hallar culpable al presidente, el Senado lo único que puede hacer es destituirlo e inhabilitarlo para ocupar cargos públicos (esto en algunas constituciones), pero luego remite los antecedentes a la justicia penal común para que inicie el procedimiento que corresponda. La justicia ordinaria puede encontrar al ex presidente culpable o inocente sin que lo obligue en nada el fallo del Senado que lo encontró culpable.

    El juicio político lo inventaron los ingleses (¡cuándo no!). La Cámara de los Comunes ejercía el impeachment o acusación contra un funcionario y la Cámara de los Lores ejercía de juez. Lo exportaron a USA cuando era colonia y los americanos lo introdujeron en su Constitución (diputados y senadores, mayorías especiales, etc). Las demás constituciones de América Latina se inspiraron en la de USA. Sin embargo los ingleses, una vez que se asentó el sistema representativo a comienzos del siglo XIX, lo abandonaron (el último impeachment fue en 1805) porque este tipo de sistema ya no lo requería, como vimos al comienzo, se auto regula en forma automática para que las mayorías sigan gobernando.

    En cambio, se siguió usando en los países con sistema presidencialista. Basta recordar la renuncia de Nixon por el Watergate para evitar el inminente juicio político y su segura destitución porque había perdido todo apoyo parlamentario. El juicio político que se le inició a Clinton por mentir y obstruir la acción de la justicia en el caso Lewinski, no prosperó porque no se consiguieron los votos necesarios, no porque alguien pensara que Clinton fuera inocente de haber mentido y de haber obstruido la acción de la justicia, sino porque contaba con el apoyo parlamentario suficiente. Collor de Mello en Brasil que renunció para evitar el juicio que seguramente lo destituiría. A Fernando Henrique Cardoso le iniciaron tres impeachment, los tres naufragaron porque el presidente tenía el suficiente apoyo parlamentario para evitarlo. A Fernando Lugo de Paraguay se le destituyó a través de un juicio político como dispone su Constitución: “por mal desempeño de su función”  con casi el 90% de ambas cámaras en su contra.

    Por lo tanto, nada de golpe de estado, nada de complot, nada de atentado a la democracia. El presidente debe demostrar que tiene el apoyo parlamentario suficiente para mantenerse en el cargo, aunque sea un magro 34%. Éste es el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.

    Pablo Arocena

    CI 972.883-5

    El Pinar (Canelones)