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    El nuevo fiscal del caso del general Dalmao lo acusa por el crimen de “homicidio político” y con ello complica aún más su situación

    El fiscal penal Carlos Negro acusó esta semana al general del Ejército Miguel Dalmao de haber cometido el “homicidio político” de la militante comunista Nibia Sabalsagaray en una unidad militar en 1974, lo que complica aún más la situación procesal del primer militar en actividad encarcelado por violaciones de derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).

    Dalmao fue procesado con prisión por el delito de “homicidio” en noviembre del 2010 y esa resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones Penal de tercer turno en agosto del 2011.

    La acusación que ahora hace el fiscal Negro es más gravosa para el militar, ya que el “homicidio político” es considerado un delito de lesa humanidad y por lo tanto es imprescriptible.

    Negro actúa en la fiscalía penal de segundo turno que, hasta hace poco, fue ocupada por su colega Mirtha Guianze, quien fue designada como una de las integrantes del Instituto de Derechos Humanos del Parlamento.

    “Plenamente”.

    Según el representante del Ministerio Público, quedó “plenamente” probado en la instrucción de este caso, que Dalmao y el coronel retirado José Chialanza fueron protagonistas del secuestro de Sabalsagaray —en la madrugada del 29 de junio de 1974— en su domicilio, para trasladarla luego “en depósito” al Batallón de Ingenieros Nº 5.

    “El único motivo de dicha ilegítima privación de libertad fue su militancia en filas del Partido Comunista del Uruguay”, apunta el fiscal.

    “En dicho centro de detención, así como en otros hoy tristemente conocidos, se practicaba sistemáticamente el secuestro, la tortura física y psicológica, la violación, el asesinato y la desaparición de personas, todos ellos métodos de investigación e indagación destinados en definitiva a infundir terror en la población en general y en la oposición política en particular”, agrega.

    Según el fiscal, Dalmao era un oficial que en la época revistaba en el grado de alférez y se hallaba encargado interinamente de la oficina S2 (Inteligencia) en virtud de la separación del cargo de su jefe.

    El propio Chialanza comentó en el juzgado que Dalmao “no era cualquier oficial, era el sustituto del S2; los que podían hablar con los prisioneros eran los del S2 o los jueces”.

    “En este marco y en la ‘sala de disciplina’ durante la mañana del mismo día de su llegada al Batallón, es que ocurre la sesión de apremios protagonizada por el encausado Dalmao sobre su indefensa víctima. Y en el transcurso de las ‘investigaciones’ es que se le ocasiona la muerte”, señala el fiscal.

    Así, “mientras Dalmao ejecutó directamente los actos consumativos del delito de homicidio, Chialanza, estando a cargo de la unidad militar, con plena conciencia de que allí funcionaba un centro de detención y torturas en el marco del terrorismo de Estado, y estando obligado a impedir la ocurrencia del delito, pactó su encubrimiento, haciéndolo constar en definitiva como un suicidio”, remarca.

    “Humanidad toda”.

    Acerca de la tipificación, el fiscal argumenta que a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, que fue ratificado en Uruguay por la ley 17.510 del julio del 2002 e implementado por la ley 18.026 de setiembre del 2006, se establecieron una serie de delitos de lesa humanidad entre los que se encuentran el homicidio político. Ese delito —siguiendo a Amnistía Internacional— se define como “la muerte ilegal y deliberada de personas a causa de sus opiniones o actividades políticas reales o presuntas, perpetradas por un gobierno o con su complicidad”, cita el fiscal.

    Según Negro, este tipo de crímenes ofenden de tal manera a la comunidad internacional que no están sometidos a prescripción o limitación alguna.

    “El asesinato político es por tanto un crimen contrario al derecho de gentes, lesivo de los valores que son comunes a la humanidad toda”, reflexiona.

    En esa línea, para el fiscal “el homicidio por móviles políticos era delito a nivel nacional con anterioridad a la comisión de los hechos que se le imputan a los encausados por expresa previsión legal y en reconocimiento explícito del derecho de gentes”.

    Para el fiscal, la sentencia sobre el “caso Gelman” debe ser aplicada directamente por los jueces en Uruguay.

    “El homicidio cometido por Dalmao y Chialanza ocurrió en 1974, siendo ambos funcionarios públicos —concluye el fiscal— pertenecientes a las fuerzas armadas y por razones políticas (obtener información mediante apremios físicos contra una persona privada ilegítimamente de su libertad) en circunstancias en que conforme al propio Estado ha reconocido se impedía ‘el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas’ y se llevaban a cabo ‘prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social’”.

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