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    El otro Parlamento

    Columnista de Búsqueda

    N° 1927 - 20 al 26 de Julio de 2017

    Una de las instituciones más influyentes de la realidad francesa durante la Edad Media pero principalmente en el apogeo del Antiguo Régimen fueron los llamados parlamentos, suerte de tribunales y formas de poder que consiguieron representar el pulso de las regiones y, a veces, el latido real de la sociedad sobre algunas cuestiones en las que estuvieron envueltos intereses o valores.

    La palabra llama a confusión debido al influjo que el mismo vocablo ejerció desde el horizonte británico, donde designa a esa vana institución últimamente tan desprestigiada que representó la parte más visible y menos decorosa del orden político de la fenecida modernidad; un experimento esperanzador y frustrante que hoy solo subsiste como pesadilla o consuelo de la historia. Esta acepción francesa tiene una prehistoria común con la inglesa, pero a partir del siglo XIII se diversifica hasta convertirse en algo bien diferente. Sabemos que al principio, lo que luego se denominó Parlamento era puramente el Consejo del Rey, la famosa Curia Regis, de la que hereda sus atribuciones judiciales, mientras que el Consejo del Rey heredó las atribuciones propias del gran consejo de gobierno que finalmente habría de ser hasta la Revolución de 1789.

    A san Luis le debe esta institución no solamente el nombre con el que habría de reconocérsela y confundirla en la historia europea, sino que estableció la figura del presidente y que sus miembros no debían ser sustituidos al antojo del rey, sino que gozarían de permanencia conforme a su idoneidad y eficacia en el ejercicio; dispuso, además, que todos los integrantes recibirían un estipendio. Pocos años más tarde Felipe el Hermoso dio otro importante paso: ya no lo integrarían, como al principio, personajes de la nobleza por el simple hecho de ser de esa clase, sino idóneos en materia judicial, abogados; por eso ordenó desembarazarse de toda figura de probada inutilidad, y se abocó a nombrar caballeros y clérigos para que revistaran permanentemente con carácter profesional en todas las instancias. Lo curioso en este período digamos fundacional era que el Parlamento no tenía sede fija, era itinerante, iba de región en región, llevando la justicia del rey donde se creyera necesario. Décadas más tarde se afincarían parlamentos en diversas regiones, representando verdaderos poderes locales.

    Madame de Staël en sus Consideraciones sobre la Revolución francesa (Editorial Arpa, que distribuye Gussi) no oculta antipatías sobre este instituto. Para ella el verdadero poder que debió crecer y asentarse y que sin embargo, no tuvo espacio es el de los llamados estados generales, base de soberanía de la sociedad. Escribe en el décimo capítulo de la primera parte de su libro: “Felipe el Hermoso introdujo en los estados generales al tercer Estado porque necesitaba dinero, temía a los enemigos que su carácter le había hecho ganarse y buscaba un apoyo contra los nobles y contra el Papa que por aquel entonces también le perseguía. A partir de aquel día de 1302 los estados generales tuvieron de derecho, que no de hecho, idéntico poder legislativo que el Parlamento inglés. Las ordenanzas de 1355 y 1356 eran tan favorables a la libertad de los ciudadanos como la Carta Magna, pero no aseguraban la convocatoria anual de las asambleas”. A diferencia de este estatuto, que en la letra al menos significaba una parte del poder, el Parlamento —que se integraba con cortes de instrucción, apelación, fuero penal, entre otras— retenía para sí algunos derechos que los reyes no tocaron, a veces emitieron edictos, otras cuestionaron edictos reales, y llegaron, incluso, a levantarse en armas, como ocurrió en la célebre Fronde de 1648, cuando Ana de Austria y Mazarino pretenden controlar decisiones de la institución y chocan con la cerrada resistencia de la mayoría de sus miembros, que sublevan a vastas regiones poniendo en peligro la unidad del poder real.

    Superados estos escollos a partir de la mayoría de edad de Luis XIV el Paralmento fue funcional, debido principalmente a que en su seno se enquistaron y comenzaron a medrar elementos que buscaban elevar su rango, adquirir títulos, convertirse en figuras de la centralidad del poder. A la Revolución llega este instituto con una silueta deslucida y desprestigiada que rápidamente será opacada por el impacto que en su momento suscitó el consejo de Necker a Luis XVI de convocar a los estados generales, instancia que es el fatal inicio de la caída del Antiguo Régimen.

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