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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHe leído y escuchado al PIT-CNT hablar de su propuesta de reforma constitucional. Proponen la derogación del sistema de ahorro individual y ainda mais. Sostienen que se movilizan en interés de todos los trabajadores; de los actuales, que somos propietarios de una cuotaparte en las AFAP, y de los futuros.
Intentan seducirnos con falacias. Sostienen que de prosperar la reforma en nada nos perjudicará porque:
a) Nuestros ahorros se transferirán a un fideicomiso que será administrado por… ¿el BPS?
b) La reforma es similar a la solución lograda para los cincuentones con la Ley 19.590.
En realidad, es un burdo camuflaje para que todos los trabajadores, que estamos en el sistema mixto, aportemos exclusivamente al BPS, para así financiar por algunos años el delirio que proponen.
Me permito sintetizar los argumentos con los que se evidencia su grosera mentira:
La solución lograda para los cincuentones nos brindó la oportunidad de optar libremente por abandonar el régimen previsto en la Ley 16.713. Es decir, pudimos mantenernos en el régimen mixto los que estamos conformes o los que vemos con desconfianza el BPS.
No hay ninguna evidencia que permita sostener que el BPS va a administrar mejor nuestro ahorro que las AFAP. La experiencia indica que el resultado por lo menos va a ser peor y no hay ninguna disposición que imponga al BPS su administración en forma honoraria.
El cambio de régimen implica que dejaremos de ser “propietarios” de nuestro ahorro individual por lo que, si fallecemos sin usarlo, nuestros herederos no recibirán ese dinero porque pasará a la propiedad del BPS.
En el futuro nuestros aportes no se distribuirán entre el sistema de solidaridad intergeneracional y el destinado a la AFAP, sino que todos irán a nutrir las cuentas del BPS, perjudicando así el crecimiento de nuestro ahorro individual, que quedará en el mejor de los escenarios congelado cuando no menguado por las deducciones generadas por las comisiones cobradas por el BPS por concepto de administración de ese fideicomiso.
Por lo tanto, de prosperar el plebiscito, se apropiarán contra nuestra voluntad de nuestros fondos sin brindarnos ninguna defensa ante los estrados jurisdiccionales uruguayos. Se nos provocará indefensión. Es decir, no tendremos ningún recurso jurídico nacional, pues no hay una acción de inconstitucionalidad contra la reforma constitucional, obligándonos a acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con todo el periplo previo y los costos que ello nos conlleva. La otra alternativa sería promover una acción de responsabilidad contra el Estado, por acto constitucional, por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas y el derecho de propiedad por la apropiación de los dineros que manteníamos en el sistema de ahorro individual.
De prosperar este plebiscito es un peligroso antecedente de vulneración del derecho de propiedad, porque la Carta reconoce el derecho al patrimonio en su artículo 7, que indiscutiblemente conforma el bloque de derecho humanos. La circunstancia que naturalicemos el latrocinio que propone el PIT-CNT, secundado por algún político oportunista, es grave porque en el futuro bien pueden proponer expropiar (apropiar, en puridad), por ejemplo, los activos líquidos que los sujetos no utilizan por determinado tiempo e invocarán como antecedente esta movilización.
Finalmente, les cercenan el futuro a los nuevos trabajadores. ¿Por qué? Porque en un sistema laboral tan dinámico y cambiante la Ley 20.130 brinda una excelente solución al disponer que se aporte a un fondo común en una AFAP, careciendo de toda importancia el giro o actividad a que se dedique la persona durante toda su vida activa.
Por todas estas razones y alguna más que me quedó en el tintero entiendo que es una excelente solución para los futuros trabajadores el régimen previsto en la Ley 20.130.
Andrea Yelpo Ameztoy
CI 1.799.176-9