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    El puente sobre la laguna Garzón

    Sr. Director:

    Sobre un puente redondo. Como jurista imploro que las normas se promulguen y respeten, aunque como persona veo que las normas constituyen un sin sentido cuando carecen de voluntad política que las acate o de demanda social hacia los políticos para que se cumplan.

    Pues si el sentido común es el menos común de los sentidos y si todo demuestra que las normas del mundo no van en concordancia con la normas de la naturaleza, de nada basta un buen cuerpo normativo ambiental.

    Apuesto por un desarrollo sustentable, un desarrollo que prevea realmente el bien de la casa común y contemple a la humanidad en su conjunto, sin referencia a tiempo ni lugar. Pero, ¡cuán difícil puede ser alcanzarlo cuando la cuota parte sociológica, el grado de desarrollo humano, aún no ha percibido su necesidad!

    Hace unos días se promulgó la sentencia que dio fin a todo el procedimiento administrativo recursivo en torno a una “autorización ambiental previa” que fuera otorgada a un puente sobre la laguna Garzón. Se trata de un puente redondo que ubicado en cualquier ciudad sería una maravillosa obra arquitectónica, pero inmerso en un área protegida, se vuelve una incongruencia con el paisaje.

    Sin entrar en la discusión sobre “si puente sí o puente no”, que ya es un sin sentido porque el puente es una realidad inminente, es desde el ámbito jurídico donde surge la frustración, por la forma en que se otorgó dicha aprobación. Pues un “estudio de impacto ambiental” es un traje a medida para una obra, una actividad o una construcción, incluso también para algunos proyectos, pero recae sobre la actividad/obra/construcción/proyecto en sí mismo. Y este puente redondo que se aprobó no tuvo ningún traje a medida, sino que se autorizó con el estudio de impacto ambiental de otro puente que primigeniamente se había proyectado para la zona, con un volumen extremadamente menor y unas características físicas muy diferentes.

    Parecería que nadie ha pensado en el emblemático paisaje, en el impacto sobre el turismo por la rareza de la obra en sí misma, en lo que pasa debajo del puente por los movimientos del agua y mucho menos en la armonía del lugar.

    Leer la sentencia es como un dictamen de la inexistencia del Derecho Ambiental en el Uruguay, pues las normas pueden ser muy bonitas pero si no se cumplen se vuelven palabras sueltas, que no existen en la realidad.

    Desde el punto de vista de la legitimación activa (quien recurre la autorización en el procedimiento administrativo) se demostró con el fallo que al país aún le falta mucho por recorrer en Derecho Ambiental, y desde el punto de vista del contenido, quedó de manifiesto la ignorancia extrema de la razón de ser de las normas ambientales.

    ¿Quién es el sujeto de protección sino lo es la humanidad cuando nos basamos en temas ambientales? ¿Y quién mejor que una organización no gubernamental con objetivos ambientales para velar por el objeto de protección?

    Es un gran infortunio el corroborar cuán lejos estamos de demandar socialmente lo que nos corresponde como seres inmersos en un planeta. Duele confirmar que nuestros jueces aún desconocen lo que es verdaderamente el ordenamiento jurídico ambiental y que gran parte del mundo aún está dormido sobre una idea de falso progreso, vinculado exclusivamente con lo económico a corto plazo, y en absoluta discordancia con lo socio ambiental y el verdadero desarrollo humano.

    María Victoria Pereira Flores

    CI 1.909.284-2