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    martes 14 de abril de 2026

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    El salario

    Sr. Director:

    Uruguay fue siempre un adelantado en materia de justicia social. Hoy ya no lo somos. Un ejemplo de ello es la legislación en materia salarial. El mismo debería de establecer, además del monto del mismo, un porcentaje de las utilidades líquidas de la empresa para el trabajador. El 22 de junio de 1915, Carlos Reyles, en ese entonces legislador, presentó un proyecto de ley –un verdadero Código de Trabajo– en que esto se preveía: “Se podrá acordar, en el contrato de trabajo, un porcentaje de las utilidades líquidas de la empresa para el trabajador. “Esto un incentivo, un beneficio extra, para compensar su esfuerzo y lograr así un incremento en la producción y en su calidad. Luego, por convenio entre las partes, o con interveción del Poder Ejecutivo, se establecerá a qué trabajadores corresponderá, por su antigüedad, etc. Ya en países como México, esta legislación está vigente: En su introducción establece que “los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, entendiéndose como utilidad la ganancia que la empresa haya obtenido. Tiene carácter obligatorio”. Agrega: “Es importante que, si eres patrón, vigiles el cumplimiento de este derecho; y si eres trabajador, conozcas los requisitos para participar de las utilidades”. Esto puede ser parte de las bases para que el proyecto de Roxlo ayude a que nuestro país vuelva a ser la Suiza de América.

    Atilio Arrillaga Simpson