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Un guardia de seguridad de la empresa Prosegur ya no organiza su agenda como lo hacía meses atrás. Antes trabajaba 48 horas semanales —seis jornadas de ocho horas— con un día de descanso. Ahora se redujo a 44 horas semanales con un día y medio de descanso.
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Las cuatro horas que ganó fueron gracias al sindicato de los servicios (Fuecys), que llevó ante la Justicia el reclamo de unos 30 trabajadores de esa empresa de seguridad. En primera instancia el fallo fue desfavorable al gremio. Pero semanas atrás el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno le dio la razón, obligando a la empresa a aplicar el nuevo régimen horario y pagar las horas adeudadas, según la sentencia a la que accedió Búsqueda.
Pese a la condena, la empresa no incumplió ninguna norma, ya que no existe una regulación específica para los servicios. De allí las diferencias de criterios: las empresas aplican el de industria y para el sindicato debería ser el de comercio. La normativa en industria es de 48 horas semanales con un día de descanso, mientras que en comercio es de 44 horas y un día y medio de descanso.
Para la Justicia, la empresa “no puede calificarse como industria, por cuanto se dedica a adquirir mercaderías para transformarlas y darles mayor valor”, ni “tampoco como comercio, en tanto no apunta a la compra-venta de mercadería sin efectuar transformaciones para aumentar su valor”. Por ello, “en lo sustancial la prestación de servicios a los usuarios permite ubicarlo, precisamente, en el sector terciario de servicios”.
Ante el vacío normativo, surge la disyuntiva de qué régimen aplicar. En primera instancia la Justicia tomó la “vocación de generalidad” que rige para la industria y consideró que se debe aplicar a todo el sector privado. Allí el sector comercio es una “excepción” de dicha norma.
Sin embargo, en segunda instancia la jueza Doris Morales resolvió a partir del “principio protector en su proyección de la norma más favorable”.
“Pues bien, comparativamente ¿cuál es el régimen más favorable al trabajador? Sin duda el comercio”, sostiene la sentencia.
En base a esto, falló que se revoque la sentencia de primera instancia y se condene a la demandada “a pagar a los reclamantes cuatro horas de trabajo en día de descanso semanal”. El total de lo adeudado no supera las 4.000 unidades reajustables, por lo que no se habilita una tercera instancia ante la Suprema Corte de Justicia.
A negociar.
Para Daniel Terminelli, abogado de Fuecys, el fallo era el esperado, ya que “la propia naturaleza del sector servicios se emparenta definitivamente con el comercio, dado que precisamente lo que se comercia son los propios servicios”.
Pero tiene claro que la solución de fondo aún no se alcanzó y por ello indicó que “es posible que el sector empleador y trabajador retomen negociaciones” para definir un régimen específico para los servicios.
Desde el sindicato consideran que este fallo sienta precedente y pretenden usarlo “como bandera” para extender este régimen a todo el sector de la seguridad privada.
Búsqueda se comunicó con el asesor laboral de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, quien prefirió no hacer declaraciones.