• Cotizaciones
    jueves 25 de junio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El voto de los uruguayos que residen en el exterior

    Sr. Director:

    Vuelve a agitarse el tema del voto de los uruguayos que residen en el exterior para que estos puedan participar en los procesos electorales que tienen lugar en el país, lo cual aparentemente se pretendería hacer por la vía legislativa, habida cuenta de que hace siete años una propuesta de reforma constitucional fue rechazada.

    Si bien ya hemos escrito en el pasado sobre el tema, creemos que es importante recordar los argumentos en contra de la solución planteada ahora y también de la misma posibilidad de que puedan sufragar los ciudadanos no residentes en el país. En primer lugar, a nuestro humilde juicio, ello contraviene lo dispuesto por la letra y el espíritu de la Constitución de la República, lo que se demuestra en la consideración colectiva de varios de sus artículos, que más adelante mencionaremos, y a nuestro humilde juicio solo se puede introducir esa posibilidad reformando nuestra Carta Magna.

    Esta posición ha sido respaldada en el pasado por destacados constitucionalistas, entre ellos el también político frenteamplista profesor José Korzeniak. Y para mayor abundamiento, la propia Corte Electoral al comienzo de la década de los 90 había emitido una opinión jurídica al Parlamento en el mismo sentido, es decir, no reconociendo el derecho al sufragio de los uruguayos residentes en el exterior.

    En 1830, la primera Constitución establecía en el Art. 1, que “el Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio”. Allí ya quedaba en claro la exigencia de la residencia. Luego, en 1918, creemos que a instancias del doctor Washington Beltrán, se cambió el texto del Art. 1 por el que se ha mantenido hasta nuestros días, incluyendo la última reforma de 1997: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. De este texto, que fue introducido con la intención de no dejar fuera de la Constitución a tantos, y en muchos casos calificadísimos, residentes no ciudadanos, se desprende con mayor claridad que, para integrar esta asociación política, es necesario, por sobre toda otra consideración, habitar el territorio. Si el constituyente hubiera querido excluir de esa condición sine qua non a los ciudadanos, prescindiendo de su lugar de residencia para reconocerlos como integrantes del Estado, habría redactado el mencionado Art. 1 en otros términos, expresando por ejemplo que “la República Oriental del Uruguay es la asociación política de los ciudadanos, dondequiera que se encuentren, y  de todos los demás habitantes comprendidos dentro de su territorio”. Pero no lo hizo así, porque no lo quiso hacer.

    A los efectos que nos ocupa, el Art. 1 se complementa con el Art. 81 donde se establece que “la nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”, dejando claro que el ciudadano no pierde su derecho sino solo el ejercicio del mismo, si reside fuera del país. Y, por otra parte, la ley ha establecido el plazo para constituir avecinamiento, con lo cual se consolida en la práctica la exigencia constitucional.

    Adicionalmente nos permitimos citar el Art. 74: “Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”. Se otorga la condición de ciudadanos naturales, como si hubieran nacido dentro del territorio de la República, a los hijos de padre o madre orientales, pero se condiciona dicha asimilación al avecinamiento. Es decir que al individuo que tiene las condiciones para ser ciudadano natural, si no se avecina, no se le reconoce el ejercicio de la ciudadanía.  Como ejemplo en contrario, tenemos el caso de Italia, que otorga la condición de ciudadano natural a los descendientes de italianos, aunque no hayan pisado el territorio italiano, y también les permite el derecho al voto, sin requerirles el avecinamiento.

    Debe asimismo tenerse en cuenta que el Art. 78 de nuestra Constitución, a contrario sensu, permite el voto de residentes en el país, aunque no hayan obtenido la ciudadanía legal si cumplen con los requisitos allí establecidos: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”.

    Se ha dicho por parte de quienes han defendido en los últimos años la tesis del voto para los residentes en el exterior que “si fuera por la oposición ni siquiera debiéramos permitir que ‘los de afuera’, que ‘son de palo’, vinieran a votar a Uruguay”. Intentando quitar fuerza al principio de vecindad, establecido por la Constitución de la República, se afirma que “... llevado al límite, este argumento conlleva a un absurdo básico. Si solo son ciudadanos los que residen en un país, ¿cómo estamos permitiendo que los uruguayos que viven en el exterior voten? Estaríamos cometiendo una violación jurídica mayúscula cada vez que lo permitimos”.

    En primer lugar debemos aclarar los términos. No todos los que residen en el país son ciudadanos puesto que hay residentes no ciudadanos. Y no es cierto que solo votan los ciudadanos puesto que también pueden hacerlo los residentes que cumplan lo requerido por la Constitución en el mencionado Art. 78. Los que no pueden votar son aquellos que no cumplen con el principio de vecindad, aunque sean ciudadanos.

    Y en segundo lugar lo que pretende afirmarse en forma irónica, a nuestro criterio, es absolutamente cierto. Los ciudadanos que no residen en el país no deben votar. De acuerdo con la voluntad constitucional, los ciudadanos que no cumplan con el requisito de vecindad, o que no estén inscriptos en el Registro Cívico, sea porque nunca lo estuvieron o porque su nombre fue depurado al no sufragar en un determinado número de elecciones, han perdido el ejercicio del derecho al voto. No debería permitirse el voto de aquellos que vienen a votar el día de las elecciones y luego retornan a su lugar de residencia, porque al hacerlo se está cometiendo una grave infracción constitucional. La falta de controles no justifica ni habilita la comisión de una falta o un delito electoral. Y pensamos que la Corte Electoral debería tomar cartas en el asunto.

    Quizás si esto fuera debidamente publicitado por el organismo rector no habría tantos excesos violatorios de la norma constitucional. Lamentablemente, todos los partidos han permitido y alentado que eso ocurriera, sobre todo cuando piensan o han pensado que eso les da una ventaja adicional sobre sus adversarios. Pero lo importante es establecer y admitir que no es jurídicamente válido porque contraviene nada menos que a la Constitución de la República. Aunque últimamente parece que ello no importara.

    Por un lado estamos convencidos de que el derecho no existe actualmente, pero entendemos que también son igualmente válidos todos los cuestionamientos éticos o de simple lógica que demuestren el error de la propuesta presentada para establecer el derecho al voto de los residentes en el exterior y que resumiremos en unas pocas líneas a continuación.

    La nuestra, como la define la Constitución, es una “asociación política” y no una sociedad anónima motivada por razones de lucro, que puede ser dirigida por sus accionistas desde dondequiera que se encuentren, mediante el ejercicio del voto a distancia.

    Para poder participar en la vida política, sea como actor o como elector, el ciudadano o residente habilitado debe no solo estar informado, a la distancia, de lo que ocurre en el país sino que debe tener sus propias vivencias —en el sentido tan bien definido por este vocablo que Ortega y Gasset le regalara a la lengua española— y, en el caso que nos ocupa, no hay ningún tipo de información por objetiva que ella sea que pueda igualar a las vivencias de la cotidianeidad que se obtienen por presencia continua, recorriendo las calles, hablando con la gente, compartiendo las alegrías y las angustias de los compatriotas y teniendo en cuenta que, a la hora de votar, el resultado de la decisión electoral va a afectar a esos mismos compatriotas tanto como a él.

    No parece ético venir al país por 24 horas y contribuir a tomar decisiones que pueden modificar, durante por lo menos cinco años, la vida de la gente que aquí vive, cuando en contrapartida el votante no se arriesga a permanecer y compartir los resultados de esas decisiones.

    Gastón Pioli