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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáElecciones departamentales: el bosque y el árbol
Ante el evidente mandato constitucional de que las elecciones departamentales y locales sean el segundo domingo de mayo próximo se han ensayado varias interpretaciones para solucionar la cuestión frente a la epidemia, basadas exclusivamente en el artículo 77. Pero veamos.
Del artículo 77 surge: a) la obligación de votar de todos los habilitados para hacerlo (numeral 2), entre otras instancias, el próximo segundo domingo de mayo; y b) la obligación del Estado de organizar y llevar adelante las elecciones departamentales y locales en esa fecha (numeral 9). Si solo se mira esta disposición, además de olvidar otras disposiciones, aparece un problema que parece ser insuperable, salvo que se recurra a nociones tales como fuerza mayor, impedimentos absolutos, reforma constitucional, etc.
Pero la Constitución es más que el artículo 77, y si vamos al artículo 44 encontramos: a) la obligación de todos los habitantes de cuidar nuestra salud y asistirnos en caso de enfermedad y b) la obligación del Estado de actuar y legislar en la protección de la salud de la población. Esto último, no solo surge del artículo 44, sino también del 85 numeral 3, del 168 (la seguridad y tranquilidad incluyen la cuestión sanitaria), etc.
Estas disposiciones, en abstracto, no generan ningún tipo de contradicciones y tanto las autoridades como los ciudadanos hemos podido cumplir siempre con ambas obligaciones, en forma simultánea, sin problemas. La cuestión es que hoy, en medio de una epidemia, nos encontramos con que es imposible cumplir con ambos deberes; o se cumple con una disposición o con la otra.
Existe una incertidumbre interpretativa que consiste, justamente, en no saber a ciencia cierta cuál de los deberes es el que debe primar en este caso. Incertidumbre que debe ser superada mediante una ley con el propósito de elucidar el problema (artículo 85 inciso 20).
¿Es raro que ocurra esto? Lo es respecto a estas dos disposiciones, pero es habitual que dos o más disposiciones constitucionales, totalmente compatibles en abstracto, colisionen y se superpongan en un caso o situación concreta. Pensemos cuando un medio de prensa da información sobre un sujeto en un área sensible que puede implicar una invasión de su intimidad personal o familiar. Pues, para este caso concreto, hay que tomar las disposiciones protectoras de la intimidad y de la libertad de prensa, en abstracto compatibles y del mismo rango jurídico, e interpretarlas, armonizarlas y ponderarlas para poder resolver el caso concreto.
En el caso de las elecciones y la salud (prescindo de profundizar en los conceptos de interpretación, armonización y ponderación) es muy claro que, la afectación del derecho a la salud de la gente, si se obliga a más de 2 millones de personas a ir a lugares cerrados y con gran afluencia de público, será muy grave. La postergación de las elecciones, en cambio, no es muy grave. Genera algunos problemas presupuestales y acorta el próximo período de gobierno, pero la afectación es mucho menos grave que la que sufriría el derecho a la salud. La opción es clara: debe primar la protección de la vida y salud de la población.
Se me puede decir que en general estos conflictos los resuelven los jueces, pero en este caso se precisa una norma general (la sentencia no tiene este alcance) que aclare definitivamente que se prorrogan las elecciones, que fije nueva fecha de elecciones y que prorrogue el mandato de las actuales autoridades.
Nada novedoso hay en lo anterior y por el contrario son cosas frecuentes: a) que en un caso concreto se superpongan dos disposiciones constitucionales compatibles entre sí en abstracto; b) que para ese caso concreto haya que interpretar, armonizar y ponderar; y c) la interpretación legislativa de la Constitución tiene previsión expresa y hay varios antecedentes en este sentido (hay incertidumbre jurídica que debe ser resuelta).
El artículo 77 no puede ser el árbol que impida ver el bosque, el resto de la Constitución.
Martín Risso Ferrand