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    Estado puede limitar acceso a medicamentos de alto costo

    La Suprema Corte de Justicia cambió su posición y consideró que es constitucional la ley que regula la administración de esos fármacos de forma gratuita

    Leucemia, esclerosis múltiple, hepatitis C, artritis reumatoidea, fibrosis quística o diabetes. Estas enfermedades pueden requerir tratamientos de alto costo, que llegan a ascender a cientos de miles de dólares. Para financiarlos, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP), elabora un Formulario Terapéutico Médico en el que incluye cuáles de estos fármacos los prestadores de salud están obligados a brindar a sus pacientes.

    El ministerio enfrenta continuamente juicios de pacientes que reclaman acceso a medicamentos que no están incluidos en el formulario. En general los reclamos triunfan en primera instancia, pero los tribunales de apelaciones están divididos sobre el tema: algunos consideran que el Estado tiene la obligación de proporcionar esos medicamentos, aun cuando no estén previstos en el formulario, y otros entienden que el derecho a acceder a esos fármacos no es absoluto y puede limitarse.

    El año pasado la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó por primera vez una posición sobre el tema, en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud (Nº 18.335), aprobada en 2008, que establece que “todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por este en el formulario terapéutico de medicamentos”.

    Por cuatro votos contra uno la Corte declaró inconstitucional la norma. El fallo dio luz verde al reclamo de los pacientes que necesitan medicamentos excluidos por esa ley y puso en duda el sistema que utiliza el MSP para administrarlos de forma selectiva.

    Sin embargo, un año más tarde y con una nueva integración, la SCJ cambió esa posición. En una sentencia firmada ayer miércoles, la ministra que en 2016 había votado discorde, Elena Martínez, consiguió el apoyo de los dos ministros que se incorporaron este año, Bernadette Minvielle y Eduardo Turell. Así, conformaron una mayoría contra los votos discordes de Felipe Hounie y Jorge Chediak, y declararon que la Ley 18.335 es constitucional.

    Recursos limitados.

    La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un paciente con esclerosis múltiple, a quien su médico neurólogo le recetó un medicamento de alto costo. El fármaco le fue negado por el MSP, ya que no se encuentra en el formulario. Al tiempo que presentó en un Juzgado de lo Contencioso Administrativo una acción de amparo para obtener el medicamento, el paciente inició una acción de inconstitucionalidad contra la ley ante la SCJ, por entender que vulnera el artículo 44 de la Constitución. Dicha norma dice que el “Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”. También establece que “proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

    Ayer miércoles los ministros, por mayoría, desestimaron el recurso y consideraron que la norma 18.335 no vulnera la Carta Magna.

    Según la ministra Martínez, el derecho a la salud consagrado por la Constitución “no obliga al Estado a evitar la muerte, ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias, humanitarias”.

    El Estado, prosiguió, “no tiene la obligación de cura, ni la de lograr la salud, sino la de dar prestaciones médicas”. Y estas son un recurso escaso, con lo cual no es “posible que todos los individuos tengan acceso a todas las prestaciones que desean en lo ateniente a la salud”.

    Por otra parte, la ministra sostuvo que el Poder Judicial “no está preparado ni llamado a asumir la responsabilidad de decidir”, sobre temas “altamente técnicos, como es ponderar si realmente es cierto que determinada solución es la adecuada (…)”. Esto sin perder de vista que el Estado “cuenta con recursos limitados y que con ellos debe atender las necesidades de salud de todos los habitantes”, añadió.

    Además, Martínez planteó que “las políticas de salud las decide el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo”. Son ellos los que “pueden valorar adecuadamente el necesario equilibrio entre la cantidad de recursos destinados a la salud y a otras áreas, priorizando unos gastos sobre otros, porque en ningún país hay recursos suficientes para todas las necesidades de todas las personas”.

    En ese sentido, sostuvo que no es el Poder Judicial el que debe cubrir las necesidades de prestaciones de salud de la población, como tampoco está para solucionar el problema de la falta de viviendas dignas para todos los habitantes, un derecho también consagrado en la Constitución.

    La ministra Minvielle planteó que de acuerdo al texto constitucional, el suministro de medios de asistencia por parte del Estado a los habitantes “no es la regla sino la excepción”. Esto porque, según el artículo 44, se prestarán “tan solo” a los indigentes y a los carentes de recursos suficientes.

    Por tanto, la ley cuestionada no vulnera la Constitución, ya que “asegura, con carácter universal, un estándar prestacional mínimo en lo concerniente a medicamentos”.

    Minvielle planteó que no coincide con la anterior posición de la Corte, en cuanto sostiene que no se admite una limitación por razones “meramente económicas”. A su juicio, “los derechos sociales de contenido económico pueden ser limitados por razones de interés general”. Y una razón presupuestaria “es una razón de primer orden para limitar un derecho de este tipo”, afirmó.

    “El argumento de que las razones ‘meramente económicas’ no puedan esgrimirse para limitar derechos no parece que pueda ser llevado hasta sus últimas consecuencias”.

    La ministra no comparte el criterio de Martínez de que el Poder Judicial no debe intervenir en estos asuntos. Para Minvielle, los pacientes tienen derecho a reclamar en las sedes judiciales cuando se les deniega un medicamento. “Una cosa es que la dimensión presupuestal sea un asuntos insoslayable y otra cosa es eliminar la posibilidad de judicializar un reclamo por un derecho social como el derecho a la salud”, evaluó.

    El ministro Turell compartió los argumentos y añadió que la norma no da una autorización irrestricta al MSP para rechazar la inclusión de medicamentos al formulario, sino que está sujeta a “claras pautas normativas y técnicas”.

    Los ministros Hounie y Chediak, que votaron en contra, reiteraron sus posiciones expresadas en la sentencia de 2016.