N° 1701 - 14 al 20 de Febrero de 2013
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSi algo destaca al diputado Felipe Michelini es su tozudez para crear un Ministerio de Justicia. Ha propuesto otras denominaciones: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Asuntos Constitucionales, Judiciales y Registrales. Nunca un proyecto concreto avalado por su partido. Cuando fue subsecretario de Educación y Cultura (MEC), bajó escalones y creó la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Una especie de ministerio ad-hoc que él controlaba ante la ignorancia de la ex ministra María Simon.
Ahora le atribuye esa ignorancia, además de desidia, al ministro Ricardo Ehrlich: es “un secreto a voces” que el tema jurídico “no es su fuerte” ni “al que le ha dedicado su mayor preocupación” (Búsqueda, Nº 1.698).
Antes y ahora, él es el uno.
La Dirección la creó el artículo 230 de la ley de presupuesto (2005-2009) para articular servicios ministeriales y de personas públicas no estatales vinculadas a la Justicia y al MEC. Metió el dedo gordo de un pie en el Poder Judicial y ató de pies y manos a Rafael Ubiría, el ex fiscal de Corte, que tiene dependencia administrativa del MEC. Pero a esa Dirección se la comió la burocracia o no cumple la función para la cual se creó. Y si la cumple, nadie se enteró.
En 2007 volvió a insistir dentro del marco de la pretendida reforma del Estado. Entonces desnudó su aspiración. “Como político aspiro a la más alta responsabilidad”, admitió el 1º de febrero de 2007 en “El País”.
El diputado tiene derecho a pelear por lo que crea necesario, pero no por asuntos estériles mientras le pagamos su salario. Dilapida dinero y tiempo en algo destinado al fracaso en lugar de impulsar temas urgentes: los nuevos Código Penal (CP), del Proceso Penal (CPP) y Juvenil, y la independencia del Ministerio Público. Sabe que la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y los gremios de jueces y fiscales se oponen. Lo mismo ocurre con académicos, legisladores oficialistas y la mayoría de la oposición. Pero, como se siente dueño de la verdad, a quienes se oponen —lo que incluye a colegas de todos los partidos— les atribuye “necedad política” o “ignorancia de lo que se está hablando”. De repente tiene razón. Nadie lo contradijo.
Sin embargo, los argumentos en contra son sólidos y abundan en un país pobre para el cual, como advirtió el presidente José Mujica, “el viento de cola ha cesado”. Además de ser innecesario.
Hace un tiempo, el ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak dio una charla sobre derecho y religión en la Universidad Brigham Young, en Utah (Estados Unidos). Un juez le preguntó si en Uruguay había Ministerio de Asuntos Religiosos. Respondió que no y le aclaró que esos asuntos los resolvía el Ministerio de Educación y Cultura. Su interlocutor le comentó: “¡Qué bueno! ¡Eso indica que no necesitan un Ministerio de Asuntos Religiosos!”.
Ese razonamiento es equiparable al Ministerio de Justicia: no se necesita. Todas las eventuales funciones tienen quiénes las ejecuten o dirijan. Se puede admitir que algunas no funcionen en forma adecuada. Entonces hay que hacer lo que en cualquier trabajo: exigir, apretar las clavijas y sancionar.
En 2012, la Corte advirtió que un ministerio podría ser inconstitucional si le invade competencias como, por ejemplo, administrarle recursos. Si de eficiencia se trata, el Poder Judicial ejecuta el 97% de los fondos presupuestales y son excepcionales las observaciones del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, no tiene independencia económica y sólo se le asigna el 1,2% del presupuesto, de lo cual se quejó al asumir el nuevo presidente de la Corte, Jorge Ruibal.
La eficiente defensa en juicio de los intereses del Estado —algo importante y que con razón reclama el diputado— debe (o debió) controlarla la Dirección que él creó en 2005.
Insiste en incluir a las fiscalías en el eventual ministerio. No sólo va en contra del sentido común, sino de lo que impulsan el gobierno, abogados, legisladores y el fiscal de Corte, Jorge Díaz. Si se insertaran en ese ministerio seguirían subordinadas y lo que corresponde es su independencia administrativa. Así, el Ministerio Público podrá vincularse directamente con los tres poderes del Estado y desempeñar un papel ágil y moderno en el futuro CPP. Como ocurre en el resto del mundo.
Reclama que su pretensión —ese idílico Shangrilá personal— tenga como misión “impostergable” establecer políticas públicas de justicia y derechos humanos e involucrarse en el estudio de los nuevos Códigos y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Absurdo. Para eso están los interlocutores naturales: Ministerios del Interior (seguridad) y Economía (presupuestos), la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía de Corte (en lo jurídico y la instrumentación). Además, obviamente, el Poder Legislativo y los académicos. Y como complemento el Instituto de Derechos Humanos. ¿No alcanza?
Tratando de acarrear agua para su desértico terreno político, el legislador sostiene que el sistema que hoy funciona es en realidad una especie de Ministerio de Justicia “oculto”. También se equivoca. Los que operan son los organismos naturales, legales e institucionales. Como democráticamente corresponde.
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PD: Debido a una explicación breve e incorrecta, la columna de la semana pasada bajo mi firma “Fatuidad y mala praxis” induce a error sobre cómo se aplica la Constitución en el caso del ministro de Salud Pública, Jorge Venegas, en razón de haber nacido en el extranjero. La situación es la siguiente:
a) Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no pueden ser ejercidos hasta 3 años después de otorgada, conforme al artículo 75 inc. c in fine de la Constitución.
b) El artículo 176 expresa que para ser ministro se necesitan las mismas calidades que para ser senador.
c) En el artículo 98 se establece que para ser senador se requiere haber ejercido los derechos de la ciudadanía legal por más de 7 años.
El ministro obtuvo la ciudadanía legal en abril de 2004. Tres años después, en abril de 2007, quedó habilitado para votar porque allí empezó el ejercicio (artículo 75). Pero para ser ministro o senador debía esperar otros siete años (artículos 98 y 176). En total, 10 años. Por esa razón, está inhabilitado para ser ministro o senador hasta abril de 2014.
A los lectores, las disculpas del caso.