El ex catedrático en Derecho Administrativo Daniel Hugo Martins sostiene que en los últimos años se han dictado una decena de normas que violentan la Constitución porque suponen un “avasallamiento” de la autonomía municipal.
El ex catedrático en Derecho Administrativo Daniel Hugo Martins sostiene que en los últimos años se han dictado una decena de normas que violentan la Constitución porque suponen un “avasallamiento” de la autonomía municipal.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSalvo una de estas leyes, que fue sancionada en el 2003 durante la administración de Jorge Batlle, las demás se produjeron durante los gobiernos del Frente Amplio y todas fueron enviadas al Parlamento por iniciativa del propio Poder Ejecutivo, subraya el autor.
Más aún, según Martins paradójicamente este tipo de leyes contó en algunos casos con el “apoyo entusiasta de los propios intendentes y juntas departamentales” cuya autonomía estaba siendo presuntamente lesionada. Estas normas persisten por “la existencia de una mayoría circunstancial en la Suprema Corte de Justicia que presume la constitucionalidad de las leyes”, cuestiona el autor.
“No obstante la resignación de muchos que toleran la violación flagrante de la Constitución, la mayoría de los catedráticos de Derecho Administrativo han manifestado categóricamente su opinión adversa. A sus voces sumo la mía, convencido que el fin (muchas veces compartible) no justifica los medios ilegítimos empleados, rechazando la doctrina de Maquiavelo y sus secuaces”, argumenta.
Estas reflexiones son expuestas por Martins en el libro “El avasallamiento legislativo de la autonomía departamental en el siglo XXI”, editado recientemente en Punta del Este.
La primera de las normas que el experto analiza es la ley 17.657 del 17 de junio de 2003, que otorga competencia a los intendentes para denegar la autorización para instalar grandes superficies comerciales en función del dictamen de una comisión que crea la propia ley.
“La ley nacional no puede invadir la competencia legislativa departamental —advierte— estableciendo obstáculos para la habilitación de los comercios que abarquen grandes superficies, ni la competencia administrativa del intendente estableciendo asesoramientos obligatorios”.
“La inconstitucionalidad y la lesión a la autonomía es manifiesta, grosera, cuando la ley establece que la solicitud de habilitación debe presentarse directamente a una comisión ajena a la Intendencia sin que se requiera el previo pronunciamiento de oficina municipal alguna”, añade.
La segunda norma que el experto analiza es la ley 18.191 del 14 de noviembre de 2007, sobre tránsito y seguridad en todo el territorio nacional. Concluye que esa ley también es inconstitucional porque lesiona la autonomía al cercenar competencias que a su juicio son típicamente municipales.
Luego estudia la ley 18.308 de junio de 2008, sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En este caso entiende que la lesión a la autonomía municipal “salta a la vista” porque la ley le da intervención al Ministerio de Vivienda, que integra el Poder Ejecutivo, para emitir decretos que tengan fuerza de ley en el ámbito municipal.
En cuarto lugar estudia la ley 18.456, que regula el impuesto a los vehículos de transporte. El experto concluye que esta ley también es inconstitucional por varios motivos, entre ellos que —según Martins— la norma afecta la seguridad jurídica, ya que una ley dictada en 2009 aplica sanciones administrativas, penales y cobro de multas por hechos ocurridos con anterioridad a su sanción.
A renglón seguido analiza la ley 18.508 del 26 de junio de 2009, sobre negociación colectiva en el sector público, que en opinión del experto es “una clara lesión de la autonomía departamental” al “dar intervención al Ministerio de Trabajo y a oficinas que dependen del Poder Ejecutivo” en temas municipales.
Le sigue el estudio de la ley 18.567 del 13 de setiembre de 2009, sobre municipios, descentralización y participación ciudadana. Esta ley choca con la Carta Magna porque según el autor en lugar de suponer un “tercer nivel de administración” —como “pomposamente” dice la norma— en verdad implica una “regresión”.
“Una vez más se impone la visión centralizadora del gobierno nacional por más que todas las autoridades locales pasen a ser electivas. En efecto, autoridades electivas pero sometidas a jerarquía, sin recursos y escasos poderes jurídicos”, expresa.
Por otra parte la ley 18.651 del 19 de febrero de 2010, sobre protección de personas con discapacidad, también violenta la Constitución porque establece una cantidad de obligaciones de carácter administrativo y presupuestal que significan gastos e inversiones para los gobiernos departamentales “contra su voluntad”. “Ya sabemos a dónde conducen los gastos que se realizan por encima de las posibilidades de financiación razonables”, alerta.
A su vez, la ley 18.786 del 19 de julio de 2011, que regula los contratos de participación público-privada, también lesionan la autonomía municipal, según Martins.
Entre otros aspectos el autor señala que los gobiernos departamentales quedan subordinados al Ministerio de Economía, que realiza un seguimiento de los aspectos económico-financieros. También somete a las intendencias a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que depende de la Presidencia, para evaluar la viabilidad de los proyectos.
La ley 18.860 del 28 de diciembre de 2011, que creó la llamada patente única, también es inconstitucional a juicio del experto. Esta ley fue objeto de varias acciones de inconstitucionalidad, que fueron rechazadas por la Suprema Corte de Justicia.
Por último, según Martins la ley 18.976 del 29 de diciembre de 2011, que crea un impuesto a las grandes extensiones de tierra, también violenta la Constitución porque —entre otros aspectos— el legislador no puede imponerle a los gobiernos departamentales cuál debe ser el destino del impuesto ni está facultado para limitar la administración de lo producido por esa tributación.
Esta norma fue impugnada por decenas de productores que consideran que violenta principios fundamentales. Si bien el fiscal de Corte, Jorge Díaz, ya se pronunció a favor de la constitucionalidad de la norma, aún resta que se expidan los ministros de la Corte.