Las negociaciones entre el Ministerio de Defensa (MDN) y el astillero Cardama para definir la redacción del contrato de 82 millones de euros por la construcción de dos patrullas oceánicas (OPV, por sus siglas en inglés) implicó semanas de reuniones, intercambios de correos y borradores. Uno de los puntos en discusión era cómo dirimir los posibles conflictos que surgieran entre las partes. Lo que entonces podía ser una formalidad cristalizó esta semana cuando el Estado uruguayo fue notificado de que el astillero español había iniciado un proceso de arbitraje internacional.
Los documentos intercambiados antes de llegar a un texto final del contrato muestran que Cardama quería dirimir todas las controversias en tribunales españoles —en cierta medida, por cuestiones de idioma y costos—, mientras que el gobierno uruguayo planteaba instancias internacionales para todos los casos. La solución contempló en parte el pedido del astillero, pero en lugar de España el contrato dispuso que fueran tribunales uruguayos los espacios para dilucidar conflictos contractuales y jurídicos, y el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en Francia, para aspectos técnicos.
El astillero fundamenta el planteo en uno de los incisos del artículo 39 —que trata sobre la solución de conflictos— del contrato firmado con Uruguay. Esa parte del acuerdo indica que, si la sociedad contratada para dirimir las dudas técnicas “se rehúsa a servir de árbitro” en alguna controversia técnica, “el asunto será sometido a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y se resolverá finalmente conforme” a sus reglas “por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas reglas”.
La estrategia uruguaya
En el gobierno recibieron la notificación sin demasiadas sorpresas. Incluso antes de iniciado el arbitraje, el Poder Ejecutivo ha sostenido que la rescisión debe dirimirse en tribunales locales y no en una corte internacional. El fundamento es que la resolución por la que el contrato fue terminado no respondió a “aspectos técnicos”, sino “contractuales y jurídicos”, explicaron los informantes. Bajo ese razonamiento, el inciso del artículo 39 que menciona Cardama en su escrito no sería el que opere en la rescisión.
Ese artículo menciona, en el párrafo siguiente, las controversias por cuestiones técnicas como la “única excepción” posible para recurrir a un arbitraje internacional. “Para la resolución de cuantos litigios o controversias se deriven de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato”, las partes involucradas “se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Montevideo”, agrega el texto.
La resolución 336 del Poder Ejecutivo, adoptada el 13 de febrero y mediante la cual rescindió el contrato, dice que el astillero cometió “graves irregularidades” en la confección de las dos garantías exigidas por el contrato. Cardama demoró 11 meses en conseguirlas, cuando el acuerdo otorgaba 45 días, y eran indispensables para que el negocio entrara en vigor.
El centro de la controversia era la garantía de fiel cumplimiento emitida por EuroCommerce Bank, que el gobierno no pudo ejecutar porque se trataría de una compañía “de papel” y sin actividad real. El Ejecutivo, además, cuestionó la documentación en poder del Estado sobre el otro aval, el de reembolso, otorgado por Redbridge Insurance.
Cardama no recurrió la resolución del Poder Ejecutivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que el acto “quedó firme”, recordaron desde el gobierno.
El prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, lideró el martes una reunión con el estudio español Uría Menéndez para delinear la estrategia de respuesta, informó el miércoles 13 El País. Además, el gobierno prevé que “cuanto antes” demandará a Cardama ante la Justicia uruguaya para recuperar el dinero entregado al astillero (unos US$ 30 millones) y recibir un resarcimiento económico.
Una jurisdicción discutida
La ley aplicable y la jurisdicción donde se debería dirimir el conflicto será el primer paso de la discusión que comienza en París.
En su propuesta inicial, Cardama quería que la “ley aplicable” al contrato fuera solo la de su país. El MDN, en cambio, planteó que la normativa aplicable fuera la uruguaya para temas de “interpretación” del acuerdo y la española si se trataba de aspectos de la construcción de los buques.
Fragmento del borrador
Fragmento de un borrador del acuerdo que permite ver el cambio introducido por Cardama.
El astillero propuso revisar eso. “Entendemos que las obligaciones y todas las actividades de construcción serán realizadas en España por lo que para evitar cualquier malentendido es mejor dejar la (ley) española”, escribió Xocas Cardama, hijo del dueño del astillero Mario Cardama, en un comentario del borrador propuesto.
La redacción final del contrato respetó la postura del Estado, según la cual la ley aplicable para los aspectos constructivos era la española y para los demás temas contractuales, la uruguaya.
En cuanto a la “solución de conflictos”, Uruguay planteó inicialmente que si había disputa sobre los aspectos técnicos, el asunto debía ser sometido “a arbitraje en Londres, Inglaterra, de conformidad con los Términos de la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres”. En cuanto a los temas jurídicos, la resolución de “litigios y controversias” quedaría bajo “la jurisdicción de la Cámara de Comercio Internacional” ubicada en París.
Cardama planteó volver a la redacción inicial que había presentado. El astillero quería evitar cualquier jurisdicción neutral: “Las partes intervinientes en el presente contrato se someten a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales de la ciudad de Vigo, España, para la resolución de cuantos litigios y controversias se deriven de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato”.
En el borrador enviado el 7 de noviembre del 2023 a Defensa, Xocas Cardama explicó los motivos de esa redacción: “Consideramos muchísimo mejor para ambas partes el sometimiento de arbitraje a Clase y juzgados en España. Al margen de las razones obvias de idioma y elevadísimos costes que habría en Londres y París, una resolución de conflictos en España será, a nuestro entender, mucho más rápida”.
Comentario de Cardama
Comentario incluido por Cardama en un borrador del contrato que negociaba con el Ministerio de Defensa.
Para el estudio Delpiazzo, que asesoraba al MDN en el proceso, esa salida era inaceptable. “Se pretende trasladar todo a España. Si bien los costes de la solución propuesta por el MDN podrían ser mayores, se garantiza imparcialidad y neutralidad para su acceso” por las dos partes, escribió el estudio en un informe presentado a las autoridades dos días más tarde, en el que comparaba las redacciones y sugería alternativas.
El bufete recomendaba dos opciones. La primera era “insistir con el texto original” con las dos jurisdicciones internacionales, mientras que la segunda establecía que “viendo las razones que motivan al ajuste por Cardama (facilidad de idioma y costos)”, el Estado podía proponer “la ‘jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay,’” en lugar de España.
Tras varios idas y vueltas, Cardama planteó volver a incluir en el artículo 39 que las cuestiones técnicas se dirimirían en la jurisdicción de París, pero borró la mención a los juzgados uruguayos para el resto de las controversias.
El estudio Delpiazzo marcó la sugerencia como inaceptable. La inclusión de la jurisdicción uruguaya fue “un aspecto acordado” con Cardama en una reunión que habían mantenido días antes, escribió alguien del estudio como comentario en el borrador de contrato.
El 12 de diciembre del 2023, Delpiazzo mandó un correo electrónico a las autoridades de Defensa con buenas noticias: Cardama había aceptado varios puntos, entre ellos, “el tema de la jurisdicción en Montevideo”.
Aceptacion Cardama
Comentario del estudio Delpiazzo Abogados y del astillero Cardama en uno de los últimos borradores del acuerdo
El contrato fue firmado por el ministro Javier García y el presidente de Astilleros Cardama, Mario Cardama, tres días más tarde.