El astillero Cardama inició un proceso de arbitraje contra la decisión del gobierno de Yamandú Orsi de rescindir el contrato que el Estado había firmado con la empresa para construir dos patrullas oceánicas (OPV, por sus siglas en inglés).
El astillero sostuvo ante el tribunal de la Cámara de Comercio Internacional que la rescisión del contrato para construir dos OPV fue “contraria a derecho”, mientras que en el Poder Ejecutivo entienden que ese ámbito no tiene competencia para tratar el tema
El astillero Cardama inició un proceso de arbitraje contra la decisión del gobierno de Yamandú Orsi de rescindir el contrato que el Estado había firmado con la empresa para construir dos patrullas oceánicas (OPV, por sus siglas en inglés).
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCon el asesoramiento de un estudio jurídico uruguayo y otro español, Cardama presentó el escrito ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, aunque todavía no informó el resarcimiento económico que solicitará en caso de salir victorioso.

El Poder Ejecutivo fue notificado este lunes 11 sobre la solicitud de arbitraje. En el gobierno confían en que la posición de Uruguay es “sólida” y que el tribunal desestimará el reclamo por carecer de competencia, dado que el contrato establece que las cuestiones por las que se rescindió el contrato se deben litigar en los tribunales uruguayos, dijeron a Búsqueda fuentes oficiales.
El 13 de febrero la Presidencia de la República comunicó la decisión de rescindir el contrato por 82 millones de euros firmado por la administración anterior con Cardama.
Ese día, el astillero presentó un escrito en la Justicia uruguaya con el cual desistió de la demanda civil millonaria que había iniciado contra el Estado, pero anunció que analizaba “otros caminos” para lograr enfrentar la decisión del gobierno.
Cardama inició ese nuevo camino en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, amparándose en uno de los incisos del artículo 39 —que trata sobre la solución de conflictos— del contrato firmado con Uruguay.
Esa parte del acuerdo indica que, si la sociedad contratada para dirimir las dudas técnicas “se rehúsa a servir de árbitro” en alguna controversia técnica, “el asunto será sometido a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y se resolverá finalmente conforme” a sus reglas “por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas reglas”. El arbitraje se desarrollará en París, Francia.
El astillero es asesorado por el estudio local Hughes & Hughes, que patrocinó su demanda inicial en Uruguay, y por el español Ontier Abogados. Cardama solicitó que se declare que la rescisión contractual fue improcedente y “contraria a derecho”, reconstruyó Búsqueda. Afirmó que el gobierno de Orsi “incumplió sus obligaciones contractuales” y no siguió el “principio de buena fe”.
El escrito inicial de Cardama no incluye un monto de resarcimiento económico buscado, sobre lo cual prevé ahondar a medida que el proceso avanza.
En el gobierno recibieron la notificación sin demasiadas sorpresas. Incluso antes de iniciado el arbitraje, el Poder Ejecutivo ha sostenido que la rescisión debe dirimirse en tribunales locales y no en una corte internacional. El fundamento es que la resolución por la que el contrato fue terminado no respondió a “aspectos técnicos”, sino “contractuales y jurídicos”, explicaron los informantes. Bajo ese razonamiento, el inciso del artículo 39 que menciona Cardama en su escrito no sería el que opere en la rescisión.
Ese artículo menciona, en el párrafo siguiente, las controversias por cuestiones técnicas como la “única excepción” posible para recurrir a un arbitraje internacional. “Para la resolución de cuantos litigios o controversias se deriven de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, con expresa renuncia a los fueros que, por cualquiera razón, pudieran serle de aplicación”, agrega el texto.
La resolución 336 del Poder Ejecutivo, adoptada el 13 de febrero, sostuvo que el astillero cometió “graves irregularidades” en la confección de las dos garantías exigidas por el contrato. Cardama demoró 11 meses en conseguirlas, cuando el acuerdo otorgaba 45 días, y eran indispensables para que el negocio entrara en vigor.
El centro de la controversia era la garantía de fiel cumplimiento emitida por EuroCommerce Bank, que el gobierno no pudo ejecutar porque se trataría de una compañía “de papel” y sin actividad real. El Ejecutivo, además, cuestionó la documentación en poder del Estado sobre el otro aval, el de reembolso, otorgado por Redbridge Insurance.
Cardama no recurrió la resolución del Poder Ejecutivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que el acto “quedó firme”, recordaron desde el gobierno.