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    Experto opina que los funcionarios debieron ser enjuiciados por “abuso”

    El ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y catedrático de Derecho Penal en la Universidad de la República, Milton Cairoli, opinó que los funcionarios del INAU que participaron en la represión a un grupo de adolescentes en una dependencia del organismo debieron ser procesados por el delito de abuso de la autoridad contra detenidos y no por el de tortura.

    El 21 de agosto el juez Gustavo Iribarren resolvió procesar con prisión por el delito de tortura a 17 funcionarios del INAU y a otros nueve sin prisión. Los funcionarios habían sido denunciados por la presidenta del Sirpa (Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, una dependencia del INAU), Gabriela Fulco, por hechos ocurridos el 24 de julio cuando varios trabajadores redujeron a un grupo de adolescentes. Las acciones de los funcionarios quedaron registradas en cámaras de seguridad.

    En el número de setiembre de la revista especializada en temas jurídicos “La Justicia Uruguaya”, Cairoli realizó un análisis sobre la decisión judicial y aclaró que su intención no era formular críticas a ese fallo.

    Cairoli recordó que la tortura es un “delito de lesa humanidad”. Señaló que el artículo 22.1 de la ley 18.026 —de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad—tipifica el delito de tortura como aquel que “de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.

    Luego se define a la tortura como “todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales” y el “sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

    “Si se examina cada una de las partes de esta definición, vemos que ‘todo acto por el cual se inflijan dolores’ quiere decir sensaciones molestas y aflictivas de una parte del organismo a través de estímulos externos y nocivos. Por su parte, ‘sufrimientos graves’ son padecimientos del cuerpo o de la mente producidos por agentes externos y ajenos a su voluntad. Y finalmente ‘sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes’ significa someter a la persona a una condición por debajo de la humana”.

    “A primera vista parecería que estas acciones o por lo menos algunas de ellas se adecuarían a los hechos cometidos en el local del Sirpa donde sucedieron”, escribió Cairoli.

    Pero acto seguido señaló que la tortura es un “crimen de lesa humanidad” y eso es lo que dice la ley 18.026. “Por eso es que yo no alcanzo a advertir dónde reside la naturaleza de la tortura como crimen de lesa humanidad o si prefieren simplemente el delito contra la humanidad, pues no veo ni asesinato, ni exterminio, ni esclavitud, deportación u otros actos inhumanos (en los que se encuadrarían los investigados) cometidos en contra de cualquier población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos raciales o religiosos”, señaló Cairoli.

    Explicó que el bien jurídico tutelado en cualquier delito contra la humanidad “es precisamente ese: el bienestar de la humanidad, el ataque o destrucción masiva contra un grupo determinado de personas, son valores esenciales para toda la humanidad, reglas estructurales del orden humano que reflejan valores fundamentales aceptados por la comunidad, no se trata de simples castigos, lesiones, violencias que carecen de ese significado tan importante que los torna delitos en contra de todo el género humano”.

    “Todo esto no sucedió en la supuesta golpiza que algunos de los funcionarios acusados en el expediente les habrían propinado a los internos”, afirmó el ex presidente de la SCJ. Sostuvo que los “castigos infligidos no pueden ubicarse dentro de la categoría de sanción lícita”, ya que fueron “extralimitaciones”, “abusos” y ejercicio de “violencia que no parece justificable de ningún modo”.

    Cairoli dijo que por eso se inclina “por considerar a los autores de los hechos cometidos en dependencias del Sirpa como responsables del delito previsto en el artículo 286 del Código Penal”. Ese artículo, referido al abuso de autoridad contra los detenidos, establece que “el funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos, será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.

    Sin embargo, Miguel Langón, en Código Penal (comentado) de 2013, afirmó que a la luz del artículo 22 de la ley 18.026, “puede sostenerse que ha quedado derogado” el 286 “pues todas las conductas abusivas que un funcionario público puede realizar en perjuicio de un detenido, quedan sin esfuerzo abarcadas en el tipo de torturas”.