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Partiendo de la premisa de que Uruguay debe incluir el delito fiscal como precedente del lavado de activos para alinearse con recomendaciones internacionales, el contador Félix Abadi y el abogado Rafael García Martínez plantean que, al hacerlo, se actúe “con la máxima prudencia y con preferencia” de manera “restrictiva”. En ese sentido, proponen que tal figura alcance solo a la defraudación a la Dirección General Impositiva (DGI) —y no de otras especies tributarias, como los aranceles— y que se configure cuando supere determinados umbrales.
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Abadi, como coordinador, y García Martínez analizaron esta temática junto a un equipo local y colaboradores internacionales en una investigación preparada para el Centro de Estudios Fiscales —una persona de derecho público no estatal con independencia técnica, vinculada al Ministerio de Economía—. El trabajo fue presentado el lunes 21.
El asunto está en la agenda del gobierno, que prepara un proyecto de ley al respecto.
La tipificación del delito fiscal en los distintos países es diversa en múltiples aspectos, repasa el estudio. Así, algunos consideran las omisiones como acciones típicas (Argentina) y en otros solo puede ser cometida por profesionales o por medio de una organización criminal (Alemania).
También existen diferencias en la tipificación del delito fiscal como precedente de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. En el caso de Argentina se considera como tal la evasión con umbrales anuales y por impuesto, y otra modalidad vinculada a los aportes a la seguridad social. Otros, como Alemania, excluyen como delito precedente el “autolavado”.
Al hacer recomendaciones en este campo “se deben ponderar equilibrios entre los loables intereses generales y el respeto de garantías individuales”, señalan los autores. Su postura es a favor del respeto de las garantías “por ser ello inherente a un Estado de derecho con sistema republicano, y porque la larga experiencia histórica y mundial muestra que los costos, a veces ya a corto plazo, pero irremediablemente a mediano y largo plazo, de optar por un camino diferente bajo una doctrina en la que el ‘fin justifica los medios’, han sido sistemáticamente negativos desde todo punto de vista”.
Umbrales.
Para Abadi y García Martínez, en Uruguay la defraudación tributaria, para ser incorporada como precedente del delito de lavado de activos, debería incluir un sistema de umbrales por tributo, por período fiscal y acotarse a los tributos recaudados por la DGI.
Proponen un esquema de umbrales asociado a cada impuesto que sea defraudado por cada período fiscal, sin considerar las multas y recargos involucrados. Sugieren fijarlos en monedas ajustables —como la unidad indexada a la inflación— en una suma no inferior a los U$S 100.000.
También se debería atender la circunstancia de que el delito de defraudación tributaria, en su tipicidad actual, constituye un delito “de peligro”.
Para los autores, no es necesario incluir nuevos agentes obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos en la medida que ya existe un “número importante de sujetos” sobre los que pesa tal requisito.