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    Fallo de la Corte que declaró inconstitucional delito de asonada es “revolucionario”, dice catedrático

    La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional el delito de “asonada” —por el cual fueron procesados siete manifestantes que ocuparon la sede de la Corte en protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota de un juzgado penal a uno civil— es “revolucionaria”, consideró el catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho estatal Miguel Langón.

    El fallo, dictado en abril por una Corte integrada por ministros de tribunales de apelaciones (los ministros de la SCJ se abstuvieron de participar porque fueron quienes presentaron la demanda), “por fin recoge varios de los principios básicos que enseñamos en nuestras Cátedras universitarias”, afirmó Langón en un análisis publicado en la edición de junio de la “Revista de Legislación Uruguaya” editada por La Ley.

    La decisión fue tomada por los ministros Sergio Torres, Rolando Vomero y Graciela Gatti, con el voto discorde de Luis Charles y Doris Morales.

    Con esta decisión la Corte “ha reivindicado” algo “fundamental”, y es “su derecho, exclusivo y excluyente, de determinar si las leyes son o no arregladas a la Constitución, con criterio propio, y sin ligadura alguna a ninguna supuesta presunción de regularidad jurídica”, sostiene Langón.

    La limitación del poder que ejerce con este fallo el máximo órgano de justicia “puede hacer pensar dos veces al legislador antes de sancionar leyes carentes por completo de razonabilidad, innecesarias” y “desproporcionadas”, y redundará —espera el catedrático— en una “mejor legislación en esta área tan sensible a los derechos fundamentales de las personas”.

    “Revolucionario”. 

    En noviembre de 2013, la jueza Gabriela Merialdo dispuso el procesamiento sin prisión de siete manifestantes que invadieron el Palacio Piria para protestar por el traslado de la jueza Mota, por el delito de asonada. Según el Código Penal, consiste en reunirse “en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”.

    Seis de los procesados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra ese delito y la Corte integrada les dio la razón. Tal como explica Langón, los ministros señalaron que la norma viola los principios de legalidad y proporcionalidad que consagra la Constitución, “al recurrir al vago e indeterminado concepto de ‘fin ilícito’, sin establecer de modo claro y concreto en qué consiste”. Por otra parte, el Tribunal entendió que vulnera el principio de proporcionalidad, que apunta a las “actuaciones o intervenciones excesivas o irrazonables por parte del poder estatal en un Estado de derecho”.

    La Corte “considera por tanto legítimo analizar la razonabilidad de una ley limitadora de derechos humanos, y la ponderación entre los medios utilizados por el legislador y los fines perseguidos por la norma, de modo que, cuando a su juicio no se cumpla con los parámetros de racionalidad o con el juicio de proporcionalidad, deberá declararse la inconstitucionalidad de las disposiciones legales en juego, tal como se hizo”, indica Langón.

    “Se trata de una sentencia que me atrevo a considerar como ‘revolucionaria’, por cuanto instituye a la Suprema Corte de Justicia como árbitro absoluto de la regularidad de las leyes”. Para Langón, la separación de poderes exige que se actúe, como lo hizo la Corte en este fallo, “declarando la inconstitucionalidad incluso en casos como este, donde la norma cuestionada no colide directamente con ningún texto constitucional”, sino que “todo deriva del razonamiento que el Colectivo hace sobre su regularidad, conforme a todo el orden normativo del sistema jurídico en su conjunto”.