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    Financiamiento de medicamentos de alto costo (II)

    Sr. Director:

    En una reciente sentencia, la Suprema Corte de Justicia obliga al MSP a proveer medicamentos indicados por su médico, los que pueden tener alto costo y que no han sido aprobados por el vademécum.

    Se basa en que el derecho a la salud es universal.

    Esta sentencia contiene ciertas afirmaciones implícitas, las cuales no comparto:

    1.- Cuando uno tiene una enfermedad crónica incurable —perdió la salud y los tratamientos lo que hacen es detener la enfermedad (en el mejor de los casos), enlentecerla (en la mayoría) a expensas de efectos secundarios.

    A modo de ejemplo: el tratamiento con ciertas drogas de cáncer, exponen a toxicidades del corazón que se expresan a veces muchos años después. El paciente vivirá menos que sus contemporáneos, ergo, no recupera la salud aunque el cáncer haya sido detenido.

    Creo entonces que el derecho a la salud es distinto al derecho a detener una enfermedad.

    2.- Existen enfermedades en las que el paciente no tiene ninguna responsabilidad: infarto de miocardio en un paciente que no fuma, hace ejercicio, mantiene su peso, controla su presión y otros factores de riesgo.

    Otros por el contrario fuman, se niegan a ejercitarse, no controlan su dieta etc.; si no son culpables sí son responsables de lo que les pasa.

    ¿Es ser justo proveer al segundo con medicamentos caros, para intentar detener algo más intenso o extendido por exclusiva responsabilidad del paciente?

    No discutimos su derecho a prolongar su vida con medicación; discutimos su derecho a recibirla libre de costo en un sistema basado en la solidaridad (cuando el paciente al no controlarse los riesgos mostró no ser solidario con sus compatriotas).

    ¿Si Ud. es promiscuo sexual y no se cuida, se agarra HIV. Se le da medicación de línea libre de costo; si se hace resistente fue porque siguió teniendo sexo no seguro y se reinfectó por otro resistente o no tomó la medicación (que es gratis) es justo dar $ 2.500 por mes pagada por los trabajadores que aportan a la DGI?

    3.- Muchas veces la evidencia de la efectividad de una medicación es circunstancial, no se ha confirmado o es reciente su uso (lo que implica que sus efectos en el tiempo se desconocen), dar la totalidad de la potestad de una indicación a un médico es ciertamente un exceso. Piensen los señores ministros que la Corte no es de un miembro, sino varios, porque hay temas opinables y donde se elige el mal menor.

    No creo que sea lógico dejar la indicación de un médico solo, lo que procede es exigirle a la comisión de vademécum que trabaje y a las pruebas me remito:

    En un recurso de amparo reciente en que fui nombrado perito, el fondo nacional se negó a cubrir una ablación de haz aberrante.

    Cuando estudié el caso me encontré que existía un decreto de la época del otro mandato del presidente Vázquez que obligaba al fondo a cubrirlo. Mis colegas del MSP no habían hecho la reglamentación y en eso se escudaba el FNR.

    Varias opiniones son imprescindibles (recuérdese que en la Facultad de Medicina no se hace filtro ético y hay varios médicos “pícaros”) así como varios que solo leen las guías, sin fijarse si son trabajos serios u opiniones de expertos.

    También en el mundo hay muchos médicos pícaros o que falsifican evidencia.

    En base a lo antedicho considero: se debe requerir para aprobar una indicación onerosa financiada por el contribuyente uruguayo que sea aprobada por un perito o comisión que estudie si el paciente es o no responsable de su enfermedad y si está o no probada la utilidad de la medicación propuesta.

    No hay mejor lugar para eso que el recurso de amparo, el cual puede ser hecho sin costos. En los últimos en que actué nunca cobré porque de la Sala de Abogados de la Udelar me llamaron para decirme que la persona no tenía recursos.

    Dr. Pedro Amonte

    CI 1.103.497-9