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    Fiscal de Corte acusó a defensa de militar de hacer “uso abusivo” de los mecanismos procesales con el “evidente” fin de demorar el juicio

    Las investigaciones sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (1973-1985) se encontraron en los últimos años con un obstáculo que dificultó los avances. Las defensas de los militares investigados comenzaron a interponer recursos contra los procesos: alegan que la ley 18.831, que en los hechos derogó la “ley de caducidad”, es inconstitucional, y que los delitos ya prescribieron.

    Aunque los juzgados de primera instancia y los Tribunales de Apelaciones en general rechazan los recursos, el trámite tarda varios meses, con lo cual se consigue frenar por un tiempo el avance de la investigación. Después que fallan los Tribunales, las defensas recurren ante la Suprema Corte de Justicia, y así ganan unos cuantos meses más. Y aunque en las tres instancias la posición que se ha consolidado es la de rechazar los recursos y permitir que se investigue, cada expediente que se recurre vuelve a transitar todo el proceso.

    Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y algunos operadores judiciales han criticado la estrategia que emplean las defensas porque consideran que lo único que busca es “dilatar” los procesos, aunque en los juzgados consideran que los involucrados están en su derecho de presentar los recursos.

    Sin embargo, en una decisión reciente, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que el recurso de inconstitucionalidad que presentaba —por tercera vez— la defensa de un militar procesado había ido demasiado lejos.

    El fiscal se pronunció sobre una excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa del ex oficial del Ejército José Puigvert, procesado con prisión, junto al general retirado Pedro Barneix, por el homicidio del comerciante Aldo Perrini en 1974.

    Según el dictamen, firmado el 20 de octubre, y al que accedió Búsqueda, la defensa hizo un “uso abusivo” de los mecanismos procesales con “evidentes fines dilatorios de la resolución del proceso”.

    A juicio de Díaz, ese hecho podría ameritar una sanción por parte de la Suprema Corte. Según dice en el dictamen, el “uso abusivo” de las vías procesales para demorar el juicio “debería ser tenido presente por la Corporación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 55 de la ley 15.750”.

    Ese artículo de la Ley Orgánica de la Judicatura establece que a la Corte le corresponde “ejercer la policía de las profesiones” de abogados, escribanos y procuradores.

    El dictamen de la Fiscalía es previo a la decisión de la Corte, aunque su posición no es vinculante para los ministros.

    “Cosa juzgada”.

    Según detalla el análisis del fiscal, las defensas de Puigvert­ y de los militares retirados Washington Perdomo y José Baudean interpusieron en 2012 una excepción de inconstitucionalidad contra la ley 18.026, que tipificó los crímenes de lesa humanidad. El recurso fue rechazado por la Suprema Corte.

    En 2013, Perdomo y Puigvert solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, la que fue declarada inadmisible por la Corte.

    En 2016, la defensa de Puigvert, a cargo de la abogada Graciela Figueredo, volvió a insistir e interpuso excepción de inconstitucionalidad contra la misma ley. Según explicó, si bien la excepción había sido interpuesta con anterioridad, y había sido rechazada por la Corte, “con el devenir natural del proceso, al plantear la prescripción, derivó en un pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, que aplicó tácitamente la ley 18.831”.

    La Fiscalía desestimó la excepción. El recurso interpuesto por Puigvert contra la norma ya fue rechazado por la Corte, “decisión que reviste la calidad de cosa juzgada”, señaló Díaz. “La corporación fundó su resolución en que el excepcionamiento oportunamente impetrado constituyó un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el artículo 512 del Código General del Proceso”, detalló.

    Entonces, concluyó, “carece de relevancia la circunstancia reseñada por el excepcionante”. Se trata “igualmente de un nuevo planteamiento que ya fue desestimado, lo que trae como consecuencia que la solicitud sea improcedente”.

    Transcurso del tiempo.

    Según dijo a Búsqueda el abogado Pablo Chargoñia, consultado para una nota publicada semanas atrás, hoy la estrategia de los militares investigados es “el transcurso del tiempo”. Las defensas dicen a los testigos o indagados que no declaren, e interponen recursos alegando la inconstitucionalidad de la ley 18.831 o la prescripción de los delitos (Búsqueda Nº 1.887).

    “Por más que los juzgados rechacen la solicitud de clausura, se recurre, y por más que los tribunales de apelación rechacen, se presenta recurso de casación, y por más que la Corte rechace, la estrategia surtió su efecto: que transcurra todo ese tiempo antes de que haya una decisión sobre el procesamiento”, explicó Chargoñia, coordinador del equipo jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, que patrocina varias causas sobre derechos humanos.

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