Pese a que quedó comprobado que el acusado actuó con “negligencia extrema”, la fiscal Adriana Acosta solicitó el archivo de la denuncia que una jueza presentó contra un actuario por irregularidades en su actuación como escribano.
Pese a que quedó comprobado que el acusado actuó con “negligencia extrema”, la fiscal Adriana Acosta solicitó el archivo de la denuncia que una jueza presentó contra un actuario por irregularidades en su actuación como escribano.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl dictamen fiscal llamó la atención de diversos abogados que estaban en conocimiento del caso e implicó el archivo de la denuncia por parte del juez penal Juan Carlos Fernández Lecchini.
Esta causa se originó en julio del 2012, cuando una jueza de familia denunció ante Delitos Complejos de la Jefatura de Policía de Montevideo y ante la Suprema Corte de Justicia, que la actuación como escribano del actuario de los juzgados penales de 13º, 14º y 20º turno, Gustavo Daniel García Ibáñez, podía constituir una conducta delictiva.
Según consta en el expediente 2-13287/13, la magistrada que hizo la denuncia señaló que el 26 de agosto de 2008 el escribano autorizó la cesión de promesa de compraventa de un padrón. Sin embargo, casi cuatro años más tarde ese documento no fue inscripto en el registro y tampoco se pagó el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) que sí se le cobró a la jueza.
Con fecha primero de agosto de 2008, el indagado suscribió el compromiso de compraventa de otro padrón, que según la información registral de la Asociación de Escribanos obtenida casi cuatro años después, tampoco fue inscripto, ni acreditado el pago del ITP.
La inscripción de los documentos así como el pago de los impuestos se hicieron efectivos recién en julio de 2012.
“Al no haber sido inscriptas dichas transacciones, se corre el riesgo de que existieran embargos de los promitentes vendedores, los que hubieren afectado los bienes que son de mi propiedad, causándome un daño patrimonial irreparable”, denuncia la damnificada.
Luego de analizar la situación, la Suprema Corte emitió una resolución en la que sostiene que “los descargos formulados por el escribano García Ibáñez no son de recibo y no pueden tenerse en cuenta ni siquiera como atenuantes frente a un cúmulo de irregularidades cometidas por un profesional de derecho a quien se le ha confiado el ejercicio de una función pública”.
Respecto a un certificado expedido por el notario en el que hizo constar fecha y número de la inscripción no realizada, el documento elaborado por el ministro Jorge Larrieux expresa: “Pretender justificar una falsedad absoluta con una simple expresión de ‘error’ resulta inaceptable”.
Pocos meses después la fiscal Acosta solicitó el archivo de las actuaciones, pese a citar en su dictamen las palabras de Larrieux.
“El indagado incurrió en serias irregularidades al no inscribir los documentos en los cuales intervino, exponiendo a una situación de riesgo a la denunciante y no abonar en plazo uno de los tributos correspondientes”, explica la representante del Ministerio Público.
Según Acosta, el profesional actuó “con negligencia extrema en las conductas referidas”, pero esa conducta no merece reproche penal porque “los delitos contra la fe pública solo pueden ser atribuidos a título de dolo directo, en la medida que no existe falsificación por culpa”.