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    Fondo de Solidaridad con “errores” contables y remuneraciones excesivas

    Cada cierto tiempo el Fondo de Solidaridad (FS) vuelve a la discusión pública. Como parte de sus actuaciones del año pasado, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) analizó su gestión financiera a fin de 2018, en lo que refiere a la recaudación y la razonabilidad de los gastos de administración y funcionamiento, así como su exposición en los estados financieros.

    El FS es una persona jurídica de derecho público no estatal que administra un sistema de becas universitarias y de nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica financiado con un aporte de los egresados y una contribución adicional. Según los auditores, sus estados financieros “no reflejan correctamente los ingresos obtenidos, debido a que se incluyen rubros que no constituyen ingresos para el organismo –lo que marcan como un error–: a) se reconoce como ingreso propio la recaudación por concepto de “Adicional”, los intereses de financiación, y las multas y recargos vinculados al mismo. El destinatario de esta contribución especial es la Universidad de la República. A criterio de esta AIN y en consideración de la normativa, el único ingreso vinculado al adicional que debe percibir el Fondo de Solidaridad es el correspondiente al 1% de lo recaudado por este concepto, para gastos de funcionamiento de la Comisión Administradora; b) se reconoce como ingreso del organismo el concepto Devolución de Becas, rubro que en 2018 ascendió a $ 2.481.786. Siendo que las becas que se otorgan a los estudiantes constituyen un egreso para el fondo, las devoluciones que surjan deben considerarse una disminución del mismo”.

    Por otro lado, el FS incumple con el art. 2 de la Ley 19.589, que establece que sus gastos de administración y funcionamiento, a partir de 2018, no pueden superar el 6% de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Indice de Precios al Consumo. Si bien el informe de la auditoría externa sostiene que los gastos ascienden al 5,78% de los ingresos, para llegar a ese porcentaje se adoptan criterios que para la AIN “no resultan adecuados: a) no se consideran a efectos del cálculo del tope, las comisiones de los agentes de cobranza y rubros relacionados, importe que asciende a $ 14.490.393; b) de los costos fiscales que ascienden a $ 4.269.942, se toman solamente para el cálculo del tope la suma de $ 2.662.813. Esto se debe a que se deduce el IVA de las comisiones antes mencionadas”.

    El informe de la AIN cuestiona los salarios de los responsables del Fondo. Según la misma ley, la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía no podrá ser superior a la del cargo de director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, lo cual será aplicable a toda contratación de personal por parte del FS. Pero se constató que el gerente general y los responsables de las cuatro gerencias cobran más que ese monto. “Adicionalmente, estos funcionarios continúan percibiendo una gratificación extraordinaria con carácter anual (condicionada a un aumento de la recaudación), lo que incrementa aun más las remuneraciones en consideración del referido tope”.