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    Honor patrio y conyugal

    Uno de los capítulos del reglamento de los tribunales de honor que rigió su funcionamiento hasta el año pasado, sometido ahora a discusión, refiere al vínculo de militares y civiles. El artículo 25 afirmaba que “la educación en el trato social está tan lejos de la humildad que rebaja, como del orgullo que repugna a las personas cultas; aquélla debe ser una mezcla de gentileza y dignidad”. Otro disponía que “es deber de todo militar dar cumplimiento con toda exactitud a los compromisos que contrajera y faltar a este deber compromete no solo al individuo, sino también a la propia corporación”, mientras que el artículo 27 determina que “todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro respetar las leyes del país, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social”. También se “exige que el militar constituya digna y legalmente su familia” y que “la esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el cuerpo de oficiales”. También se disponía que “para disfrutar del respeto a que tiene derecho el militar tiene el deber de respetar su hogar dedicándole asistencia moral y material: de esta manera su familia gozará de la necesaria reputación moral” porque “aquellos a quienes está confiado el honor patrio tienen que velar por el suyo propio y por el de su familia, manteniendo intachable el honor conyugal”.

    Entre las competencias atribuidas a los tribunales estaba la de “impedir los duelos entre oficiales, cuando a juicio del tribunal no haya causa justificada” y “emitir su parecer en los asuntos que le pase a estudio la superioridad respecto a privar del uso del uniforme y título del grado o a su pase a situación de reforma a un oficial en retiro”. Otros motivos de actuación son demostrar temor en cualquier acción, incurrir en actos que impliquen deslealtad para otros camaradas de las Fuerzas Armadas, faltar a la palabra de honor, faltar a la verdad o dar informes inexactos para favorecer o perjudicar a camaradas, considerándose como agravante cuando fuere en detrimento de subalternos son algunos de los motivos para someter a un oficial a un Tribunal de Honor.