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    INAU dispone un “abordaje terapéutico” para el niño que participó en una rapiña y asesinato; un caso “excepcional” pero no único

    Durante el domingo y parte del lunes miró televisión cada vez que pudo. De esta manera lograba distraerse y dejar atrás los hechos que había vivido horas antes cuando participó en una rapiña a un repartidor de gas que terminó con la muerte del trabajador.

    Tiene 11 años, es hijo de un conocido delincuente y está en un hogar del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) porque la Policía lo detuvo poco después del crimen, un delito que cometió junto a un compañero de 13 y otro de 15 el sábado 3 en la zona de Cerro Norte.

    Las madres de los menores de 11 y 13 años fueron procesadas por el delito de “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad”, una medida poco habitual, según un relevamiento elaborado por Búsqueda. En los últimos tres años hubo siete casos que terminaron con procesamientos por ese delito y no todos como consecuencia de que los niños hubiesen cometido un crimen.

    “Le robaron la infancia”.

    La normativa penal se aplica en casos de delito a los adolescentes mayores de 13 años y menores de 18.

    Por esa razón, el niño de 11 está en un hogar de protección las 24 horas del día. Fuentes del INAU explicaron que si bien se trata de un niño que vive con su familia en una zona de contexto crítico, no se está ante la situación compleja que puede tener un menor de edad que vive en situación de calle. En este caso, el niño iba a la escuela, aunque su madre trabajaba todo el día y su padre está preso por homicidio, según informantes del Ministerio del Interior.

    De acuerdo con los primeros relevamientos del INAU, el niño estaba integrado en la escuela, era amable, cordial y participaba de actividades extra curriculares.

    El INAU trabajará ahora en un “abordaje terapéutico” no solo con el niño sino con la familia, explicaron las fuentes del organismo.

    El abogado defensor de adolescentes Daniel Sayagués opinó que el caso es “excepcional”. “En adolescentes, o sea en la franja etaria de 13 a 17 años, los menores de 15 son ya de por sí una excepción. En este momento hay casi 600 privados de libertad en el INAU de los cuales menos de 40 deben tener menos de 15 años, es mucho menos del 10%”, explicó el lunes 5 al ser entrevistado en el programa “En Perspectiva” de radio El Espectador. “Imagine usted cuántos niños, menores de 13, pueden participar en hechos delictivos y muchos menos de esta gravedad. Es una excepción, quizás tengan que pasar años para que vuelva a ocurrir otro episodio de estos. Claro que llama mucho la atención, tiene mucha repercusión, pero yo creo que no por ver este episodio debemos perder la visión global”.

    Sayagués afirmó que los menores de 13 años son “irresponsables penalmente” porque “se supone que no cometen delitos, que no son conscientes de lo que hacen, y por lo tanto no se les inicia ningún procedimiento judicial, no se les imputa el delito, no se les aplica penas de ninguna naturaleza”.

    El sociólogo Luis Eduardo Morás, especialista en temas vinculados a inseguridad, sostuvo que al niño de 11 años “le robaron la infancia”. “Dada su edad tendría que estar más cercano a consumir una ‘cajita feliz’ de McDonald’s que empuñar un arma”.

    El hecho de que sea hijo de un padre que delinquió, dijo, expone “la cruel realidad de modelos familiares de violencia que se comienzan a reproducir masivamente”. La identificación con el padre “es un proceso natural en la infancia, si éste obtiene una elevada notoriedad en el mundo delictivo, resulta más probable que el hijo adopte ese modelo antes que intentar insertarse con escasas posibilidades de éxito en el sistema educativo. En ese mundo tiene ventajas comparativas por el respeto que inspiran los antecedentes delictivos familiares, en el otro seguramente sea rechazado y estigmatizado por esa misma razón”, explicó.

    “En última instancia y cuando las opciones son limitadas como en el caso de este niño, termina siendo más tentadora una versión perversa del mundo y de la vida que evita fracasos asumiendo una violencia transmitida generacionalmente que le brinda un marco para evitar frustraciones y adquirir autoestima”, agregó.

    Sin bien operadores judiciales como del INAU señalaron que es poco común ver a niños involucrados en este tipo de delitos, el tema había sido discutido en una reunión del Consejo de Ministros en noviembre del 2012. En esa ocasión, el Poder Ejecutivo consideró necesario que el Estado se hiciera cargo de esos menores y que se analizara si era necesario crear “reformatorios” o modificar la normativa para ese fin (Búsqueda Nº 1.688).

    En febrero, la Policía había desarticulado a una banda integrada por niños, denominada “Los Caquitos”, que se dedicaba a robar y que tenía entre sus integrantes a uno de 11 años.

    Patria potestad.

    Las madres de los niños de 11 y de 13 que participaron en la rapiña del sábado fueron procesadas por “omisión a los deberes inherentes a la patria potestad”.

    Sayagués explicó en El Espectador que los “padres en general —esto es bueno aclararlo— no tienen responsabilidad de práctica en los actos que cometen sus hijos, o sea, no es que los padres mandan a delinquir a los hijos. Obviamente hay una responsabilidad civil por lo daños que ellos cometan, que en general no se hace efectiva, aunque existen teóricamente. En general son gurises, tanto niños como los adolescentes, que se han ido del control de sus padres, que andan allí por la calle haciendo lo que se les ocurre. La ley o los jueces pueden responsabilizar a los padres, en general el delito que se cometería sería omisión de los deberes inherentes a la patria potestad”.

    En la ley 19.055 que entró en vigencia en enero de este año y que modifica el Código de la Niñez y Adolescencia, se estableció que cuando un adolescente mayor de 15 años y menor de 18 cometa infracciones gravísimas (homicidio, violación, rapiña, privación de libertad, secuestro) se podrá convocar a los “representantes legales” del menor de edad para “determinar su eventual responsabilidad en los hechos”.

    Según un relevamiento de Búsqueda, en los últimos tres años, hubo siete casos de procesamiento por el delito de “omisión a los deberes inherentes a la patria potestad” y en varias ocasiones no se debió a que los hijos hubiesen cometido un crimen sino a que no les dieron la asistencia debida o los mantenían en situación de calle. Además, en uno de los casos, se revocó el fallo de primera instancia.

    En octubre de 2010, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del primer turno de Montevideo confirmó la sentencia contra una madre cuyos hijos menores a su cargo estaban en estado de abandono y situación de calle. Se dispuso que el procesamiento fuera sin prisión, que la mujer recibiera durante dos meses atención psicológica y participara durante doce horas semanales del trabajo grupal en actividades prosociales.

    En marzo de 2011, la Justicia de Paysandú procesó a dos padres por falta de atención, alimentación y por dejarlos en situación de calle.

    En tanto, en junio de 2012, el juzgado de Maldonado procesó a los padres de un menor que en “conocimiento de sus progenitores portaba un arma de fuego en su mochila y no dialogaron con su hijo al respecto”, lo que puso en peligro su vida física y moral causando, además “alarma pública”.

    Por otro lado, en agosto del año pasado, en Paysandú se procesó a dos padres por no atender a su bebé enferma.

    Por último, en abril de este año, cuatro padres fueron procesados por la omisión de los deberes de la patria potestad en Durazno debido a que sus hijos menores de edad habían cometido varios delitos en el departamento.

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