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Por medio de un decreto aprobado el martes 28, el Poder Ejecutivo extendió el régimen de devolución de nueve puntos porcentuales de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que rige para los consumos pagados con tarjetas en restaurantes, a otros rubros gastronómicos.
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Desde ahora el beneficio alcanzará también a servicios prestados por bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias y granjas turísticas, hoteles de campo, posadas, camping hostels, siempre que no integren el concepto de hospedaje. El reintegro del IVA se extiende además a los servicios para fiestas y eventos (incluido catering), de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico y el arrendamiento de vehículos sin chofer.
Otro decreto extendió hasta el 31 de marzo de 2016 la vigencia de la exoneración del IVA para los consumos gastronómicos que efectúen en el país visitantes no residentes, siempre que los paguen con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior. Y prorrogó hasta la misma fecha un beneficio de crédito fiscal por los arrendamientos que se realicen con fines turísticos.