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    Impulsan medidas de “justicia restaurativa” que sustituyan la prisión por “acuerdos” entre la víctima y el autor del delito

    Años atrás, en una tribu Mapuche, dos hombres se pelearon y uno terminó gravemente herido. El Consejo de Ancianos analizó la situación para buscar una solución. Decidieron que el agresor debía trabajar para mantener, además de a su propia familia, a la familia del hombre herido, hasta que este se recuperara. Así remediaría su comportamiento. La decisión fue aceptada y dio buenos resultados. Pero más tarde, el “hombre blanco civilizado” intervino con sus leyes y condenó al agresor a prisión. El resultado: ambas familias pasaron hambre.

    El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, recurrió a esa anécdota para iniciar el prólogo del libro “Justicia restaurativa y sistema penal. ¿Cambio de paradigma o nuevas herramientas de la Justicia penal?”, del abogado Pablo Galain. “El sistema penal como tal, hace tiempo ya, nos demuestra un fracaso rotundo”, prosiguió el ministro. Por eso, hay que pensar “fuera de la caja”. La resolución del conflicto entre los indios Mapuche muestra cómo soluciones alternativas a la Justicia penal tradicional, que suele recurrir a la prisión para castigar los delitos, pueden resultar mucho más eficaces y satisfactorias para la víctima y para toda la sociedad.

    Ese es el espíritu de la Justicia restaurativa, que plantea que es posible llegar a una solución más eficaz si la víctima de un delito y el responsable del daño se reúnen —con la mediación de la Justicia— para resolver cómo reparar el perjuicio. Se trata de una corriente que tomó fuerza en países como Alemania, Italia, Portugal y Holanda.

    El libro de Galain, que se presentó el pasado jueves 9 en la Universidad Católica, busca impulsar en Uruguay una discusión sobre “la urgente necesidad de aceptar la posibilidad de que autor y víctima puedan llegar a acuerdos voluntarios de reparación” que puedan ser considerados como “una forma de resolución del conflicto penal con el mismo valor jurídico que la pena”.

     “La mediación víctima ofensor es la medida por excelencia”, sostuvo Pérez Manrique en el prólogo. “Además de satisfacer a la víctima, genera una respuesta responsabilizadora por parte del infractor, una persona que reconoce que ha causado un daño, que ve cara a cara a la víctima, que se da cuenta de las consecuencias que ha causado con su accionar y que asume la responsabilidad de reparar el daño de alguna manera —no forzosamente en dinero ni en un plano compensatorio material—, difícilmente vuelva a cometer un delito”.

    El momento para discutirlo, según el autor, es oportuno: está en marcha una reforma del proceso penal, las cárceles siguen abarrotadas de presos (Uruguay tiene una de las mayores tasas de presos por cantidad de habitantes de América Latina), las autoridades reconocen que las prisiones no rehabilitan a los criminales y la delincuencia crece y se vuelve más violenta.

    Para Galain, en sistemas como el uruguayo, donde “la pena por excelencia es la privación de libertad”, los “conflictos sociales se ven agravados por una lógica de enfrentamiento entre el autor y la víctima”. El “fracaso” de políticas criminales como la uruguaya obliga a buscar alternativas “que permitan al derecho penal ir más allá de la búsqueda de la paz jurídica”. En ese sentido, considera que discutir sobre la Justicia restaurativa “tiene mucho sentido de la oportunidad en los días que corren”. “El fracaso rotundo de la resocialización tras el cumplimiento de la pena y el aumento de los delitos violentos entre personas con relaciones familiares, sociales, vecinales previas, pueden ser algunas de las variables explicativas de esta necesidad”, afirma.

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, que participó en la presentación del libro junto a Pérez Manrique, señaló que en la actualidad el Parlamento está discutiendo incorporar al proceso penal medidas inspiradas en la Justicia restaurativa, como los acuerdos reparatorios, la mediación extrajudicial y la suspensión del proceso a cambio de condiciones, que están contenidos en un proyecto de ley que redactó el gobierno. “Hoy tenemos quizás la oportunidad histórica de que en Uruguay estas ideas se aprueben y se conviertan en ley. Sería un avance significativo para el país”, afirmó.

    Castigo vs.

    reparación. La evidencia científica disponible señala que la Justicia restaurativa es “una estrategia eficaz” para reducir la reincidencia y el estrés postraumático de las víctimas, e incluso “disminuir los costos del sistema penal”, dice Galain en el libro, y por eso muchas culturas occidentales la adoptaron “como método de resolución de conflictos”.

    “Es clara la ventaja para la víctima en un sistema que le permite desde vencer el miedo hasta incluso perdonar al autor, evitar la re victimización propia del sistema penal tradicional y tener la expectativa de una reparación material y/o simbólica del daño sufrido”, explica. Precisamente, la Justicia restaurativa “centra sus esfuerzos en restaurar el daño” causado por un delito, en vez de asignarle una prioridad mayor al castigo, como lo hace la Justicia tradicional.

    Bajo esta lógica, la prisión y otras alternativas como la reclusión domiciliaria, la libertad bajo palabra y las medidas alternativas a la privación de libertad, “no necesariamente son la forma más eficiente de prevenir la reincidencia” y “tampoco constituyen el camino más adecuado para restaurar el daño”, sostiene Galain.

    Para el autor, mientras el sistema penal uruguayo “se basa casi exclusivamente en la pena de privación de libertad”, lo correcto sería limitar su aplicación a los casos en que sea “estrictamente necesaria e imprescindible”. De esta forma “se protege a los ciudadanos de su abuso por parte de un sistema penal peligrosista que hace uso y abuso de la prisión preventiva y de la cárcel hasta convertirla en una forma de dominación social contra determinados miembros de la sociedad”.

    Fracaso de la prisión. 

    La discusión sobre la necesidad de buscar alternativas a la prisión surgió en las décadas de 1960 y 1970 del siglo XX, como una “reacción” ante los efectos nocivos que la cárcel causa en los individuos, cuenta el autor. Contribuyó la “constatación criminológica” del fracaso de los métodos de rehabilitación: “nada funciona” (nothing works), concluyó el sociólogo americano Robert Martinson tras analizar cerca de 231 casos de personas en programas de rehabilitación en Estados Unidos. “Los estudios críticos sobre la prisión, considerada como una ‘fábrica’ que consume el tiempo de los presos o como un instrumento inútil que no puede resocializar sino que solo sirve para vigilar y controlar, fueron también detonantes para la búsqueda de alternativas a la pena de prisión”, dice Galain. En muchos sistemas penales las cárceles no funcionan como centros que buscan la resocialización de los reclusos, sino que se convierten en “escuelas de delincuencia” o, incluso, en “campos de concentración”. “La pena de prisión, sin embargo, sigue liderando el catálogo de consecuencias jurídico penales para los delitos graves”, señala el autor.

    Los sistemas penales modernos “demuestran su impotencia a través del aumento de las penas, creación de delitos innecesarios o regímenes de ‘tolerancia cero’, y si bien su política criminal se reduce al simbolismo, la represión y el fracaso, su finalidad es la de ejercer un fuerte control social”, sostiene Galain.

    A su juicio, la pena debería también cumplir una función reparadora, ya sea con la víctima del delito o con la sociedad en general. “El sistema penal debe ofrecer al delincuente la posibilidad de ‘reparar’ su mal acto, por propia voluntad, obteniendo de esa forma ciertos beneficios materiales y formales”, opina.

    Galain aclara que la reparación desde el punto de vista penal “no es equivalente a la indemnización civil, sino que es mucho más”. Puede consistir en una indemnización civil a la víctima o a terceros, pero también en un pedido de disculpas, una conciliación entre autor y víctima, en la realización de trabajos de reparación en beneficio de la víctima o la comunidad y pagos en dinero a instituciones de utilidad pública, explica.

    Parlamento. 

    El Parlamento tiene a estudio varios proyectos de ley sobre seguridad pública que el gobierno acordó con la oposición en el marco de la Comisión Técnica de Seguridad. Uno de ellos establece la posibilidad de la “mediación extrajudicial” como mecanismo al que la Fiscalía puede recurrir cuando investigue conductas con apariencia delictiva que no tengan la gravedad como para iniciar una acción penal. Si el Ministerio Público deriva el caso a una forma “extrajudicial” de resolución, asume competencia personal especializado del Ministerio del Interior, según establece el protocolo de Justicia restaurativa para la resolución de los conflictos penales. Para dar inicio al proceso restaurativo es necesario que tanto el presunto autor como la presunta víctima estén de acuerdo.

    También se incluye la alternativa de la “suspensión condicional del proceso” para ciertos delitos. Durante la investigación preliminar, el fiscal con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones, que incluyen por ejemplo la posibilidad de llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima. Finalmente se incluyen los “acuerdos reparatorios” materiales o simbólicos,  que podrán suscribir el imputado y la víctima desde la formalización de la investigación y durante todo el proceso, y que serán puestos a consideración del juez de la causa. Estas medidas están a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado.