• Cotizaciones
    miércoles 10 de junio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Jubilados bancarios

    Sr. Director:

    El Art. 33 de la Ley N° 18.396 prevé lo siguiente: “(Reducción de contribuciones). Facúltase al Poder Ejecutivo, previa consulta a la Caja, a acelerar el proceso de reducción de alícuotas previsto en el inciso tercero del artículo 27 y en el inciso tercero del artículo anterior, en caso de que las reservas financieras de la Caja igualen el presupuesto referido en la primera de las disposiciones nombradas.”

    Sin duda que para que se active dicho procedimiento debería darse una serie de acontecimientos esencialmente económicos y financieros por parte de la Caja Bancaria, para que el Poder Ejecutivo proceda a promover el proceso de reducción de las alícuotas.

    Aun sumiendo los elementos precedentes y que la Caja Bancaria informa que al 30 de abril 2015 la relación exigida por la ley (que las reservas financieras de la Caja alcancen el 50% del presupuesto estimativo de prestaciones y gastos de funcionamiento para el ejercicio siguiente) ha alcanzado al 39%, algunos índices revelan que la evolución patrimonial de la Caja ha sido constante y en tal sentido, cabe detallar algunas cifras del balance 2015 (expresadas en millones de dólares): presupuesto anual de pasivos: U$S 450; aportes de pasivos (Art. 31): U$S 51,2; aportes del Estado (Art. 34): U$S 13,9; aportes patronales (Art. 28): U$S 102,1; patrimonio total año 2015: U$S 323,3; resultado operativo año 2015: U$S 19,4.

    A partir de lo que antecede, se puede deducir que el esfuerzo que casi todos los actores involucrados (sugestivamente sin la contribución “especial” que debería habérsele requerido de los afiliados activos, futuros beneficiarios del sistema jubilatorio) ha permitido una respuesta favorable de los índices económicos y financieros de la Caja.

    De las Memorias de la Caja, surge que desde la fecha de vigencia de la ley (enero 2009) hasta diciembre 2015, ingresaron 2.610 nuevos jubilados por la Ley 18.396 y 367 por el Acto N° 9 (sistema anterior derogado por la ley).

    Anualizando el total de las pasividades, tomando como pasividad el promedio individual de cada año y el total de los egresos netos a cargo de la Caja, es decir: pasividad menos impuesto aplicable a los jubilados bajo Acto N° 9, los jubilados al amparo de la ley, perciben ingresos líquidos superiores en un 23,59% a los incorporados bajo el Acto N° 9 durante el mismo período. Para ello es determinante que los nuevos jubilados no pagan el impuesto creado por la ley a pesar de que el monto jubilatorio de estos últimos fue calculado a partir de una menor tasa de reemplazo (sistema aplicado bajo mecanismo no previsto por la ley).

    Como las estimaciones de la Caja prevén la finalización del proceso de reducción del impuesto creado por el Art. 31 hacia 2028, podría preverse, por ejemplo, un escalonamiento de la reducción de: 1 punto porcentual por año (2017 - 2018 - 2019); 1.5 punto porcentual por año (2020 - 2021 - 2022) y 2 puntos porcentuales por año a partir de 2023 hasta la eliminación del gravamen. Como la ley prevé que “la reducción alcanzará hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos porcentuales”, en el caso que sea aplicable este criterio, se utilizará el más beneficio de los sistemas para los pasivos.

    Completando este comentario, el total de los actuales aportes (Ley 18.396 + IASS) del período Julio 2015-Junio 2016, representan 3,96 pasividades brutas, es decir que de 12 meses del año solo cobramos efectivamente 8,04 meses. A partir de Julio 2016, esta cifra de aportes se habrá de ver incrementada con el Fonasa (en mi caso 6,5%), lo que llevará el total de aportes a 4,03 meses de pasividades brutas, resultando en un cobro efectivo de 7,97 meses.

    En definitiva los jubilados y pensionistas bancarios somos rehenes indefensos de, por un lado, la crítica situación de la Caja, que aparentemente habría hecho eclosión en la crisis del 2002 y por otro lado la voracidad fiscal originada en el desmanejo de las finanzas públicas por parte del Estado.

    Por último, tomando en cuenta las altas y bajas de la masa de pasivos del período 2009/2015, la resultante final es un crecimiento neto de 700 ingresos a esta categoría. Es decir que al amparo de la Ley 18.396 se creó un gravamen discriminatorio que en los hechos, al 31/12/2015, solo involucra al 4,12% del total de los pasivos.

    ELM

    Montevideo