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    Jueces afirman que pueden hacer huelga pero que debe ser corta

    En tanto trabajadores estatales agremiados, los jueces pueden ejercer el derecho constitucional a la huelga, pero deben asegurar los servicios esenciales a la población, cuidar que no se interprete como un acto político contra el gobierno y tener en cuenta los límites temporales de la medida, para no quitarle legitimidad ni ser pasibles de sanciones disciplinarias.

    Esas son las principales conclusiones a las que arribó un grupo de expertos conformado por los ministros de Tribunales de Apelaciones Rosina Rossi, Alicia Castro y Julio Posada, que elaboraron un informe a pedido de la Asociación de Magistrados del Uruguay. El documento fue fundamental para que, la semana pasada, una asamblea de jueces resolviera intensificar el conflicto con el gobierno por adeudos salariales impagos y estableciera un cronograma gradual de movilizaciones que incluye, como última medida, la huelga.

    “Por más que los magistrados judiciales seamos soportes de los órganos estatales que ejercen la función jurisdiccional, también somos funcionarios estatales de carrera. En esa calidad nos unen intereses comunes y por ello, como colectivo, conformamos un gremio”, afirma el documento.

    “Nuestro gremio es titular de libertades y derechos. Entre estos, el derecho a la libertad sindical y los derechos que le son instrumentales de conformidad con el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos y de protección del trabajo (artículos 7, 57, 72 y 332 de la Constitución)”, agrega.

    La huelga es un derecho constitucional reconocido como tal en el artículo 57 de la Carta Magna y, aunque el texto prevé que se reglamentará su ejercicio, Uruguay no ha dictado ninguna ley al respecto, recuerdan los magistrados en el informe. “De lo que se deduce que el colectivo de jueces goza del derecho pleno a la libertad sindical que incluye tres garantías constitucionales expresas: el derecho de protección (artículos 7 y 57), el derecho de huelga (artículo 57) y el derecho a la negociación colectiva (artículo 57)”.

    No obstante, los propios jueces reconocen que ese derecho tiene algunas “limitaciones”. “No podríamos incurrir en conductas que puedan interpretarse como actos públicos de carácter político por cuanto nos están prohibidos por la Constitución (artículo 77 numeral 4)”, sostienen. Aseguran que una medida de este tipo debería garantizar los “servicios esenciales” de justicia, “especialmente el mantenimiento de aquellos que puedan afectar la vida, salud, seguridad de todo o parte de la población”. También deben tener especial consideración al tiempo de duración de la medida por cuanto “se debe procurar limitar su duración de modo de no perjudicar su valor simbólico ni habilitar que se generen situaciones que puedan quitarle legitimidad”, asegura el documento.

    En otro pasaje del informe, los autores agregan: “Una paralización prolongada de los servicios de justicia no solo puede comprometer la legitimidad de la medida sino que puede tener efectos adversos desde el punto de vista disciplinario”. Mencionan como ejemplo que los magistrados españoles realizaron paros de 24 horas en tres oportunidades, mientras que jueces de Perú optaron por una medida de larga duración con repercusiones públicas negativas.