N° 2038 - 19 al 25 de Setiembre de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl discurso de asunción de Tabaré Sosa como nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia, el miércoles 11, deja varios aspectos para la reflexión interna, de los juristas y del ciudadano porque ejercerá esa función hasta el 10 de marzo de 2026.
Se apartó del discurso habitual de quienes suelen referirse a generalidades —aunque trascendentes, como la independencia técnica y económica del Poder Judicial y su eficiencia—, atadas a lo obvio sin aventurar pretensiones personales.
A 48 horas del retiro de Jorge Chediak, juró como su sustituto por ser el más antiguo de los tribunales de apelaciones. Según el artículo 236 de la Constitución, hubiera podido asumir automáticamente a comienzos de diciembre cuando transcurrieran 90 días sin un acuerdo político, lo que era improbable por la campaña electoral. A partir de 2019 habrá que barajar y dar de nuevo y el primer intríngulis será el cese de Eduardo Turell el 12 de octubre de 2020.
Con un criterio razonable la Asamblea General optó por adelantar la designación. Una decisión política de sentido común que contribuye al normal funcionamiento de la Corte, el “poder no político del Estado”, como remarcó Sosa.
Al llegar a la Corte el nuevo ministro llevó la leña, encendió el fuego y colocó la carne sobre el asador. Habrá que ver cuánto duran las brasas y si los otros ministros comen de ese asado. También si Sosa mantiene sus pretensiones o lo fagocita el sistema. Es uno en cinco.
Subrayó el valor de la antigüedad para llegar a la cúpula porque décadas de ejercicio de la magistratura son “un pilar esencial para la independencia del Poder Judicial en una sociedad republicana y democrática”. Los jueces “no somos académicos ni conferencistas, nuestro trabajo, nuestra especialización es totalmente diferente, es la de resolver conflictos aplicando el derecho. Si por varias décadas (de ejercicio de la magistratura) lo hemos hecho satisfactoriamente (…), estamos en condiciones de acceder a las máximas funciones judiciales que son, precisamente, la solución de conflictos, el control de la constitucionalidad y el autogobierno del Poder Judicial”, añadió.
Otro aspecto relevante fue haber expresado con claridad sus aspiraciones: debe mejorar el funcionamiento del sistema judicial, perfeccionar los controles de los tribunales y mejorar la calidad de las sentencias. “La seguridad jurídica, que es la certeza en la observancia del derecho y la confianza en los jueces que deben aplicarlo, debe cuidarse escrupulosamente. El prestigio del que goza nuestro país debe mantenerse y aún puede y debe mejorarse”.
Sin cortarse embistió contra el frecuente hábito de los jueces de utilizar el llamado “corto y pego”. Exhortó a que los ministros de los tribunales y los jueces de primera instancia plasmen en las sentencias “más conceptos por sí mismos (de su propia cosecha intelectual) evitando utilizar las rápidas herramientas hoy existentes para transcribir párrafos ya utilizados”.
Ahora los jueces tendrán una lupa sobre sus trabajos que no solo observará la solución del problema. Los jueces, dijo, deben citar no solo la jurisprudencia reciente de bases de datos digitales (las de años más recientes) “sino la brillante jurisprudencia y doctrina que aún está solo en soporte papel”. Distribuidores de textos jurídicos dicen que el Tribunal de Apelaciones Civil de 2º turno, que Sosa integraba con John Pérez y Álvaro França, es el que compraba más libros de jurisprudencia y doctrina.
Aspira también a que la Corte cree un cuerpo para “auditorías de relevamiento, de evaluación de gestión y de legalidad de las oficinas, así como financieras si fuera del caso”.
Otra medida central refiere al ingreso y ascenso de los jueces. Se mostró partidario, desde el inicio de la carrera, de un “concurso público de oposición y méritos” para seleccionar a quienes resulten mejor calificados para ejercer la función. Una propuesta que apunta a la calidad del Poder Judicial y al beneficio de los justiciables.
Si la designación o el ascenso no pasa por la regla del concurso, “es autocrática, no es republicana”, advirtió. Ese enfoque coincide parcialmente con la reforma a la Ley Orgánica de la Judicatura que acaba de votar el Senado. Establece un concurso anual de ascenso a cargo de un tribunal integrado con dos juristas que la Corte designe y dos o más designados por la Asociación de Magistrados. No dice que necesariamente sean jueces, pero seguramente los habrá.
Igualmente la Corte tendrá libertad en función de las calificaciones anuales y los antecedentes del juez para eventuales ascensos. Pero salvo omisiones graves, ¿quién se atrevería a desplazar a los mejor calificados en un concurso que también debería considerar sus antecedes, trabajos académicos y cursos complementarios?
El ministro fue terminante: así como “la elección popular es el único procedimiento idóneo para elegir diputados, senadores y al presidente de la República, el concurso público de oposición y méritos es el equivalente democrático y republicano para seleccionar los candidatos mejor calificados para la función de juez...”.
Bregó por restablecer en plenitud las actas resumidas de las audiencias que hoy se registran en audio (el sistema llamado audire). Este registro grabado “solo debe ser un respaldo del desarrollo de las audiencias, el juez debe despegar su labor intelectual y transcribirla en acta resumida como lo exige el CGP (Código General del Proceso), la cual es insustituible”.
Habrá que ver qué puede concretar ante diferentes ópticas y presiones que pueden terminar con el archivo de sus iniciativas.