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    Juez respaldó decisión de una madre de anotar a su hija en un colegio doble horario para “dedicarle horas a su trabajo”

    Un magistrado debe estar “imbuido” en “el estado actual de las corrientes socio-políticas que bregan” por “afianzar y optimizar la condición de la mujer en todos sus roles”, dice el fallo que ordenó al padre aumentar la pensión alimenticia para pagar los costos de la enseñanza privada

    Un juez de Ciudad de la Costa respaldó el planteo de una madre que reclamó a su ex pareja que incrementara la pensión alimenticia de su hija porque había optado por inscribirla en una escuela privada y el costo de la cuota consumía todo el dinero que le aportaba. Ante las protestas del padre, el magistrado consideró que la decisión de la mujer es “muy comprensible”. No tiene una “motivación de prurito social, de tilinguería pretenciosa entre lo que se puede y lo que se anhela con banalidad como mejor para los hijos”, sostuvo el juez de Familia Mario Suárez Suñol.

    La madre, una mujer de 41 años, optó por una institución privada, a la que la niña concurre en el horario de 9 a 18, porque es la forma en que puede “dedicarle horas a su trabajo”, y evitar “no solamente todos los gastos en salario que implica contratar a cuidadoras o niñeras sin formación profesional y desconocidas, sino todo el dejo de incertidumbres y desasosiego que ello supone, cuando intervienen terceras personas en el trato y cuidado de los hijos”, consideró el magistrado en su fallo.

    A su juicio, esa es la manera en que la madre puede ejercer la tenencia de su hija de forma “responsable y adecuada”. Y esa realidad “puede ser refrendada por cualquier ciudadano con una experiencia similar”, opinó el magistrado. “Y si cualquier ciudadano con su experiencia lo puede refrendar, qué decir de un juez de la materia de Familia, imbuido, como debe estar, del estado actual de las corrientes socio-políticas que bregan, no solamente por afianzar y optimizar la condición de la mujer en todos sus roles, sino también, interesado en que esos roles, de madre tenedora y trabajadora, proyecten más y mejores perspectivas en cuanto a la calidad en la crianza de los hijos a su cargo, lo que redundará en la tutela del interés superior de la niña”, agregó.

    En ese sentido, el magistrado consideró que la decisión de inscribir a la niña en un colegio privado doble horario es “muy sensata y muy razonable”, y aclaró que esa opinión no es en “desmedro a la enseñanza primaria pública”. Concluyó que está razonablemente justificada la demanda de modificación del convenio y de aumento de la pensión alimenticia.

    Necesidades escolares.

    El fallo resolvió una demanda que la madre de la niña presentó el año pasado ante el juzgado de Familia para pedir que se modifique el convenio de pensión alimenticia que había acordado con el padre en 2009. La pensión que percibía era de $ 7.600 para 2015, y pedía aumentarla a cinco BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), unos $16.700. El padre se opuso y alegó que la pensión ya había sido acordada y que la pagaba puntualmente.

    No obstante, el magistrado falló a favor de la madre. La pensión se había acordado cuando la niña tenía un año, y actualmente tiene ocho. “No se requiere mucho esfuerzo para entender, culturalmente, que luego de transcurridos siete años, la vida misma, sufre modificaciones y alteraciones, y las necesidades de una lactante no son las mismas de una niña en edad escolar”, razonó.

    Si bien en el convenio se acordó la manera en que se actualizaría la obligación alimentaria, solo se hizo “en términos económicos”, para acompasar el proceso inflacionario, y “obviamente, no engloba o no puede hacer previsión de los otros factores que tienen incidencia en la vida de las personas por el solo transcurrir del tiempo”, consideró el magistrado.

    Una de las circunstancias que cambió fueron “las necesidades escolares de la niña”, que hoy implican “la cuota mensual de pago por el servicio de enseñanza privada”, y que se lleva “todo el monto de la asignación de alimentos que aporta el padre”.

    Por otra parte, el juez consideró que el padre de la niña tuvo en el Juzgado una actitud “absolutamente opaca” sobre sus ingresos: “No es admisible, que el principal deudor alimentario, afirme y solo afirme que gana cierto salario, sin brindar datos mínimos para sostener tal afirmación; y que esa insustancial afirmación sea el escudo que utilice en su defensa para confutar los argumentos en pro del aumento de pensión solicitado”.

    El magistrado estimó, en base a la información que proporcionó el hombre, que el caudal de ingresos que percibía le permiten “sin sacrificios ostensibles para su sobrevivencia ni su confort personal”, aportar una pensión alimenticia de 3 BPC y un cuarto ($ 12.525). “El Juzgado no ignora que la ponderación de tal suma de dinero, esos $ 12.525, puede ser atribuida, con sentido crítico, sino a la ‘justicia del cadí’, sí, a la del ‘ojo de buen cubero’”, señaló el juez.

    “Empero, el criterio de proporcionalidad, el alma de la obligación de alimentos, aunado al razonamiento presuncional, nos induce a pensar, que la situación de informalidad laboral en la que vive el demandado, que no es un marginal, y que es un hombre con aptitudes y capacidades para el trabajo, con mínima infraestructura y organización para ello, está exteriorizando un juicio de conveniencia en la planificación y diseño de su proyecto de vida y no, en cambio, la situación de precariedad de un trabajador empujado o sometido a ese estilo de irregularidad laboral por las rigideces del mercado o los rigores de la vida”, valoró el magistrado.

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