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    Justicia falló que la ANV devuelva a deudores hipotecarios pagos de más

    La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá reintegrar a cuatro deudores hipotecarios unos US$ 70.000 en total, por haber pagado de más a esa institución, según falló el viernes 10 el Tribunal de Apelaciones Civil de 5º turno.

    Se trata del reclamo de cinco exdeudores del Banco Hipotecario (BHU), cuyos créditos nominados en dólares fueron pasados en 2011 a un fideicomiso administrado por la ANV, cambiando la moneda del préstamo a unidades reajustables (UR). En 2019, en primera instancia, la sentencia de la Justicia Civil había sido favorable a la ANV. Pero ahora, tras la apelación, se insta a esa agencia estatal a “devolverles las sumas abonadas en forma indebida, con reajustes e intereses” a cuatro de ellos.

    El abogado que representó a los deudores, Ricardo Rachetti, explicó a  Búsqueda  que se trata de un “caso centinela” porque permite advertir o detectar la existencia de un problema a resolver de aquí en más. Según la información que maneja ese profesional, habría unos 1.500 deudores en una situación similar.

    “¿Qué va a pasar ahora? La agencia debería dejar de cobrarles ante la posibilidad de enfrentar más juicios de este tipo”, afirmó Rachetti. Indicó además que ya recibió consultas al respecto de un “grupo” de deudores.

    Los créditos que dan origen al juicio eran préstamos en dólares. En 2006 los cinco deudores, individualmente, suscribieron un contrato que los habilitaba a amortizar la deuda pagando en pesos, reajustables mensualmente de acuerdo con la variación de la UR, con un interés de 7% anual. Con esa variación en la modalidad de pago el BHU pretendió hacer “menos gravosa” la situación de los deudores hipotecarios tras la crisis del 2002, indica el tribunal. Como producto de la reestructura del banco estatal, en 2011, dichos préstamos fueron migrados a un fideicomiso administrado por la ANV, pero convertidos de dólares a UR.

    Rachetti explicó que tal modificación en la moneda del préstamo es un “error garrafal” porque no se ajusta a derecho, ya que el contrato firmado en 2006 establecía “expresamente” que el cambio en la forma de pago no significaba “novación alguna” de los demás términos originales. “Una cosa es la moneda de amortización que (...) se autorizó fuera en pesos, reajustados por UR, y otra cosa diferente es la moneda del crédito o la que fija el monto de la deuda (dólares)”, reafirma el fallo.

    Agrega que según una orden de servicios de la División Secretaría General del BHU al 2 de agosto de 2012 existían 34 clientes con créditos en dólares, pesificados, que generaron —en virtud del cambio de los valores de la moneda estadounidense y de la UR— “saldos a favor” de los clientes, sugiriendo que les “sean acreditados en una caja de ahorros”.

    Una pericia realizada para determinar si los préstamos originales de los cinco deudores reclamantes estaban pagos o si aún existía deuda concluyó que en cuatro casos se había abonado de más entre US$ 9.400 y US$ 17.600. En total, los montos sumados, actualizados y con el interés legal ascienden a unos US$ 70.000. En tanto, se estableció que el quinto deudor reclamante todavía adeudaba unos US$ 10.180. Dado que tal peritaje no fue impugnado, el tribunal concluye que los préstamos contraídos por cuatro de los cinco deudores “ya están pagados y que la ANV deberá devolver lo abonado de más”.

    Según Rachetti, dado el bajo monto el fallo no sería apelable en una tercera instancia (casación).