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Una sentencia dictada ayer miércoles por la Justicia Civil ordenó al Poder Ejecutivo que, “en el plazo de cinco días hábiles”, finalice los trámites necesarios para que la empresa Claro pueda importar equipos que le permitan ofrecer en Uruguay servicios de televisión. El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno sostiene, según relataron fuentes judiciales a Búsqueda, que el Poder Ejecutivo tuvo un “desconocimiento flagrante” de una sentencia de 2012 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y “se resiste contumazmente a su cumplimiento”.
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El caso comenzó en 2008 cuando la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (Ursec) habilitó a Claro a otorgar servicios de televisión satelital para abonados. Un año después un decreto del Ministerio de Industria revocó esa decisión, por lo que la empresa acudió al TCA, que le dio la razón en 2012 y nuevamente en 2014 al declarar la nulidad del decreto.
Ese año la empresa empezó a dar el servicio, pero argumentó que el Poder Ejecutivo le puso trabas al impedir la importación de decodificadores.
Claro presentó entonces en 2016 una acción de amparo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Primer Turno. La acción fue desestimada y finalmente revocada ayer miércoles.