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    Justicia procesó por primera vez a dos hinchas de básquetbol porque cometieron un acto de discriminación con “claro contenido misógino”

    Los implicados vistieron una muñeca inflable con la camiseta de Aguada y realizaron gestos obscenos

    A pedido del fiscal Carlos Negro, la jueza penal Beatriz Larrieux procesó ayer miércoles 11, por primera vez, a dos hinchas del club Goes que en un partido disputado el 19 de noviembre contra Aguada cometieron actos de discriminación, por razón de género con “un claro contenido misógino”.

    La magistrada dispuso que los dos simpatizantes no ingresen durante diez meses a ningún partido de fútbol o de básquetbol. Este procesamiento se produce en momentos en el que tanto la Policía como la Justicia comenzaron a actuar con mayor severidad con los simpatizantes que cometen desmanes en los escenarios deportivos, al punto que la jueza penal Julia Staricco también procesó la semana pasada a hinchas de Nacional y de Peñarol por los disturbios ocurridos en el partido clásico.

    “Ciertamente procaz”.

    En este caso la jueza Larrieux acompañó en todo el dictamen del fiscal Carlos Negro, quien en una fundamentada vista solicitó el procesamiento de los hinchas de Goes.

    Según el relato de los hechos que hace el fiscal, en el partido entre Goes y Aguada “circuló una muñeca inflable, de las que se ofrecen en venta en comercios dedicados al rubro erótico, la que se mostraba con sus genitales expuestos y una camiseta que cubría su torso con el diseño y los colores del club Aguada”.

    “Dicha muñeca fue exhibida por varios parciales de Goes a sus colegas de Aguada a modo de ‘provocación’, según el relato de varios de los indagados en esta investigación”, subraya el fiscal.

    Según el representante del Ministerio Público, “el objeto de uso sexual era tomado y levantado por estos hinchas, alguno de los cuales también hacían gestos de contenido ciertamente procaz y que aludían a la penetración genital y manual”.

    Negro sostuvo que es importante determinar si ese comportamiento “debe ser considerado penalmente relevante, o por el contrario tan sólo como una manifestación burlesca o incluso jocosa, producto de la libre expresión de una idea o pensamiento”.

    El fiscal cita en su dictamen una larga serie de tratados internacionales de los derechos humanos, los que, a su juicio, integran la Constitución en lo que se ha denominado el “bloque de constitucionalidad”.

    Para fundamentar su posición, Negro cita al abogado Nahum Bergstein, para quien “subyace la creencia de que se trata de episodios de relativa entidad que no justifican la represión penal, creando una atmósfera de desaliento (...) Sin embargo, no se trata de hechos menores. De lo contrario, caeríamos en lo que Hanna Arendt llamaba la ‘banalidad del mal’”.

    En esa línea, el fiscal Negro considera que la conducta desplegada por los hinchas constituye una hipótesis de “comisión de actos de desprecio a la mujer por su condición de serlo, la que resulta absolutamente abierta y explícita, y se traduce en un mensaje de claro contenido misógino”.

    “Mujer-objeto”.

    “Cuando se exhibe en público y en ocasión de un espectáculo deportivo una muñeca inflable de uso sexual, vestida con los emblemas del rival, lo que se pretende es asimilar la condición de hincha del equipo contrario con la de mujer-objeto sexual, lo que en definitiva significa representar a la mujer como una categoría humana inferior, tan solo de utilidad sexual, a tal extremo que se considera por parte de quien efectúa la conducta, como un insulto grave o provocación a la parcialidad del otro club”, argumenta el fiscal.

    De acuerdo con el representante del Ministerio Público, “los ademanes y gesticulaciones” efectuados por los hinchas “no son otra cosa que demostraciones de sometimiento y vejación, que refuerzan la idea de la mujer como sujeto de dominación y más específicamente de dominación sexual”.

    “Y ello no es el resultante en absoluto de conjeturas de rebuscada elaboración por parte de la Fiscalía”, advierte Negro. Y de inmediato agrega: “Ante la concreta pregunta efectuada por la señora juez respecto al porqué de la presencia de la muñeca en la tribuna, uno de los indagados responde que en el contexto de un clásico de barrio, el insulto es que la muñeca sea mujer”.

    “Es una mujer desnuda”, explicó el hincha como justificativo.

    “La nota o carácter insultante en la asimilación del rival con una mujer sexualmente cosificada, es reconocida con llamativa naturalidad las que nos aventuramos a afirmar que no existiría si el ataque simbólico discriminatorio tuviera causa en otro tipo de cuestiones como religiosas o raciales”, razona el fiscal.

    El dolo, a juicio de Negro, aparece “prístinamente delineado” desde el momento que los propios indagados reconocen la intención “insultante y provocativa” de su conducta.

    Analogía.

    Si bien la normativa que prohíbe el ingreso a los espectáculos deportivos no contempla como conducta la discriminación por razón de género, el fiscal realiza una analogía y pide que no se permita que los dos imputados ingresen a partidos de fútbol o básquetbol por un año, lo que fue acompañado por la jueza del caso pero redujo la sanción a diez meses.

    Uno de los hinchas también fue procesado por desacato especialmente agravado por insultar y provocar a los policías, y el fiscal pidió que se cite a otras personas que figuran en las grabaciones de video realizando conductas similares.