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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl asunto del “sirio-guantanamero” Dihab ha dado oportunidad a que se expresen múltiples opinólogos que, en general, han sacado el tema de su centro. Por supuesto, supera esa tendencia la carta del Prof. Agapo Palomeque publicada en Búsqueda el 15 de este mes.
Yo pretendo ahora nada más que agregar algunas consideraciones. a esa carta.
Veamos. En primer lugar debe quedar claro que Dihab no es un “refugiado”, sino un individuo liberado de la injusta prisión en que lo tenía USA que vino a parar al Uruguay en virtud de un acuerdo entre el entonces presidente Mujica y el presidente Obama: “Vo me liberá la importación de naranja —habrá dicho nuestro payaso mal hablado— y en cambio me mandá unos cuantos de eso sirio que tenés en Guantánamo”. Habrá respondido Obama “ It’s a deal” (o como se diga en su crédulo— neologismo de Acuña de Figueroa). Y aquí tenemos a Dihab y varios de sus compañeros de prisión.
Segundo: Dihab recibió (supongo que todavía lo recibe) un subsidio en dinero, una vivienda y oportunidad para aprender nuestro idioma, pero no aprovechó nada de lo que se ofreció, salvo la libertad de movimientos.
Tercero: en uso de esa libertad Dihab se fue para el Brasil y terminó en Venezuela, desde donde Maduro nos lo reenvió.
Cuarto: la llamada “ huelga de hambre” no es una huelga. “Huelga” es una medida adoptada por un gremio, no por un sindicato y menos por una persona que busca presionar a la administración o a la Justicia o la sociedad para lograr algo, en este caso habitar en algún otro país que no aparece. En consecuencia, no cabe hablar de “ huelga de hambre” —ni seca ni mojada— de Dihab, una persona aislada que obviamente no es un “gremio”, ni siquiera un sindicato, y por esto no corresponde mentar el art. 57 de la Constitución.
Quinto: Si algún artículo de la Constitución debe tenerse en cuenta en este asunto, es el 44, cuyo inciso segundo comienza diciendo: “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud”. Aunque en puridad debiéramos distinguir al “estante” del “habitante”, aceptemos que Dihab es un habitante; por ello, el Ministerio de Salud Pública debe intervenir y obtener de la Justicia el mandato necesario para intervenir.
Prof. Dr. Juan A. Pisano Rodriguez-Cubiló