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    La Junta Departamental aprobó un decreto para regular la publicidad y la propaganda que supone “restricciones” a la libre competencia

    La Junta Departamental aprobó un decreto, enviado por la Intendencia de Montevideo, para modificar la regulación sobre la instalación de publicidad y propaganda en espacios públicos. La norma, sin embargo, supone “restricciones a la competencia” entre las empresas y no justifica alguna de sus disposiciones para limitar el derecho de los empresarios a realizar esas actividades, según un informe de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía (MEF) al que accedió Búsqueda.

    Ese organismo sugirió a los ediles hacer cambios al decreto para evitar estas restricciones, pero los legisladores departamentales no tuvieron en cuenta los comentarios y votaron el proyecto tal como fue enviado por la comuna.

    La iniciativa fue redactada por el Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo, y revisada por su División de Asesoría Jurídica. La Comisión de Legislación y Apelaciones de la Junta Departamental —que se encarga de estudiar estos proyectos antes de enviarlos a votación— envió el texto a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia para que los estudiara y emitiera una opinión sobre su contenido.

    La iniciativa fue analizada por esa dependencia del MEF en el marco de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, que establece “como regla general que todos los mercados, sin distinciones, se encuentran regidos por los principios y reglas de la libre competencia, admitiendo únicamente como excepción las limitaciones establecidas por leyes dictadas por razones de interés general”.

    El decreto busca, entre otras cosas, “ajustar” la normativa vigente que establece tanto los requisitos exigidos para la instalación de publicidad y propaganda como los procedimientos necesarios para solicitar las habilitaciones correspondientes; diferencia las actividades propagandísticas de las publicitarias (la primera representa acciones sin fines de lucro, la segunda tiene el objetivo de generar ingresos) y describe los lugares dentro del espacio público donde se podrán realizar estas actividades, que van desde ómnibus hasta transportes escolares, y desde pantallas de la Intendencia hasta espacios para anuncios y elementos que se ubican en las salas o locales de espectáculos públicos.

    Al mismo tiempo, pauta las medidas y los requisitos que deben seguir para su instalación. Por ejemplo, uno de los artículos indica: “Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda” en el que “el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones”, o simplemente que “impidan la visión por lo menos desde 200 metros de las señales camineras o de cualquier índole”.

    En otros artículos define los tipos de publicidad y propaganda habilitados para las distintas zonas de Montevideo, e indica con precisión el tamaño y las diferentes características que deben de tener las publicidades.

    Por ejemplo, uno de los artículos define al cartel frontal a aquel que está “adosado a la propia fachada” del edificio y exige que “podrá separarse como máximo 0,50 metros del plano de fachada” y que su espesor y altura máxima será de 0,30 y 0,60 metros respectivamente.

    Pautas similares se detallan para otros formatos de publicidad y propaganda.

    Sin embargo, algunas de estas exigencias fueron cuestionadas por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. En un informe del 17 de marzo elaborado por el economista Marcelo Pereira y el abogado Martín Thomasset, el organismo señala que “es posible observar algunos casos que podrían constituir restricciones a la competencia en la medida de que no existen razones o justificaciones desde una óptica de defensa de la competencia a la existencia de las mismas en el propio documento”.

    En primer lugar, la dependencia del MEF realiza una valoración sobre la norma que limita un máximo de tres elementos publicitarios por cuadra y dice que esta disposición puede “afectar las condiciones de competencia”.

    En segundo lugar, el organismo se refiere a las disposiciones que apuntan a regular la instalación de pantallas LED. El proyecto plantea que en caso de que exista más de un local por padrón, las pantallas LED de tipo frontal (aquellas que están adosados a la fachada de un edificio) que estén cercanas al destinatario, pero ubicadas entre la planta baja y la planta alta, deben tener las mismas características.

    Al respecto, la dependencia señala que en este caso se presentan “posibles restricciones a la competencia para dichos locales en la medida de que no es claro si la dimensión viene dada por el primero que instala dicha pantalla o aún más, la imposibilidad de decidir otra dimensiones a efectos de diferenciarse de otros locales y que vendan productos o servicios dentro del mismo mercado de referencia”.

    Para los casos de las pantallas LED de tipo frontal que estén cercanas al destinatario, pero ubicadas por debajo de la planta baja, el decreto indica que solamente se pueden colocar hasta dos pantallas por padrón, y que estas no podrán coexistir con el tipo de publicidad anterior. Sobre este punto, la Comisión de Competencia dijo que no existen “justificaciones” para establecer esas exigencias. “Asimismo, tampoco se explicitan las razones del por qué tienen que ser diseños horizontales o verticales, restringiendo las posibilidades a los locales de diferenciarse a través de la instalación de otras formas de pantallas”.

    Por otro lado, el informe señaló que la libre competencia admite límites normativos justificados por razones de interés general, pero que es de “importancia” que se “individualicen con claridad los fundamentos de cada restricción”. Hizo hincapié, a su vez, en la “importancia de la diversidad de diseños, pues la publicidad y la tecnología constituyen dos de los elementos que con mayor efectividad permiten a las empresas diferenciarse de sus competidores”.

    A modo de conclusión, agregó: “De la lectura de los antecedentes surgen algunas posibles restricciones a la competencia. Las mismas surgirían tanto de limitaciones cuantitativas en cuanto a la instalación de determinados tipos de publicidad y/o propaganda así como también respecto a las condiciones que se tienen que cumplir para la instalación de algunos de ellos”.

    Con estos argumentos de fondo, esgrimidos tanto por Pereira como por Thomasset, en una resolución no vinculante, la Comisión de la Competencia resolvió “poner en conocimiento” a la Junta Departamental para que tome en cuenta las observaciones realizadas por los técnicos para una “posible adecuación de la normativa proyectada”.

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