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    La Justicia y los hijos de homosexuales

    N° 2039 - 26 de Setiembre al 02 de Octubre de 2019

    A fines de febrero de 2014, cuando monseñor Daniel Sturla se disponía a asumir como nuevo arzobispo de Montevideo, sacudió a los sectores más conservadores: “Nadie puede negarle (a un niño) el bautismo porque tenga dos papás o dos mamás”. El sensato aserto trasciende lo religioso. En buen romance rechaza la discriminación en todas sus formas (Búsqueda Nº 1.753).

    Me explican quienes saben de religión que el sacramento del bautismo representa la aceptación de ingreso a la Iglesia católica, lo que también ocurre en otras Iglesias cristianas. Simboliza el comienzo de una nueva vida. Una interpretación laica y amplia permite equiparar el bautismo con la inscripción de un niño en el Registro Civil: su ingreso a la vida en sociedad con la plenitud de sus derechos.

    Todo niño es persona, sujeto de derecho, pero la ley discrimina: cuando es hijo de una pareja de homosexuales que no hayan contraído matrimonio, no puede ser inscripto en el Registro Civil con los apellidos de los dos. Además de discriminatorio, insensible. Una ostensible violación al principio de igualdad que consagra el artículo 8º de la Constitución: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.

    La ley de matrimonio igualitario de abril de 2013 exige que para inscribir a sus hijos con ambos apellidos las parejas de homosexuales deben haber contraído matrimonio. Esta exigencia no existe para las parejas heterosexuales. Para el Estado hay niños de primera y niños de segunda.

    En la reveladora entrevista a Sturla de Andrés Danza y Guillermo Draper, el prelado consideró que “la sociedad ha evolucionado positivamente porque se comprende que hay personas que por distintas razones tienen características personales o gustos y orientación sexual diversa de la mayoría”.

    Sin embargo, esa evolución positiva no ocurre ante el Registro Civil. Es lo contrario. Hay un vacío (en realidad un abismo) legal que no es nuevo y esa discriminación obliga a que los afectados recurran a los tribunales judiciales en busca de una solución. Eso siempre y cuando sepan qué camino deben seguir luego de ser rechazados en las ventanillas del Registro Civil. Seguramente tampoco saben que si carecen de recursos, pueden representarlos gratuitamente los abogados del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.

    En la campaña electoral los políticos evaden esta cuestión. Probablemente algunos ni siquiera conocen la discriminación. Tal vez porque no tiene que ver con las batallas partidarias que son el centro de sus vidas personales, aunque digan estar al servicio de la sociedad. Las organizaciones sociales —siempre prestas para hacer gárgaras sobre desigualdades— tampoco hacen nada para corregir esa monstruosidad mediante un texto legal claro y terminante.

    La titular del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), María Julia Muñoz, de quien depende el Registro Civil, es quien debería impulsar los cambios. Pero no tiene tiempo. Prefiere ocuparlo en descalificar a los egresados de la Universidad Católica y discriminar a los uruguayos según dónde y cómo vivan. Son los mismos uruguayos que desde hace más de 30 años le pagan sus salarios en el Estado mediante sus impuestos.

    En consecuencia, los jueces deben salir al rescate, caso a caso, al fallar en las acciones de amparo promovidas contra el MEC ante la Justicia de familia.

    Unas pocas parejas han obtenido una respuesta satisfactoria en primera instancia. En el caso que nos ocupa intervino por primera vez un Tribunal de Apelaciones de Familia. Por eso es relevante. Quienes promovieron el amparo destacaron que los niños “se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad ante un Estado que no contempla la existencia de su familia”.

    La jueza de primera instancia María Elena Emmenengger desestimó la pretensión de que el Registro Civil inscribiera a Camilo y Agustín (hijos naturales de Magda, la gestante por reproducción asistida), también como hijos de Paola, su pareja por subsiguiente matrimonio. Para Emmenegger, no corresponde la urgencia del amparo porque existe “un medio de protección eficaz: la vía de la adopción”, lo que también argumentó el MEC. La pareja se casó tres años después del nacimiento de los niños.

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno, integrado por María del Carmen Díaz, Alvaro Messere y Lilián Bendahan —redactora de la sentencia del 16 de setiembre—, marcó el rumbo con abundancia de citas de autores locales y extranjeros y un razonamiento propio. Le ordenó al Registro Civil que inscribiera a los niños como hijos de Magda y de Paola con sus respectivos apellidos, primero el de la gestante y luego el de su pareja.

    El espacio de esta columna impide desarrollar textualmente los extensos argumentos, pero vale transcribir algunos.

    Destaca la “necesaria coherencia entre todas las normas del sistema”, lo cual “impone la integración de una previsión igualitaria para los casos de legitimación de hijos naturales por el matrimonio de sus padres, sin distinción entre uniones matrimoniales heterosexuales y homosexuales”.

    Dice que la solución de la adopción que proponen Emmenegger y el MEC “carece de adecuación para la satisfacción del derecho de los niños (…) a la verdadera filiación de acuerdo al estado de sus madres como progenitoras —jurídica y biológica respectivamente—, y con ello a la verdadera identidad. Tampoco al derecho de estas, quienes, por otra parte —se debe asumir—, de así haberlo querido, habrían optado por la adopción en vez de procrear en primer lugar”.

    Recuerda el tribunal que la Convención sobre los Derechos del Niño del 6 de diciembre de 1989 y aprobada por Ley Nº 16.137 de setiembre de 1990, dispone en su artículo 3º: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del menor”.

    Señala también que el artículo 6º del Código de la Niñez y la Adolescencia dice: “Para la interpretación e integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos”. El tribunal destaca que el interés superior es una “herramienta de interpretación e integración de la ley. A la vez, a través del principio de protección se obtiene una norma que permite la resolución de conflictos entre derechos igualmente contemplados en la Convención de Derechos del Niño…” .

    A partir de esta sentencia el gobierno y los políticos, sin distinción de colores, pueden tomar como base estos argumentos y terminar de una vez por todas con el vacío legal y la discriminación. Si tienen ganas y voluntad.

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