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    La ONU y el Vaticano

    Sr. Director:

    “El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño pidió a la Iglesia Católica que actúe con mayor resolución contra los abusos sexuales a menores de edad, un enorme escándalo sobre el que el papa Francisco expresó su verguenza”. Dijo el Comité que “… la Santa Sede no ha establecido ningún mecanismo para investigar a los acusados de perpetrar abusos sexuales, ni tampoco para procesarlos”. La SNAP denunció en 2011 al Vaticano ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional por cargos de lesa humanidad. Presentó la demanda al considerar que funcionarios del Vaticano participaron en el “encubrimiento generalizado y sistemático de violaciones y crímenes sexuales contra niños en todo el mundo. La Santa Sede como Estado parte de la Convención que protege los derechos de los niños será evaluada sobre su desempeño en esa materia en enero de 2014, pero antes deberá responder a una serie de preguntas realizadas por el Comité”. No he podido acceder al mencionado informe del Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, razón por la cual mis razonamientos se basan en lo expresado en forma coincidente por los múltiples medios de prensa.

    En mi opinión, el referido Comité de la ONU incurre en una sublimación del disparate jurídico y dedica recursos humanos y económicos en algo que no tiene sentido, dejando de lado situaciones a las que sí debe atender.

    Previo a dar mis fundamentos entiendo necesario advertir al lector cuál es mi punto de partida conceptual. Así comienzo por explicar que no guardo ninguna relación de afinidad filosófica, ideológica ni de ningún tipo con la Iglesia Católica Apostólica y Romana. Mi punto de partida es el agnosticismo (severamente descartado por dicha religión), que me aparece como el resultado de una maduración intelectual y sicológica de los individuos, como fuente de serenidad y plenitud. La base filosófica de mi opción es la sociedad laica y libertaria, pluralista e integradora, porque contiene los elementos básicos para mantener la cohesión social sin necesidad de restringir la absoluta libertad de conciencia. Entiendo que la vertebración moral de la sociedad no tiene por qué estar a cargo de ninguna entidad suprema: deidad, Iglesia, Estado, o cualquier otra.

    El estado de la ciudad del Vaticano es una ciudad-estado cuyo territorio consta de un enclave dentro de la ciudad de Roma, tiene una extensión de 44 hectáreas y una población de aproximadamente 900 habitantes, por lo que resulta un híbrido de ciudad elevada al rango de Estado independiente, que se encuentra bajo la protección del Tratado de La Haya, del 14 de marzo de 1954, relativo a la salvaguardia de los bienes culturales en caso de conflicto armado. El estado de la ciudad del Vaticano nació el 11 de febrero de 1929 con los Pactos Lateranenses (con los que Italia reconoció a la Santa Sede la plena propiedad y la soberanía exclusiva sobre el Vaticano, como está actualmente constituido), es una pequeñísima realidad territorial, cuya función es posibilitar que el Papa desempeñe libremente su ministerio de gobierno de la Iglesia Universal. Hasta el 31 de diciembre de 2011 las personas que poseían la ciudadanía vaticana eran 594. El territorio del estado de la ciudad del Vaticano, “Ciudad del Vaticano” y “Santa Sede”, se utilizan a menudo como si fueran equivalentes; el primero se refiere a la ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho Internacional). Es la Santa Sede, y no el estado del Vaticano, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Esa distinción es dejada de lado por el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño y es su primer error.

    El poder judicial es ejercido en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento jurídico del estado: un magistrado, un tribunal de primera instancia, un tribunal de segunda instancia, un tribunal supremo. Al Sumo Pontífice queda reservada, por medio de la Secretaría de Estado, la representación del Estado Vaticano en las relaciones con los estados extranjeros, para la conclusión de los tratados y para las relaciones diplomáticas.

    Ahora bien, luego de estas explicaciones previas resulta fácil concluir que el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño se sale de la pista invocando contra uno de sus “Estados” miembros lo que no corresponde.

    Son hechos denunciados y notorios los históricos abusos sicológicos, sexuales y de otro tipo cometidos por miembros de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de diferentes jerarquías, respecto de menores de edad a lo largo y ancho del mundo.

    Esos delitos repugnantes no fueron cometidos en el estado de la ciudad del Vaticano, ni por ciudadanos, ni representantes de dicho estado acreditados en los estados donde se cometieron los delitos, ni por funcionarios del mismo porque ni el clero regular ni los miembros de las diferentes congregaciones religiosas, reconocidas por la Santa Sede, son empleados o funcionarios de la misma.

    Es obvio que los delitos de cualquier tipo se determinan y se juzgan de acuerdo con las leyes y por los jueces del país donde se cometen. Quizás algún nuevo Torquemada laico o antirreligioso podrá pensar que la Santa Sede debería tener una policía moral respecto de los fieles o sus emisarios que cometan delitos, como existió durante la Inquisición, pero ella no tiene ninguna responsabilidad directa ni indirecta por esos delitos, que pueda ser observada por el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño.

    Reitero, son los estados en los que se han cometido esos delitos que deben aplicar sus leyes y hacer competentes a sus jueces para que investiguen y procesen a los culpables, sean los mismos ciudadanos comunes y corrientes, miembros de las fuerzas armadas o miembros de alguna Iglesia. Eventualmente, la Santa Sede podrá realizar sus propias averiguaciones y aplicar el Derecho Canónico, “expulsando”, “excomulgando” o adoptando las medidas que el mismo disponga.

    En conclusión: sería bueno que el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño dedicara esfuerzos a hacer efectiva la responsabilidad de otros estados (potencias mundiales) por delitos de los que son directamente responsables, como por ejemplo la posibilidad de participación de menores en las guerras. También sería bueno que la Santa Sede no participe más que como observadora en los organismos exclusivos del “poder temporal”.

    Ariel Callorda Salvo

    CI 1.206.841-4