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En una circular que envió a todos los jueces del país, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) señaló que las últimas modificaciones que se introdujeron al Código General del Proceso (CGP) para dotar de mayor agilidad la ejecución de las sentencias no derogaron el secreto tributario. Por lo que tanto la Dirección General Impositiva (DGI) como el Banco de Previsión Social (BPS) no deben divulgar información de los contribuyentes salvo en las circunstancias expresamente previstas por la ley.
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La confusión surgió luego de que la ley 19.090, de agosto de 2013, modificara el artículo 379 del CGP e introdujera un mecanismo de averiguación de bienes de los deudores. En su numeral 7 estableció que el “tribunal podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos patrimoniales del ejecutado de los que tuviere constancia”.
Para algunos especialistas, esa norma se contrapuso con el artículo 47 del Código Tributario, que dispone: “La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. Dichas informaciones solo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada”.
En los últimos meses, magistrados con competencia civil solicitaron información a la DGI y al BPS, lo que generó confusión en los funcionarios de esas reparticiones respecto a si se debían aportar los datos.
Ante esa incertidumbre, la SCJ decidió intervenir y el 27 de junio pasado envió una circular a todos los magistrados indicando que el secreto tributario sigue vigente, por lo que no se puede solicitar información a esos organismos más allá de las hipótesis expresamente previstas en la normativa.
Citando la opinión del procesalista Santiago Pereira Campos, la corporación sostiene que ninguno de esos organismos tiene “registros públicos”. “Registros de acceso público quiere decir que sean accesibles a cualquier interesado (...) por lo que no quedarían comprendidos registros llevados por organismos públicos pero que no son de acceso público”, como los del BPS y la DGI, agrega.
“Por los fundamentos expuestos, el artículo 47 del Código Tributario mantiene plena vigencia, no sufriendo derogación por parte del artículo 379.7 del CGP. En consecuencia, toda vez que la sede judicial solicite mediante oficio información respecto al ejecutado en los procesos de ejecución al amparo del artículo 379.7 del CGP, la Administración Tributaria deberá guardar secreto de la información con la que cuente y que le fuere solicitada”, dice la SCJ en su circular.