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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fiscal de Corte pretende que la Suprema Corte de Justicia sancione sin fundamento alguno.
El fiscal de Corte y procurador general de la Nación, Dr. Jorge Díaz, ha planteado en contra de la suscrita doctora Graciela Figueredo, acusaciones de uso abusivo de los mecanismos procesales, con la finalidad de demorar el juicio en beneficio de sus defendidos, por lo cual ha solicitado sanciones.
La actuación del Dr. Díaz evidentemente pretende agraviar la actuación profesional de la suscrita, amplificada públicamente por una versión periodística, para sumar puntos a la imagen pública de Marco Porcio Catón que cultiva, tal como lo recoge el semanario Búsqueda en su edición del 27 de octubre pasado.
Es absolutamente reprobable lo actuado por el Dr. Díaz y también la desinformación periodística.
La actuación procesal y publicitaria del Dr. Díaz, es reprobable por cuanto tiene base falsa. La difusión periodística, en particular su titular, también, ya que Victoria Fernández no intentó siquiera recoger la versión de la profesional denostada por el Dr. Díaz, para verificar la realidad de los hechos que expuso públicamente.
La verdad está documentada en el propio expediente procesal, en el que el Dr. Díaz, partiendo de un análisis jurídico equivocado, llegó a una conclusión equivocada, planteó infundadamente a la Corte el análisis de la conducta procesal de la suscrita, procurando una sanción impertinente, antijurídica y consecuentemente injusta.
Más grave aún, es que sobre esta base conjetural falsa, que expone la incapacidad profesional para el análisis jurídico, se desconocen situaciones procesales en el juicio sobre el que informa el Dr. Díaz a la periodista, que producen apreciaciones profesionales y morales agraviantes sobre otra colega, sometiéndola a la injuria y el desprecio público.
Para establecer la gravedad de esta imputación falsa, el Dr. Díaz deberá tener en cuenta que estamos en el mundo del Derecho en el que de todos sus actores profesionales, depende, en definitiva, que en el tiempo procesal adecuado, se aspire a hacer justicia.
La suscrita tiene una larga trayectoria de correctísima actuación en el foro nacional, que no admite sea puesta en tela de juicio, por imputaciones públicas falsas que la agravien. Si bien puede admitir discrepancias técnicas procesales, en este caso, no cabe la más mínima duda de que el Dr. Díaz erró feo. Si intentó una indebida presión sobre la Defensa, recurrió a la más impropia de las acciones y no logró su objetivo.
Cualquier estudiante de Derecho que lea el expediente del Juzgado Penal de 7°: 2-53193/2010 del caso: ”Puigvert, Valerio, José Tomás –un delito de homicidio político”, podrá concluir que no solamente no se ha esgrimido ninguna defensa procesal que no correspondiera, o que pretendiera alargar indebidamente el juicio, sino que es falso que se acuse a esta defensora de “uso abusivo” con el “evidente” fin de demorar el juicio. Cualquier persona normal, sin formación jurídica especial, sin exceso de subjetividad interesada, podrá concluir fácilmente, que no puede servir a su Defensa prolongar abusivamente un juicio, demorarlo, extenderlo, si el ciudadano que se está defendiendo se encuentra detenido, encarcelado y sujeto a las resultancias del proceso. Por el contrario, tanto el encausado como su Defensor, aspiran cuanto antes, su liberación y eso depende de la celeridad del juzgamiento.
Por otra parte, demuestra aleve intencionalidad antijurídica que se pretenda limitar a la Defensa para que no utilice las herramientas jurídicas adecuadas, en tiempo y forma, que le permita cumplir con la ineludible responsabilidad profesional del defensor.
Cabe preguntarse: ¿La celeridad que pretende el Dr. Díaz implica retacear las acciones de la Defensa para justificar su subjetivo criterio de culpabilidad?
En el caso referido en el artículo periodístico, el Dr. Díaz focalizó sobre la actuación de la Defensa para marcar una posible sanción para esta abogada: siendo que técnicamente, todas las acciones emprendidas tienen base normativa justificada y base jurisprudencial sólida, según el criterio de los actuales integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Sobreabundantemente, sorprende a esta profesional el doble discurso del Dr. Díaz, siendo que, recientemente, en dos recientes Congresos sobre la materia procesal penal, uno auspiciado por la UDE y otro por La Ley, le escuchó claro y firme decir que “todos van presos sin prueba, ¿será que todos los defensores son tan malos que pierden todos los casos y todos los fiscales son tan buenos que ganan todos los juicios? ¡¡¡No, señores, esto no es así, el proceso penal está mal y hay que hacer algo pronto!!!”. No comprendí en esas ocasiones, que el Dr. Díaz se estaba refiriendo a restringir, suprimir a la Defensa o sancionar indebidamente a los defensores cuando cumplen escrupulosamente su obligación.
No es tiempo ni lugar para exponer públicamente todo el proceso en el que el Dr. Díaz erró al solicitar la sanción; estaré a la espera de lo que defina el máximo órgano judicial sobre su improcedente solicitud.
Esperamos, tarde o temprano, la rectificación del Dr. Díaz y la disculpa pública, de la misma forma que publicitó al periodista su agraviante petición. Seguramente será el producto reflexivo de su indebida actuación, una vez que revise el proceso y se asesore de la correcta conducta procesal de esta Defensa.
Dra. Graciela Figueredo