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    La cárcel y el peso social

    N° 1844 - 03 al 09 de Diciembre de 2015

    Aunque se haya reiterado es imposible obviarlo. Por los inapetentes: al que no quiere sopa, dos platos. En el proceso penal vigente la prisión preventiva indiscriminada —en ocasiones para satisfacer presiones sociales, políticas o satisfacer reclamos de revancha— es trasladar la Edad Media al siglo XXI. Son además arbitrarios algunos razonamientos por los cuales se aplica y se condena de antemano.

    Viene a cuento por la decisión (no es la única pero sí la más reciente) de la jueza penal Julia Staricco de procesar sin prisión al ex cónsul uruguayo en Valencia, Gustavo Schiavo. Lo fundamentó en que carece de antecedentes judiciales y debido “al tiempo transcurrido” (unos tres años) de los delitos por los que terminó procesado. Le imputó “reiterados delitos de tráfico de personas especialmente agravados en reiteración real con delitos de fraude”. Como sanción deberá cumplir arresto nocturno domiciliario durante 120 días (de 20 a 8 horas) y tareas comunitarias por ese mismo plazo: tres horas, tres veces por semana.

    Una decisión adecuada que desnuda su dualidad de criterio. A mediados de setiembre procesó con prisión al ex tupamaro Héctor Amodio Pérez por “reiterados delitos de privación de libertad”. Sin fundamentarlo, lo mandó a la cárcel. Amodio, al igual que Schiavo, carece de antecedentes y el “tiempo transcurrido” (los hechos que se le imputan ocurrieron hace 43 años). Un lapso infinitamente mayor. ¿O no?

    Más tarde, un informe del médico forense Guillermo López expresó la necesidad de asistencia médica para Amodio y en consideración a su edad (78) la jueza admitió la prisión domiciliaria.

    La cuestión central es que ni en el caso de Schiavo ni en el de Amodio existían fundamentos para imponerles la prisión: no podían fugarse, tampoco sustraerse a la acción de la Justicia, ni modificar los hechos que se les imputan hasta la eventual condena. Como bien escribió Martín Aguirre la semana pasada en “El País”, por ese caso y por otros queda “en evidencia el peligro del espiral tóxico de corrección política que afecta al discurso público”. Una toxicidad que infecta a algunos jueces y que no parece que se deba solo a corrección política, sino, según el caso, al qué dirán. Importa eso más que el sentido común y los principios democráticos.

    ¿Es este el camino por el cual el Poder Judicial (cada juez es el Poder Judicial) pretende que el ciudadano entienda sus decisiones?

    ¡Ojo! No es patrimonio exclusivo de los jueces. También los fiscales reclaman procesamientos “con prisión” en asuntos en los que las medidas cautelares huelgan. Y eso pese a que serán ellos quienes deberán liderar el nuevo CPP (la mayoría serán los mismos que ahora) en el que la prisión será la excepción.

    El catedrático de Derecho Penal Miguel Langón —citado por Staricco en el caso de Schiavo respecto de los delitos imputados— ha sostenido que la prisión preventiva “es una rémora de otros tiempos que se ha convertido en una mácula para el sistema democrático republicano” y es “una mayúscula contradicción con el principio de inocencia y un grave atentado contra la libertad individual”. Staricco cita a Langón por una cosa y se olvida de la otra.

    El nuevo Código del Proceso Penal que deberá aplicarse a partir de 2017 establece la excepción de la prisión preventiva salvo por lo dicho: que se presuma la fuga del procesado, la gravedad de los delitos (por ejemplo homicidio, secuestro, rapiña, violación, copamiento) o que en libertad pueda alterar las pruebas. No es el caso de Schiavo y tampoco el de Amodio.

    Esto de procesar con o sin prisión se ha convertido en una especie de lotería según el criterio de cada juez y fiscal, su humor, o el peso de las reacciones sociales o partidarias. En más de una ocasión fundamentan la prisión en la “alarma pública”: un termómetro inmaterial sin medición certera salvo la emocionalidad de cada uno. ¿De qué se trata? Es la explosión de expresiones verbales y/o manifestaciones públicas de grupos de interés: víctimas, parientes de víctimas, organizaciones sociales, políticos y otras personas “alarmadas”, que provocan en los magistrados un contenido emocional y arbitrario contra el derecho constitucional del principio de inocencia. En su lugar se impone un principio jurídico futbolero: cobrar al grito de la tribuna.

    En algunos países (en la mayoría) el principio de inocencia es el norte y la ciencia jurídica se maneja con seriedad.

    Veamos un ejemplo: en noviembre de 2004 la sala segunda del Tribunal Constitucional de España (Sentencia 191/2004-Recurso de Amparo) estableció que la alarma pública no es un criterio válido para la prisión provisional. Recuerda la vigencia del principio de inocencia y señala que ya lo había expresado el 10 de noviembre de 1969 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No debería ser una novedad para los jueces uruguayos que hacen cola para usufructuar becas para estudiar en España.

    No conozco —no descarto que pueda haberla— una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (nuestro Tribunal Constitucional) en ese sentido. Tampoco si alguna vez se le ha planteado formalmente para que se expidiera. No es por falta de razones. Hay casos en los que la prisión preventiva, si no es inconstitucional, pega en los dos palos, en el travesaño y entra al arco.

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