• Cotizaciones
    domingo 02 de febrero de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La contratación pública

    Sr.Director:

    , regenerado3

    Aire Fresco, Atlansur, Urutransfor y Exor. El principio fundamental de la contratación administrativa es el de que los contratos de la Administración deben realizarse por licitación pública, como resulta del art. 33 del Tocaf (Cf. Del Piazzo, Carlos, Contratación Administrativa, Montevideo 1999, p.74). Por ende, cuando se habilitó a Aire Fresco, Atlansur y Urutransfor, por el Poder Ejecutivo y con el apoyo del Fondes, a operar con Venezuela, en el marco del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas del 2 de marzo de 2005, se celebró una contratación, ya que la Administración les confirió a esas  empresas un derecho adquirido por la vía de un tratado internacional y lo hizo, en forma exclusiva, sin licitación, ni llamado a interesados, casi en forma clandestina, privilegiando a un grupo de personas que no tenían antecedentes comerciales de ese tipo pero que estaban políticamente vinculadas con el partido de gobierno, al que luego compensaron aportando a su campaña electoral la suma de US$ 20.000.00.

    La forma arbitraria en que se dispensaron esos beneficios es violatoria del principio de legalidad que “es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede ser concebido como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia” (Dromi, Roberto, El Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, 1999, p.61).   En el mismo sentido, Juan Pablo Cajarville, afirma que “la actividad administrativa y los actos administrativos como una de sus manifestaciones deben ser adecuados a las “reglas de derecho” aplicables, “considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa o contractual” (Ley No. 15.524, art. 23) y agrega: “La contrariedad del acto a una regla de derecho, configura su ilegitimidad. Esa contrariedad o vicio puede consistir en la inexistencia de algún presupuesto del acto, o en que algún presupuesto o algún elemento del acto no es tal como debe ser según las normas aplicables y puede acarrear una sanción disciplinaria, penal, patrimonial, etc.”.

    Para Cajarville, “el abuso de poder existirá siempre que cualquiera de los presupuestos o cualquiera de los elementos del acto sea contrario o no conforme a lo dispuesto por un principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual” (op.cit. p.11/). En el caso que examinamos, la norma violada es la ya citada del Tocaf y ello podría acarrear responsabilidades penales conforme a lo dispuesto en el art. 162 del Código Penal, con las modificaciones introducidas por la ley anticorrupción 17.060. Todo ello sin perjuicio de que pueden haberse tipificado otras figuras delictuales que la Justicia competente determinará si existieron. 

    Por último, existe otro negocio con Venezuela que llama la atención y refiere a la empresa Exor, puesto que el Directorio de Ancap, por mayoría, con el voto en contra del director Diego Labat, resolvió pagarle a esa empresa tres millones cien mil dólares en una fórmula transaccional generada por una demanda que Exor le promovió por un contrato de servicios ante Pdvsa. Curiosamente, en su declaración ante el Juzgado competente del día 5 de diciembre pasado, el Sr. Sendic dijo que “no existía un contrato entre Exor y Ancap”, y ante esa sorprendente afirmación, cabe preguntarse: ¿si no existía ese contrato por qué se arribó a una transacción con una pérdida de tres millones cien mil dólares para el citado ente?

    Según trascendidos, el vínculo entre Ancap y Exor se inició en 2011 cuando el Sr. Alejandro Steineck, que había sido, hasta el 2010, diputado suplente por la Vertiente Artiguista del Frente Amplio, y al que le cabía la incompatibilidad del artículo 124 hasta un año después de haber cesado en sus funciones, por lo dispuesto en el art. 125 de la Constitución, le propuso al señor Sendic un plan según el cual Exor se encargaría de la gestión de la deuda que el ente había contraído  con Petróleos de Venezuela (Pdvsa). No está claro si se llegó a un acuerdo al respecto; si así hubiera sido, también es claro que no hubo licitación previa y que, según Sendic, no hubo contrato. Por otra parte, Ancap nunca utilizó los servicios de Exor y a pesar de ello se le pagó, a esa empresa, una importante suma sin dejar que la Justicia se expidiese sobre el fondo del asunto. Personalmente, y sobre la base de mi larga experiencia como abogado, considero que una demanda sin asiento en un contrato, por servicios que no se prestaron y que eran absolutamente violatorios de las normas de contabilidad y administración financiera, era muy difícil que prosperase. ¡¡¡Y se transó por tres millones cien mil dólares!!!

    Pero además, lo reclamado tenía otro vicio importante. El señor Steineck, por su condición de diputado suplente, estaba impedido de contratar con el Estado en el 2011, conforme a los artículos 124 y 125 de la Constitución y por ende no podía tramitar asuntos de una empresa extranjera ante ese ente autónomo. Todo este pretendido negocio es muy confuso. Lo único claro es que Ancap le pagó a Exor la suma de 3 millones cien mil dólares… a lo que alguien me podrá decir: “¿Qué le hace una mancha más al tigre, cuando la deuda externa se duplicó con el FA y alcanzó los 36.000 millones de dólares y estamos pagando 1.600 millones de dólares por año solo por intereses…?”.

    Dr. Edison González Lapeyre