La responsabilidad del Estado por la inseguridad pública y sus consecuencias. El derecho a no ser víctima de la inseguridad y el de las víctimas de la inseguridad.
La responsabilidad del Estado por la inseguridad pública y sus consecuencias. El derecho a no ser víctima de la inseguridad y el de las víctimas de la inseguridad.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá1. Ha llegado la hora en que quienes conocemos y practicamos el área del Derecho Público, que también se ocupa de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados a “terceros” por su actividad o inactividad (actos, hechos u omisiones), en general, opinemos sobre la problemática jurídica que plantea a la sociedad nacional el estado de inseguridad en que vivimos y sus lamentables consecuencias. La impresionante sucesión de hechos de criminalidad —sobre todo— en que incurren un número de menores infractores relativamente minoritario (como se dice y repite de parte de las propias autoridades de gobierno reconociendo —a mi juicio— su responsabilidad por incompetencia) ponen en el primer plano de la consideración política y jurídica este grave problema y los dos derechos fundamentales de los habitantes que vienen siendo sistemática y gravemente lesionados en estas situaciones y sus consecuencias: el derecho a no ser víctima de la inseguridad pública y el derecho de las víctimas de dicha inseguridad de ser indemnizadas. Tales son los que —muy sumariamente— trataremos a continuación.
2. El derecho de los habitantes a no ser víctimas de la inseguridad pública. Convoca la aplicación por parte de las autoridades estatales competentes del Art. 7 de la Constitución que —a nuestro juicio— lo reconoce. Es una de las normas constitucionales más relevantes que contiene en su “declaración de derechos, deberes y garantías”, directamente dirigida a los obligados a satisfacer ese derecho fundamental que son los poderes públicos. Su primer inciso dice: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad… etc”. Es decir que estamos ante unos derechos fundamentales (ser protegidos en el goce de cada uno de los bienes enunciados en la norma), porque de él somos titulares por nuestra sola calidad de “habitantes” de la República, y que es reclamable u oponible a todas las autoridades públicas, sean legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales. Porque son todas ellas quienes tienen la obligación correlativa a este derecho de protegernos en el goce de los bienes fundamentales enunciados en la norma. De modo que no cabe duda que los derechos fundamentales de ser protegidos en el goce de la vida y la seguridad, que son los más importantes lesionados por la inseguridad, sin perjuicio de otros (seguridad física, jurídica, sanitaria, etc.), constituye una de las obligaciones esenciales a cumplir por las autoridades públicas. De esas de las que bien puede decirse que justifican la existencia y razón de ser del propio Estado de derecho, de su monopolio de la coacción legitíma y que se define, en esta dimensión de la seguridad que es la física, como el derecho de vivir relativamente tranquilos al amparo de o sin la exhorbitante o extraordinaria exposición a los riesgos de la criminalidad social, en la que ahora vivimos, porque el Estado cuenta con las facultades, medios y recursos juridicos y materiales necesarios para controlar que la seguridad no degenere en la inseguridad generalizada. Empero, el Estado uruguayo no cumple con este derecho fundamental de los habitantes a no ser víctimas de la inseguridad pública y que constituye —repito— una de las principales razones que justifican, en la teoría liberal y democrática y social de Estado, su propia existencia. Parecería que no puede cumplir por lisa y llana incompetencia o ineptitud. Es entonces que deberían comenzar a satisfacerse otros derechos que operan como lamentables subrogados o sucedáneos del incumplimiento por parte del Estado con el primero (el de ser protegidos en el goce de la vida y seguridad física o de no ser víctimas de la inseguridad). Veámoslos brevemente.
3. Los derechos de las víctimas de la inseguridad pública. Cuando el primer derecho no puede ser razonable y generalmente satisfecho por el Estado, en general, la comunidad nacional comienza a vivir como lo está haciendo ahora, selváticamente. La convivencia social se transforma en una peligrosa y azarosa aventura, similar a la vida selvática en la que se vive en una constante situación de zozobra y riesgo de vida o de sufrir lesiones. Y a su vez, cuando esta situación de riesgo se plasma en una impresionante y continuada sucesión de muertes, lesiones, hurtos, rapiñas, etc., las víctimas de esta situación generalizada (incluyendo en caso de muerte a sus familiares) tienen el derecho de ser indemnizados, consagrado en otra de las disposiciones constitucionales clave de la Constitución como es el Art. 24 que, en lo medular, dice: “El Estado… y en general todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”. Es decir que se consagra —para situaciones muy variadas— el derecho ilimitable legislativamente, para el caso de las víctimas de la inseguridad pública, de ser indemnizados por los daños causados debido a la incompetencia de las autoridades públicas en la ejecución del servicio o de los servicios destinados a asegurar el orden y la seguridad pública. Pienso que están presentes en estas situaciones actuales (como —entre muchas otras— el reciente homicidio a sangre fría del dependiente de “La Pasiva” de 8 de Octubre), los elementos esenciales que hacen a esta responsabilidad patrimonial del Estado de indemnizar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. Aún en la concepción jurídica predominante en los tribunales, que exige la concurrencia del elemento ilicitud de la actividad estatal dañina, conjuntamente con la verificación del daño a la víctima y, entre ambos, el nexo de causalidad que permita atribuir al Estado la causación del mismo para indemnizar, parece claro que debe reconocerse por parte de quienes vayan a evaluar este derecho de las víctimas a ser reparadas por los daños sufridos, la existencia de un estado generalizado de inseguridad que el Estado no ha podido controlar ni menos comenzar a revertir (lo que seguramente le llevaría —en el mejor de los casos— mucho tiempo). De modo que el elemento ilicitud por incumplimiento del Estado con este fin esencial de mantener el orden y la seguridad pública, en general, está presente en cada una de estas desgraciadas situaciones.
4. Conclusión. A todos nos resulta de imperiosa necesidad que el Estado cumpla con su fin esencial de mantener la seguridad y el orden público. Pero mientras no lo haga y se continúen generando víctimas dañadas por el estado de inseguridad generalizada y permanente en que vivimos, debería proveerse mediante ley nacional a la reparación de sus victimas. Por lo menos, por dos razones: primero, porque la mayoría de las víctimas no son el tipo de personas dispuestas a reclamar judicialmente la reparación del daño causado, entre otras razones, para no correr con los tortuosos, cada vez más azarosos y dilatados trámites que actualmente conlleva una acción reparatoria contra el Estado Uruguayo (por varias causas entre las que destaco la explícita o implícita influencia del Poder Ejecutivo sobre el financieramente dependiente Poder Judicial); y segundo, porque debe garantizarse, sin perjuicio de la debida intervención y control jurisdiccional en la aplicación de la ley, que quienes acrediten haber sido víctimas de la inseguridad sean lo más rápidamente posible indemnizadas, conforme a los parámetros que deberá establecer la ley de conformidad con el principio de raíz constitucional de la “reparación integral del daño”.
Dr. Luis Benjamín Manzoni Rubio
CI 1.785.089-6