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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáVista la importancia de proceder cuanto antes a la designación de un fiscal general de la nación y las dificultades existentes para cumplir ese propósito, quizá pudiera ser útil considerar este criterio metodológico:
1. El presidente de la nación elabora una lista de candidatos, la cual podrá ser confeccionada por él discrecionalmente o contemplando sugerencias o propuestas de los restantes involucrados en el proceso de selección.
2. Esa lista es recibida por cada senador y podrá o no estar acompañada por una hoja o carpeta de antecedentes y méritos de los mencionados en ella, las que podrán ser eventualmente perfeccionadas por el propio interesado.
3. Cada senador expresa para todos los postulantes en qué grado los conceptúa individualmente idóneos para ocupar ese cargo, haciéndolo constar así en una planilla especialmente diseñada con ese objetivo.
4. Los niveles de idoneidad a establecer podrían ser: insuficiente (1), apenas (2), medianamente aceptable (3), alta (4) y máxima (5).
5. El presidente formaliza el pedido para designar al postulante que reciba el mayor puntaje o a quien él considere apropiado si hubiese alguna forma de paridad y el Senado aprueba la venia correspondiente otorgándola por al menos el voto de tres quintos del total de sus integrantes.
Este procedimiento no transgrede ninguna disposición jurídica, no requiere normas legales extraordinarias para ser implementado y sería dable concluirlo en un plazo perentorio.
Para su éxito bastará que los involucrados en el proceso electivo asuman el compromiso moral y cívico de actuar expeditivamente para superar esta crisis en beneficio de la sociedad toda y que la ciudadanía tome nota de lo que haga o deje de hacer cada uno de los implicados en esta situación.
Sergio Hebert Canero Dávila
CI 1.066.601-8