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    La estatua de la Virgen María en la rambla

    Sr. Director:

    Hace catorce meses Búsqueda tuvo la gentileza de publicarme una carta sobre la estatua de la Virgen María en la rambla montevideana. En ese momento el asunto no había merecido mayores comentarios y se le dio muy poca importancia, al revés de lo que ha ocurrido en los últimos tiempos, cuando notorias autoridades religiosas y políticas han dado su opinión y la Junta Departamental de Montevideo ha decidido no autorizar la colocación de la referida estatua.

    Hoy me permito volver sobre el asunto para formular algunas breves precisiones conceptuales ante el temor de lo que se ha sostenido públicamente por gente importante y que puede llevar a error a parte de la ciudadanía en un tema tan serio como el de la libertad religiosa.

    1) Dicha libertad está ampliamente reconocida y garantizada en nuestro país desde los tiempos de Artigas (“promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”) y ya en la década de 1830 llegaron los primeros misioneros protestantes. El llamado Templo Inglés fue inaugurado alrededor de 1842 y el primer liceo en el interior del país lo fundó un pastor valdense (Armand Ugón) a fines del siglo XIX . Más allá de estos datos históricos, cualquiera que conozca el Uruguay sabe perfectamente que aquí crecen y se desarrollan libremente todas las religiones, al amparo de la Constitución.

    2) Desde 1918, cuando se separan Estado e Iglesia católica, el Estado uruguayo es laico ( no profesa —“sostiene”— ninguna religión) y por lo tanto está impedido de ceder un espacio público (plaza, rambla, etc.) para cualquier construcción religiosa permanente. Lo que no significa que esos espacios no puedan utilizarse para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el de procesiones, cultos al aire libre, etc., lo que se hace continuamente.

    3) El argumento aparentemente más relevante que se maneja por los defensores de la colocación de la estatua es que la decisión negativa discrimina a la Iglesia católica y a sus fieles. Sobre este punto caben algunas reflexiones: a) discriminar es “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. (Academia de la Lengua) y no puede sostenerse seriamente que en un país que goza de una libertad religiosa poco común en el mundo se discrimine. Por lo demás ¿se ha consultado a los católicos si así lo sienten?, b) se da como ejemplo que hay otras estatuas o símbolos religiosos en varias partes de la rambla y en diversos lugares del país. También se ha hablado de símbolos masónicos, aun cuando estos no corresponden a ninguna religión. En los tiempos en que el Estado no era laico (antes de 1818) era muy natural que hubiera símbolos en los espacios públicos en todo el país, pero con posterioridad a esa fecha los que se hayan colocado (católicos o de otras confesiones) lo fueron violando deliberadamente la laicidad estatal, por ignorancia, por omisión o por tolerancia mal entendida de las autoridades competentes. Por consiguiente, no es de recibo esta argumentación, aunque pueda impresionar a primera vista.

    4) En síntesis: la laicidad uruguaya no es desconocida por la resolución de la Junta Departamental de Montevideo (aunque, como dije en otras oportunidades, hubiera sido mejor que la tomase el Parlamento) que no tenía nada de discriminatoria. En cambio, es triste —y preocupante— que se pretenda perturbar la paz religiosa que reina entre nosotros desde hace muchos años —gracias a la laicidad— y que constituye un signo diferencial de nuestra identidad nacional, reconocido en todo el mundo.

    Miguel A. Semino

    CI 625.418-6