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La infidelidad, aunque sea frecuente, no impide que una pareja pueda considerarse “exclusiva” para obtener el concubinato
Sin embargo, no es admisible la existencia de una “relación paralela” con características similares al vínculo principal, sostiene el fallo de un tribunal de apelaciones
La Ley de Unión Concubinaria (N° 18.246), aprobada en diciembre de 2007, reconoció a las personas que viven en pareja los mismos derechos que el Código Civil otorga a las que están casadas. La norma exige un mínimo de cinco años de convivencia para obtener el reconocimiento legal de la unión y la existencia de una relación “de carácter exclusiva, singular, estable y permanente”.
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¿Pero qué ocurre si uno o ambos integrantes de la pareja son infieles? ¿El requisito de que la relación sea “exclusiva” y “singular” implica una exigencia de fidelidad?
El asunto fue analizado recientemente por los tribunales uruguayos a raíz del reclamo de un hombre que pretendía heredar bienes de su pareja fallecida y buscó para ello obtener el reconocimiento legal de unión concubinaria.
Los hermanos de la mujer se opusieron al reconocimiento bajo el argumento de que el hombre le había sido infiel. Para ello presentaron en el juicio el testimonio de una testigo que afirmó que él había mantenido, en simultáneo, una relación amorosa estable con otra persona.
La jueza de primera instancia de Rocha de 3er turno, Valeria Curbelo, denegó el reconocimiento concubinario solicitado por considerar que no se había cumplido el requisito de una relación “exclusiva”. Pero el hombre apeló la decisión y el caso fue revisado por un Tribunal de Apelaciones.
El demandante aseguró que su vínculo con la otra mujer había sido posterior a la muerte de su pareja. Cuestionó el relato de la testigo y afirmó que no había pruebas de que ambas relaciones hubiesen ocurrido en simultáneo.
En la sentencia de segunda instancia, firmada el 18 de noviembre y a la que accedió Búsqueda, el tribunal analizó las nociones de fidelidad, exclusividad y singularidad. Según la sala, una infidelidad, o incluso múltiples infidelidades, no implican necesariamente que una relación no sea exclusiva. Por lo tanto, el concubinato no queda excluido porque uno de los miembros de la pareja tenga otros vínculos amorosos en simultáneo. Ambas cosas son, legalmente, compatibles.
Sin embargo, la exclusividad sí deja de cumplirse si se trata de una relación “paralela”, es decir, con similares características al vínculo que se pretende reconocer legalmente.
Con base en esas consideraciones el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do turno, integrado por el ministro Eduardo Cavalli y las ministras Mirian Musi y Alicia Álvarez, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Mera infidelidad o vínculo significativo?
La doctrina uruguaya “ha sabido distinguir” la fidelidad de la exclusividad, señaló el tribunal en su sentencia. Citó como ejemplo a las autoras del libro Unión concubinaria: análisis de la Ley 18.246, Beatriz Ramos y Mabel Rivero, que sostienen que “aunque existan episodios de infidelidad, ello no obsta a la verificación de la unión concubinaria”. Para que una relación “no sea considerada exclusiva o singular, debió coexistir con otra relación similar a la concubinaria”, dicen las autoras.
En la misma línea el escribano Enrique Arezo, autor de varios análisis sobre la Ley de Unión Concubinaria, “distingue la fidelidad de la singularidad”. Según el profesor, “aún en el caso de reiteradas infidelidades, habrá singularidad de la unión concubinaria si no coexiste con una relación paralela y semejante”.
La sentencia también cita a la abogada Ema Carozzi, para quien “pueden existir uno o más eventos de infidelidad, sin que ello afecte la singularidad y la exclusividad”. Sin embargo, la situación cambia “si lo que existe es la absoluta ausencia de fidelidad de uno o ambos integrantes de manera ostensible, por existir convivencia paralela de uno de los concubinos con una tercera persona”. En ese caso, sostiene la especialista en Derecho de Familia, sí se ve afectada la exclusividad y la singularidad que exige la ley.
Tras repasar la doctrina sobre el tema, el tribunal decidió confirmar el rechazo al reconocimiento de la unión concubinaria debido a que consideró que la segunda relación que mantuvo el hombre fue un “vínculo paralelo y muy significativo”. Prueba de ello fue que por las noches el demandante se quedaba en casa de su otra pareja (y no en el domicilio de la persona sobre la que pretendía el reconocimiento formal), argumentó. Por lo tanto, concluyó, “no se trató de una mera infidelidad”, sino de un “vínculo de pareja paralelo”.