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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáYa en el año 2016 este semanario publicó tres cartas mías referentes al mismo tema que es sin duda el que según todas las encuestas más preocupa a nuestra población. En todas ellas acotaba que si bien el problema es multicausal y que por lo tanto se puede abordar desde diferentes ángulos como la educación, el cambio de leyes o la mejora de las cárceles, todos ellos son o bien de resultados a largo plazo o bien de medidas para después de cometido un delito. A ese respecto y habida cuenta de que según estadísticas oficiales el 63% de los arrebatos, rapiñas e incluso crímenes son efectuados por individuos en motocicletas con dos ocupantes, yo proponía que la policía hiciera redadas en forma masiva deteniendo dichos vehículos, revisando documentos y requisando armas. Incluso le envié una nota con dicha iniciativa a la Comisión Interpartidaria que se estaba reuniendo por el tema seguridad por ese entonces. Recuerdo que el senador Pablo Mieres me contestó que la iba a proponer en el seno de dicha comisión. A los pocos días me escribió que la había propuesto y que el Sr. Presidente le había dicho que existía una ley de requisa de armas, pero que todavía no estaba reglamentada. Tiempo después me enteré de que se había reglamentado dicha ley, pero lamentablemente no tuve más respuesta.
Por otro lado, estaba informado de que en Medellín, Colombia, una de las ciudades más peligrosas del mundo, se habían tomado medidas de ese tipo con gran éxito. Quise enterarme de ellas con más detalles, para lo cual concurrí a la Embajada de Colombia donde pude conseguir los números de las leyes que trataban el tema. Según me comentaron allí, hubo marchas y contramarchas sobre las medidas, con protestas de la ciudadanía que se resistía a aceptarlas, pero que finalmente pudieron ser promulgadas. Las primeras leyes que reglamentaban la circulación de motocicletas datan del año 2002, pero en 2010 se hizo un proyecto de ley que finalmente fue aprobado y cuyas partes medulares paso a resumir.
Artículo 96. Normas especiales para motocicletas, motociclos y mototriciclos
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre la prenda reflectante de que trata el numeral 2 del Art. 94 del presente Código, la cual deberá tener en lugar visible la placa del vehículo.
6. El conductor y su acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, los caracteres de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública.
En las conclusiones el legislador manifiesta entre otras consideraciones que mediante esta ley “se pretende proteger la integridad física, la vida, el patrimonio económico entre otros derechos, de los motociclistas”.
Y agrega que “las implicaciones de este proyecto no solamente se circunscriben a este aspecto, también fluye patente la posibilidad de cerrar el campo de acción a los delincuentes que se valen de este tipo de vehículos para cometer sus delitos”.
Por otra parte, en Bogotá, el alcalde Enrique Peñalosa anunció que a partir del 31 de enero del 2017 quedaba prohibida la circulación de motos que lleven hombres como segundo pasajero. Según me explicaron en la Embajada, este decreto quedó luego restringido solamente para las horas de la noche.
Según el secretario de Seguridad de Bogotá, Daniel Mejía, el 30% de hurtos en todas las modalidades en la ciudad, se comete usando motos y comentó que aunque sabe que es una medida que va a generar rechazo, es necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Yo supongo que todo lo anterior debe estar en conocimiento del Sr. Ministro del Interior, pero sería interesante saber cuáles son sus motivos para no haber tomado desde mucho tiempo atrás alguna de las medidas mencionadas que en principio parecen ser simples y fáciles de instrumentar.
Ing. Quím. Rodolfo Schaich
CI 555.942-6