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    La legalización de la marihuana

    El gobierno propone al Poder Legislativo legalizar la marihuana en Uruguay. “Artículo 3. Delitos y Sanciones. 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971; ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada; iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i); iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines; v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv)”.

    Lo transcripto forma parte de la Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

    Uruguay la ratificó hace años pero el actual gobierno propone despenalizar la marihuana sin respetar este instrumento internacional vigente, que claramente dispone que los Estados deben sancionar tales conductas.

    La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito advirtió al gobierno uruguayo actual de esa violación flagrante.

    Otra improvisación que no solo compromete al gobierno sino lamentablemente también a la tradición de seriedad del país en el respeto, en este caso, de los compromisos internacionales asumidos en el marco del Derecho Internacional Penal para el combate al crimen organizado transnacional.

    Prof. Dr. Carlos Álvarez Cozzi

    Experto en Cooperación Internacional Penal

    CI 1.595.891-7