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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“Freedom is not free” (la libertad no es gratis). En el monumento a los caídos en la guerra de Corea en el Mall de la ciudad de Washington DC, luce una frase que tengo siempre fresca en mi memoria: “Freedom is not free” (La libertad no es gratis). Hay que luchar y defender la libertad permanentemente, no viene dada sin costo, nunca. Es en realidad una excepción en la historia de la humanidad, adquirida reciente y parcialmente, hace apenas dos siglos.
El ataque a la libertad que me lleva a escribir estas líneas tiene que ver con la recientemente aprobada y engañosamente llamada “Ley de Inclusión Financiera”. He tenido que leerla con motivo de mi ejercicio profesional y sostengo que es una ley liberticida, peligrosa y violatoria de las libertades de los individuos, de las más graves que yo recuerde en el Uruguay democrático. Es una ley perturbadora, muy preocupante. Sumada a la ley de medios que se está gestando, es inquietante.
Como abogados, educados en la rica tradición occidental liberal y defensora del Estado de derecho, asentada esa tradición en el respeto al orden constitucional y en las libertades individuales, esta ley nos perturba como abogados y como ciudadanos por suponer una invasión hasta ahora desconocida a los derechos individuales, a la libertad de contratación y disposición y al respeto por los derechos de propiedad. En un Estado de derecho, el fin no justifica los medios. Y el “interés general” no es automáticamente el que la mayoría parlamentaria de turno disponga.
En esta ley se afectan la libertad de contratación, se imponen obligaciones a contratar, se afecta el derecho de propiedad obligando a transferencias patrimoniales mediante servicios gratuitos forzosos, se afecta el poder cancelatorio del dinero efectivo (billetes) obligando a aceptar otras variantes, etc. Y finalmente pone a la población al servicio del aparato estatal, invirtiendo las prioridades (el Estado se debe a los ciudadanos y no viceversa) y afectando principios sagrados de libertad poniendo a la DGI como ombudsman de la contratación en el país, con nulidades y sanciones francamente insultantes y desproporcionadas además de ilegítimas.
Uno se pregunta, ¿qué inspiración divina pueden tener aquellas personas que, presumimos naturalmente de buena fe, realmente creen que los ciudadanos somos tontos, incapaces de decidir por nosotros mismos las decisiones diarias más elementales, y que ellos deben obligarnos a hacer lo correcto, lo que es bueno para nosotros mismos?
Usted no podrá cobrar su sueldo o pasividad en billetes; aunque quiera, no podrá. Deberá tener una cuenta bancaria o recibir dinero electrónico. Usted no podrá pagar sueldos ni honorarios profesionales ni servicios personales (potestad del Poder Ejecutivo) en billetes. Usted no podrá recibir el pago por sus servicios profesionales o personales en billetes. Usted no podrá cobrar su jubilación/pensión en billetes.
Y, para no extenderme demasiado, aquí va un solo ejemplo del dislate extremo y de la falta de respeto más absoluta por la libertad individual; siendo además violaciones claras a la Constitución de la República. A partir de ahora todo individuo se presume por definición un defraudador en potencia. ¿No me cree? Aquí va.
Usted da en arrendamiento o toma en arrendamiento un departamento con un alquiler superior a $ 9.300. Los pagos de los alquileres usted no los puede hacer o recibir en efectivo. Escuchó bien. No puede, está prohibido.
Es más, ustedes, las partes, arrendador e inquilino, deben poner en el contrato la identificación de la cuenta bancaria del arrendador (no la de su madre, su cónyuge ni su hermano, solo la del arrendador). ¿Y si no lo hace? Prepárese: ni el arrendador ni el inquilino pueden acudir a la Justicia (!) si antes no incluyen la importante cláusula o acreditan que no hayan pagado los alquileres en billetes.
Y, además, el arrendador que acepte billetes en pago del alquiler será multado con tres meses de alquiler.
Todo este disparate solamente para que la DGI controle mejor el pago del impuesto a los arrendamientos. Aunque usted pague el impuesto y esté al día, las sanciones se le aplican igual.
Yo le comprendo que usted no me crea. Pero tenga fe, es por su bien y por el interés general, el de todos nosotros. Lo tragicómico se repite en las compraventas de inmuebles, de vehículos motorizados, de compraventas de bienes y servicios de más de U$S 5.000, etc., con diversas sanciones y consecuencias: multa del 25% de lo pagado solidariamente entre las partes (el que paga y el que recibe); sanciones a los escribanos públicos. Es decir que si compró una casa con billetes, deben las dos partes el 25% del precio a la DGI, aunque ustedes estén al día con sus impuestos. Y para remate final del trágico dislate: escrituras públicas y documentos privados con certificaciones de firmas serán nulos si no individualizan el medio de pago (que no pueden ser billetes, en efectivo). Esos contratos no tendrán validez jurídica, es decir, su compraventa no vale. Aunque usted pueda estar al día con sus impuestos.
Ahora, si usted no pagó los impuestos pero pagó o cobró por vía bancaria, pagará las multas tributarias pero su contrato será válido, su contraparte no será responsable solidario, el escribano no será sancionado y hasta puede reclamarle ante un juez que le arregle el caño roto antes que la humedad sea insoportable. ¿Entendió?
Y todo esto lo redactó un equipo de personas sofisticadas, y lo votó un Parlamento, y no lo vetó un presidente. Ciudadano, de aquí en más cualquier cosa es posible. Duerma tranquilo.
Pero todo eso es irrelevante. Usted no comprende; quienes redactaron la ley, los que la votaron y los que no la vetaron, están velando por el interés general. Tenga fe, pero por las dudas y para irse acostumbrando, no se le ocurra dar una propina en efectivo.
Cabe preguntarse si seguimos los uruguayos siendo verdaderamente libres. Bastante menos después de esta trasnochada ley. Su derogación total, entera, sería la única señal correcta. Su declaración como inconstitucional sería al menos y nuevamente, una señal en algún grado tranquilizadora de que no estamos perdidos y que queda al menos en esta Suprema Corte de Justicia un refugio contra quienes creen que tienen el derecho y la sabiduría para justificar semejante desprecio a nuestras libertades individuales.
Nicolás Herrera Oreggia
CI 1.152.684-9